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o Y it 630 Seccion 4. al Articulo 4. de la Crazada?Acafo no le pone dicho Comillaria Genera!,conforme a la mente del Sumo Pontifice concedente?Negará eíto dicho M.OlmoNo fupo: nen todos los DD,lo miímo-Pues fi el dicho Prve mio le pone el Comillario General de la Cruzada, conforme a la mente del Sumo Pontífice conce. dente,que haze al cafo que no te exprefle lo dicho enla milmaBula: NX ads,cterto,como qualquiera co- nocerá: Ergo,6to. 1617 Además,que puede [er fe expreffe algo de ello en la BalaLadiha, la qual no he vilto(y pue- de fer que ni el P.Olmo)pero dado , que no fe ex- prelle allis(1 es cierro, comio lo es, y como lo lupo- nen todos los Dodores,que elle cs el fin, y la men- te del concedente, nada importara para nucítro in. tento,el que no le exprefle en ella, el que fe expide por el bien comun dela Lolefía , porque lo que es Cicra to y quete lupone como tal , no ha menelter cer. cioraríe mas, porque fegunDerecho,yla comun de Doétores, Qui certus eflygmplins certiorari non debet, quia certioratio fit ad finem,vt quis fciat, Ácerca de lo qual le vca Barbola, axioma 4t.num.1. y a elto ha- ze tambien la Regla 31. Eam qui , de regulis iuris in 6.Acerca de la qual le vean Dyno, y Beroyo: Ergo, «c. 1 con ejlo pajfemos al numero 146, Numéro 146. 1618 — Profiguiendo el R.P.Olmo, en Él mum. 146.pa2.128.dize á la letra lo que fe ligue. Yo no dudo(claro ella) que-el bien comun de la IgleÑa fe ácbe preferir (millares de vezes) al bien particular de lasK eligiones.En cuya fixa lupolicion,pregunto al R.P.Torrecilla, avri ávido algun Pontifice, que ¡ehiera el bien particular de lás Religiones,al bien Cómun de la Igle4?Claro eltá, me dirá que mo,por las muchas, y gravifsimas razones que diícurrenlos Padres, y Sagrados Expofitores,fobre aquel comun verlo: Vnica e/lcolumba mea, (re, Muy bien, porque es alsi: Sed fhc.e/2, que los Pontifices Clemente Oc. tavo,Paulo Quinto, y Vrbano Oétavo (eftándo a la propolicion de Tosrecilla ) prefiticron el bien par. ricular de las Religiones, ál bien comun de la Igle- fia : Ergo,%c.Pruebo ha fublumpra. Los Pontifices conceden el vío dela Cruzada igualmente á todos los Ficles, y á los Religiolos, para que gozen de to- dos losindultos, y gracias , que en si tiene, por el bien comun de la Igleha per 1:Mbijanor 471.4tqui; dichos Pontifices(Clemense,Panlo,y Vrbaño)cohartas fon la Bula á favor de las Sagradas Religiones: lúe go prefirieron el bien particular de ellas , al'bien comun de la Iglelia. Hoenon ef? dicendam: lacgo el vío de la Cruzada no es bien comun de la Igle- fia, elias, Francia, el Imperio, Polonia, roda la Iralia, écc. no fe incluyeran en cite ly bien comun de la Iglelia Vea aora el P, Torrecilla ¿fi infiero bien la contequencia', que reconocerá el delintereffado L eétor ( que llama ) G es con el gran fundamento, queacoltumbrof y dexe la ironia) Hufta aqui dla le- tra dicho Padre Olmo,en dico número. RESPUESTA PRIMERA, 1619 i Efpondo lo primero, que yo en los numeros que vá impugnan. do aqui el R.P.Olmosrefpondi á lo que dicho Pa. dre objerava en eluum.z. pa2.108. de lu Tratado Moral , donde me objetava lo que le figue, Pero lupongámos que no aprovechara la Bu la 4 los Regulares, fino es para lefeño de los re. fervados , coníjília en elo la defenía de nueítra Santa Fé Carolica? Con quelos Pontifices,que nos prohiben y y cohartan el vío de la ta] Bala, le opo. nen á la defenía de mueltra Santa Fé? Y nos privar de tan gloriofo empleo, y timbre? Y mas abáxo fan caba e/ba confequencia ; luego las Religiones prefe ren fu bien particular al comun de la Iglefa,y en confequencia no defienden la Fé contra lus Enea migos? 1610 Alo primero fe relpondió en mi Apoz logeticó , enla Relpuelta primera, pagin.371.00m, 461. y los dos figuientes. Y queda tranícripto ara. riba en clta leccion, mum. 1 300. y los dos figuien« tes, donde [e puede vér. A lodemas relpondia ya en las Relpucttas legunda,y tercera, ibidem,¿ numa 464. 4d 471. (y queda tranícripto arriba , 4 num. 1303.4d 1310.) lo que fe ligue. 1621 Refpondolo fe gundo,que por vna para te no fe puede negar que la Bula de la Cruzada fe ordene al bien comun de ha Iglefa,y lo probava alli de la comun de Doétores , y del Proemio de la miíma Bnla(veafe tambien lo dicho artiba, d numa 161 3.ad 1617.)y profeguia como fe figue. ¡612 Porotra parte, tampoco puede negar. fe ,que de que les aproveche la Bula 4 los Regu= lares para el efeóto de los relervados, poco,d nada le deroga a la Regular Obfervancia : Alids, huvies san procedido iniquamente dichos Sumos Pontifi. ces, que concedieron (y conceden defpues de Vr= bano Octavo ) la Bula a los Regulares para el tal efeéto. Además, que afsi le infiere de las Religio. nes,que no tienen calos refervados ; y no obítante ello,ay en ellas muchiísima Regular Obfervangia, como no negará el Padre Olmo, 1623 Confirmale lo dicho con la autoridad de Trullench , el qual con el Maeltro Soto: dize: Quid damnum , fi quod cvenerit Religiodio Us , ex eo quod earum Fratres pojfent Confe/Jarios eligere, Jufficienter reparari propter bonum - Ecclefie- quod pote Pontifex facere vs Supremas Paftor , cr providere ovibuws fuis, prout iudicaveri expedire. vÁdde , parum , aut fre mibil derogari ex hoc re p. gulari difeiplina + ficut nec derogi multum de difciplina Ecelefiaflica , ex eo q Laici , e deculares Clerici eligant quem voluerint ConfoJfam rinm. Sicut enim comfuetudo efi totius Ecclefie, ve Epifeopi refervent cafus , e nibilominas Papa propter bonum commune Ecclefia tollig bano refer» pationem dalde” neceffariam ad Erelefiaflicam - dife viplivam + ¡ta liges confuerudo Jin Religionibus, vo
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