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de 22 como lo prafticán las Sagradas Religiones elpeci- ficadas arriba,num,1 5 26. por la facilidad de la ab- folacion,y por otros motivos, que confideran,no [e compadece con efto,que el vío de la Cruzada, que da cla facilidad, lea per fe-malo. 1542 Para prucba del antecedente , qui ro xeferir lo que dize Gerlon , pars. 2. in Epijtola ad quendam, de moderata refervatione cofunm in foro conf rientie , donde improbando la relervacion de los pecados carnales ocultos, dize lo que le ligue. » 1543 [Denique , quid prodeít? Er certé >, Obelt plurimum addere verecundiam fuper ve- ,, Tecundiam,onera gravia,luper onera,ó aifficule >, tarem confitendi talia peccara luper difficultas y Tem, que ranta ell, yr viscredi porelt: Sc hoc 3, Precipue,quando peccatuma elb fecscram,8e tale ss quod Autor perperuo celabieipluar,(1 velic. Ve 3» Nec Epilcopus , nec aliusinde puniienem , vel », hotitiam inveniar. Sidicastalis, Á non reveler, y damnabitur ; fatemur quidem , lcd obviandum ,, Cller huic damnarioni omnibus medis, potius ,, quám addenda occalio, nunquid requircrur lam. 3» guis, Sc damnatio ab ¡llis quéoccalionem dede. ,, Punt, precipne Prelaris maioribos ? Sic certd, de s ¡ph fatisfacient proiíto , víque ad vitimum qua- », drantem, euntes in eandem damaarionem:; cun» », int Pralati ad lalvandum. Ha/ta aqui dicho gran Dolor. 1544 A elto añade nueltro Cruurfetsen la Ecccion Parenetica 2. fobre el 7. de la Regla, pag. »» 499.10 que fe ligue: [ Hec poreftas Prelatis da. y, ta ell in edificarionem Eccleñiz ¡non in deftru- 3 ftioner, in faVorem Populi Chriftiani pro falu- y te, non pro queftu , aut fimili commodo confe- », quendo. Expertum elt itaque , quod hic terror », relervationis nullos, aut paucifsimos cohibet lic » peccare. Innumeros autem fic retrabir confite- »» ti:pracipue mulieres , Se puellas carne lapías, S p» Ctiam viros in alía relervata lapfos , quos multa, bo qua allegar Gerfon,retrahunt á confelsione. Et ps hoc,inquit, intelligendum eft de occultis , fecus 1 €ft in publicis quibulcumque. Áfsi Crourfers. Y en la pagin. 497. dize,que San Buenaventura, fobre el 7.de la Regla, Sguiendo a Hugo obre el melmo capitulo,iente: Non expedire peccata private referva ri, fed publica. Y añade , que es fentencia de algu- nos , que folos los notorios [e pueden refervar ( lo qual entiendo yo de congruenciaaunque es cierto, que ay poteftad para refervarlos ) y ello es lo que fe «cotumbrava antiguamente enla Igleña , como alli procba, y dexamos dicho en otras partes. 4/3 yo en dicho Apologetico , d pag. 203. ad 209. e/pecial- mente ¿num.98. ad 116. 1545 A queañado aora la autoridad de nuef- tro doétiísimo Balleo , tom. 1 verb. Cafus refervatus, num. 4. in fine , donde delpues de aver tranícripto wna Declaracion de la Sagrada Congregacion de Cardenales, y la fobredicha autoridad de Gerlon, añade lo que Íe ligue. 3547, Jaque expertuns e? quod bic borrar vefern Seccion:£. al Artículo 4. vationis uullos, at pancifsimos cobibet fc peccare. luz numeros autema fic rete shit confiteri, precipue mulieresz € puellas carmetó ' Cr etiam biros in alía refervata lapfos. Als el daflco. Veamos, pues , aoray qué eslo que-iomal Tontra la dicha doétrina el Pas dre Olmo en el num. 142. Numero 1435 1547 El Reverendo Padre Olmo en el mun; 142. pag.127. dize contra lo dicho lo que le ligues Lo cierto es , que en efta materia diícurre el Padre Fray Martín , cón no poea repugnancia , por pares cerle tan difici el punto de relervados; pues en la pag. 209. ¿mam. 115. alsiente á vna autoridad de Gerfon , donde vá improbando la rolervacion da los pecados carnales ocultos; y de(pues de vna lar ga autoridad del dicho Gerlon,engaza otra del Pas dre Crourlers ( refiere ejta truncadamente dicho Padre Olmo , y profigue defpues lo /íguiento: ) Elto abraza , y apoya el Padre Fray Martin : luego la Santidad de €lemente Oétava dió ocafion , y motivo innumeros retrabendi cónfiteré , dando lu Apoftolica autoridady para que las Religiones: puedan releryar los onza calos,que propone en lu Decreto (de quo pofted) ela to trae, y embuelve muy malas confequencias: Ex go, 6ce. No puedo dezir con formalidad la conles quencia, porque fuera muy recia contra ctas docx minas del Padre Forrecilla. Hafa aqui á la letra dis cho Padre Olmos RESPUESTA PRIMERA: 1548 Efpondo lo primero: Que del alez gar yo la dicha. lentencia de Gerfon,Crourfers, Kc. no [e infiere, que lea mia la tal doétrina,como mal dize el PadreQimo en el fin del dicho num. 42. 7m0, ni le infiere,que la abrace yo,y que la apoye,como dexa dicho antes ; porque la ral tentenciá la alego yo folamente para facar confequencia a otra mareria,óqueltion muy diltina ta,nempé para inferir,que en lentir de dichosAntos res , y legun lu dicha lentencia , no le compadece con ella,que el vío dela Bula de laCruzada,que dá facilidad para la abtolucion de los relervados, (ca per fe malo, como confta de lo tranícripto arriba, 4 num. 1536. («ptecipul ¿mum 1541.) adi 545. Probigo,y concluyo: Sed /tc.e/f,que quando yn Au» tor alega la fentencia de otros, para probar lu lena tir ex otra divería materia, Ala qual puede inferiríe confequencia de la ral lentencia que elega:, no por cilo le infiere, d puede inferiríe de ad, queíca luya la ral doétrina, que alega para dicho diverío inten« to, »t ex f? conftas, y lo yemos cada dia en los Aétos literarios, alegar el que defiende cierta conclulion, la fentencia de otros , que el no lleva; peto infiere de ella el intento que pretende , aunque en divería materia , que. en la que habla la tal fentencia que alega:Ergo,Sc. 35492 -Copfirmafe , y exemplificale lo dicho: Mue-
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