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A 620 vigilancia de los Prelados , coto bien los Autores de latercera (entencia, y fe comprueba manifiefta- mente con el exemplar de las Sagradas Religiones de nucítro Padre Santo Domingo , del Carmen Calgado,y Defcalgo; de Nueltra Señora de la Met- ced,Calcada, y Delcalca; y dela Santilsima Trini. dad,Calgados, y Delcalgos;y de todas lasReligiofas de rodas las Ordenes ( ékcepto las Francilcas) en Eas quales no sy calos algunos releryados (como lo tellifica el Padre Olmo en eíta lu Refpucíta Apolo. getica, pagín. 122.047.112.) aviendo en ellas tano ta difciplina Religiola, y Oblervancia Regular, co- mo es notorio Ergo, étc. 1527 No apsuebo empero los improperios del doéto Lumbier, contra los Antores de la terce: ra fentencia, pot lo dicho en mi Apologerico , paz, 389, 4 num. 2.8. ad 34. y menos aprucbo (Imo, res pruebo poltrivamente) las excepciones, que mala. mente quiere imponer, é impone el Padre Olmo A los mny Religiolos Padres Dubal, Chriftoval de S. Joleph , Hozes , y Remigio fomito las que tocan 4 mi , que ellas importan poco , y de mi parte le las erdono de' coracon: ) Acerca de las quales (e yea lo dicho arriba en efta Apología, en la tublecion al tercer articulo, ¿mm.47 6.ad 5 4. ioclafíve: O pos mejor dezir,ad mum. 546. 1548 Y muchifsimo mas reptucbo el cenfir. rar los particulares dichos delos fobredichos fuge- ros ( que ninguno otro , [mo (u Párernidad Reves renda ha cenfurado ) de(pues de vn precepto de Santa Obediencia de N. $, P. Inocencio XI. que prohibe lenrejantes ceníuras , y por vn tanalto, y fanto fin,como en él le exprella. 'Acercy de lo qual" lc yea, ibidem, ¿num.546. ad 56%, Mi Reverendo + Padre Olmo, fuplicole encarecidamente no arroje de lu memoria para la praxi aquella autoridad de Plauto, que nos encomienda 4 los demas, paz.57. »um.36. Qui quod dalt dicit, quod nomvalr, audis. Y con elto, paffemos al numero 142. Numero 142. 1529 - Antesde tranícrivir lo que el Reveren: do Padre Olmo dize en el num. 142. cs precilo re - ferir lo que yo dixe rocante á los calos relervados ocultos (tobre'que apela el dicho numero de dicho Padre) para que campee mías, y fe conozca la gran fuerga de (u inftancia contra loque yo alli dixe ; y h ocalion,d motivo con que lo dixes lo qual esco. mo le ligue. 15309 Aviendo dicho el Reverendo Padre Olmo en la Tratado Moral, 4 pag. 12 s.num.6.Que el Pontífice Gregorio XV.dize en lu Bula; Cam rá. tio doceat,O” experimento compertum fit , Religioni hor Valde perniciofum exiftere ¿vt corum Religio/is- licitane Jt confe/Jarum eligere. Y el Papa Inocencio Ottavo, que á citar franca celta puerta : Daretar Fratribus oc. cafio pecrandi , € non modicum periculum animárum Juaram: los quales, y otros muchos inconvenientes mencionan los demás Ponúñics» en lus Balas,infic. E Seccion quarta al Artienlo 4. re por tercera confequencia, pag.126. la guientes Luego (dichos Pontifices) difinieron mal, y con cn. gaño,quod abfit diceres 1531 AÁlodicho, defpues de muchas dodtri.. nas previas , comunes entre los Deétores , que la pueden vér en mi Apologetico , 4pag. 203. ¿uunn, 81.6d 97.enla pog, 206. num, 98. Relpondi yo lo primero lo que e figue: Que es fallo,que el Ponti. hice Gregorio XV, (y áforsiori mucho mejor de log demas Ponrifices)aya difinido, que la Bula no apro- vecha á los Regulares para la ablolucion de los cas los relervados : lo qual fupone dicho Padre Olmo en aquella tercera conlequencia del argumentos Luego difinieron mal , y con engaño: y mas látamente, P4g.3 1.num, 8, donde le puede vér: lo qual nunca prueba dicho Padre Qlmo, y yo pruebo lo contra= tio aísi, 1532 Y aviendo probado lo dicho, con otras dos fortifsimas pruebas, que le pacden ver alli, 2 pum.99.ad 104. en el num. 105. pag. 207. digolo que fe higue. 1533 Prucbale lo tercero: Porque la difini cion ex Catbedra folo puede tener logar enlas mas terias, O cofas, que de Ínyo, Y perfe , lon malas, d buenas, necellarias, 9 perniciofas 4 la falud eterna, en las quales, como le dixo artiba,puede el Pontifia ce dar leyes difinitivamente , ora (ea 4 toda la Igles fra,como lo fiente la comun de Doétores; ora lea 2 particulares Iglelías , como lo fienten Otros, quibus aabereoz de luerte,que fi el Decreto difinitivo fuere afirmativo, y preceptivo, es forcolo que [ea de co. fas,O materias de [uyo, 6 per eS abfolaté búents, y necellatias para la falud eterna: y li el Deereto es negativo,o inhibitorio, ha de (et de colas per fe, 5 abjoluté malos, y perniciosas a la falud eterna ; por que aunque los Pontifices pueden dar , y dén mua ehas vezes orrasleyes a la Igleña, que Ícan revoca. bles, como muchas vezes fe revocan ; (intienda, vnos Pontifices vno, y otros otro, y anno juzganda vnos que erraron otros ; Acerta de lo qual dize di» cho Fuente Hurtado, di/Jertar Proemial, que Ask mum. 38. en eltas leyes no procede el Pontifice difi- niendo,ni dogmeticamente, fino mert itedicialiter, 14 vía de tu luptema autoridad , fino de la autoridad humana de la Iglefía. -Veafe dicho Hurtado, mur, 99.) 100. pag. 3 9. Porque quando difine ex Cathew dra, la tal difinicion ha de fer infaliblezé inmutable, y afsi ha deter de las cofas, que perfe <> abfoluté pertenecen á la FO, O buenas coftumbres : y aísi ha de ler de cofas per fe», 7 abjaluté buerías , 6 malas. Veale el mefmo,que/?.1 8. par. 46. y veale tambien Ll que. 14.F pag.32. 1534 Proligo: Sed ftreft; quela materia est que hablan las Bulas de Gregorio XV, Paulo Y, Clemente VIH. Inocencio VUL Sec. no es de luyo per fe, O abfolaté malas , y nociva á la (alud erernáz Inego la tal probibicion no puede ler difinitiva , 6 ex Catbedra. La confequencia te ligue, y el antece- dente te prucba.La materia de los dichos Decretos Pontfcios es el que no fe puedan valer los Reli- giotos

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