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A e ie 624 Seccion quarta al Articulo 4. todas las Sagradas Refiaiones , que tienen govier- no de ellas, en la forma que queda dicho; Ergo, Sc, RESPUESTA TERCERA. 1560 R Efpondo lo tercero , que la dicha tenencia de Gerlon , $cc. no fe opone en cofa alguna al Decreto de Clemente Ottavo , como mal pretende el Padre Olmo,pero fin probarlo ; y yo pracbo lo contrario , como le figne. 1561 Porque Clemente Oétavo en dicho Decreto , no relerva calo alguno , ni manda, que le relerve ,antes bien reftringio la facultad,que en elta parte tenían los Prelados Regulares , por el sacello, y abulo, que tenian en elta parte; y lara- zon que para ello dá, es, porque : Nh Superiores admodum prudenter , o moderate illa facultate vtan= pur , mon auullos infirmiores , qui ¡oterduws Superiorá Juo maculas detegere farmidant , adducere poffent in aterne demostionis periculum , Jpiritualis remedij defperationem, 1562 Porle qual dicho Sumo Pontífice, ni relerva caío alguno, relpcéto de los Regulares, ni manda que fe relerve, fino folo permite puedan relervar algunos de los onze cafos que aili aísigna, (9 todos ellos) y efto remitiendolo-al arbitrio pru- dente, y que lea fegun Dios, de los Prelados, fi juzgare ler expediente la tal relervacion y ibi : Va bnic malo fanétiñas fua opportune pro/piceret , decros, bi momo ex Regularinm Superioribus peccatoraba alfa. lutiones /ib5 refevvet ( notele bien lo Íiguiente ) ex- ceptis bis que fequimtur , aut omnibus , aut eorum ali quod , prout Subditorum vtilitati expedire pradenter in domino iudicaverit, Coníta, pues , de lo dicho, que el ler conveniente ,9 no , lo remite dicho Sumo Pontifice al arbitrio prudente de los Prelados,pront Subditoram vtilitati expedire prudenter in domino ¡u= dicaverit. 1563 Luego li el fer conveniente, d no, la di. cha relervacion A la vrilidad de los fubditos , fe remite al juizio prudente de los Prelados, que da opcion á difputarin genere, (í fea mejor víar de la tal permi(sion Pontificia , relervando dichos pecan dos (todos , 9 alguno de ellos?) O fi fea mejor lo contrario ; elto es , no víar de la tal permilsion, no relervando pecado alguno? Eto, pues , es, lo que diíputan, y fienten. dichos gravilsimos Doétores, vempe que es mas conveniente á la viilidad de los fubditos , y mejor , el no víar de la dicha per. milsion , que el víar de ella, y por configuiente, el que no feyrelerven los tales cafos ocultos , y Ma- xime , á las mugeres , y puelas, los pecados carna- les ocultos: y eíto eslo que fienten,y llevan in pra= xi , re/peéto de los Religiofos , las Sagradas Religio- nes elpecificadas arriba, y refpeéto de las Religiofas, todas las Religiones (wulla excepta ) que tienen a Íu quenra el govierno , y direccion de Monafle- sios de Religiofas , en la forma exprellada arribas luego la tal lentencia no fe opohe en manera al guna ,al fobredicho Decreto de Clemente Oétas vo. , 1564 Aquele puede añadir , que fi el víar de la dicha permilsion (e ordena 4la oblervancia de la difciplina regular ( como en la realidad fe Or= dena ) para efto , legun Remigio tranicripto qa mi Apologetico , pagin. 42. fub mua, £ 1 4+ no conduce tanto la refervacion de los dichos onze calos , COx mo el cuidado, y vigilancia del Superior : Porque, pues, no podra dilpurarle in gen re, entre los Doc. tores, lea mas conveniente a lá vtilidad de los fubditos:, el vlar no víar de la dicha permiísion Clementina? Y porqe no (eri probable la lenten» cía de los dichos Doétores , que defiende ler me. jor no víar de la ral pecmiísion, y no relervar dix chos cafos,que el dezir lo opuclto? Ergo,Scc, RESPUESTA QUARTA 1565 R Elpondo lo guárto, en forma:nes gando la primera confequencia del dicho Padre , y que Clemente con íu Decretos aya dado ocalion, y motivo in uumeros retrabendi comfiterá ¿por lo dicho arriba en las refpueñas les gunda , y tercera ; y á la conlequencia £rmal que dize : Dexa de Sacar , porque fvera muy recia contra la tal dobhrina de Gerfon,Co'c. ( que me atribuyo 4 mi Digo , que no dudo yo feria muy recia, fiendo lex gan lu genio ; pero tambien me perfuado á que (ey ria eiu/dem farine , que otras que le luelen fraguay enla tal Torqueía. 1566. * Confiemafe lo:dicho, fos Prelados Rey gulares no pueden refervaríc algun caío de los dea lignados en dicho Decreto de Clemente Ottavoy lin cauía, y madura difcafion : y L porfolo fu al vedrio , relervallen alguno feria nula la tal relera vacion, como coñ Finello ,-Enri quez,y Angelo, lar tienen Peyrino , de Prelato ,que/t.3. Cap.2 BUM A y nueítco Murcia fobre la Regla, pagin. 3 2.5. numa 9.) 10. y entre otros fundamentos con que prues ban lo dicho, es, porque el dicho Decreto de Cleniente , folo permite , puedan relervar dichos calos ( todos, d algunos de ellos) pront fubditoa rum dtilizati expedire prudenter in Domino iadicaverit. La qual claufula le pone en dicho Decreto por forw .ma , fegun los dichos Autores; por lo qual, lo que le hiziere no guardandola , fera nulo, y de ningun valor, como coníta del cap. Cum dileéta., de refcripa tis. De donde es que calo negado, que algun Prelado , relervalle algunos de.dichos catos lin caufa , y madura ponderacion , y que de ay le fia guielle , que los fubditos fe retragieflen de Con« fellar , de ello no tendria la culpa dicho Clemena te Octavo, ni avria dado ocalion , 3 motivo para ello , pues cl dicho Pentifice ¿lo remitió al juizio prudente,y regulado fegun Dios, de los Prelados, poniendoles por forma vna clanfula con que anula todo lo que hizieren en eíta materia, fino fuere conveniente d la vilidad de los fubditos , ? hiaie- rca

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