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A ma , a Numero 139. " congeturas, que hazen plena probanga en la ma- teria? ( ibidem d pagin. + 10, 4 num. 10. ad 18 .imcla- five ) Alos quales no ha farisfecho Vuella Paterni- dad , pues por que ha de dezir, que dicho Tru- llench fe engaña en las claululas tranícriptas arri - ba, num.1425. y enlas que continúa delpues de ellas dicho Autor; y lin probarlo, trendo alsi, que íu Paternidad nos enfeña en lu Tratado Moral, pa- gin. 82, mum.5. aquel pi ¡ncipio de Derecho: Que es nece/Jario probar lo quefe deze,y que no bajta dezarlo? Ergo,Xc. RESPUESTA QUARTA. En quanto aquello que dize di- cho Keverendo Padre , delpues de tranfcripra la autoridad de Trullench, nempe, Pregunto aora al Padre Fray Mo o la dicha Conititucion es de dificil obiervaWtia abloluta- mente , 0 no Si gs dificil de ublervarle (dura pro- policion. ) 1429 Relpondolo quartoa dicha pregunta, que es dificil de oblervarle (con lo qual no ay ne: ecisidad de pallar al legundo micaubro de la pre- gunta) por la maxima imbecilidad , y feagindad de la naturaleza humana , como queda probado 14:8 arriba, dnum, 1411.4d4424. y tetutado alli, el que la tal propofícion fea dura. Veamos , pues, aora, que eslo que dicho Padre Oimo, dize , 0 inficre contra la tal Relpuelta. DICHO PRIMERO. Ize lo primero, ¿ infiere elta confequencia : Luego la mi/ma dificultad tendrá el que fe promulzue , dno fe promul- gue Aísidicho Padre Olmo. Miren por amor de Dios , qué confequencis tan buena, y tan del in- rento, de yn Leétor General! 1231 Mi Padre carisimo , el doétiísimo Trullench (que entiende de conlequencias tanto como Vuella Paternidad Reverenda, y me quedo aqui). no alega la tal no promulgarton , para probar con ella el ter de oblervancia dificil dicha Coníti- tucion, fino para dezir , que dicha Conttitucion, vito a de ter de dificil oblervancia , no induce obli- gacion alguna , por no ave: le publicado, é intima. do por los Superiores a los lubdiros, ni averla el- tos aceptado , y por configuiente , que aduce re- tiene la probabilidad la primera fentencia, bien claro eíta alli. 1432 Sus palabrasfon; Precipue in bis parti. bus affirmari pofJes pramam fententiam adhuc retinere fuam probabilir tem , donec ( notele efto ) ditta ton. Jirurio fis vbique publicata , 7 a Supera ribus fubdi- tis fuisnotificata y E ab ipfts acceptata eo modo, quo di. 1430 ximus hoc dubionum 11. > 1433 - Yen el dichonam. 11.4 que le remite, dize a la lerra lo que fe Egue : Tertio , quia vt docet Rod/igaez_» LON. 2. quaít. 21. articul. 10. Smpra E E 609 ditta privilegia pot Balle promulz ationem non fans ad inftantiam Prelstorum per Papam revalidata , 7 poft repalidationem ¿ Superioribus fubditis fuis votificata, G> per motificationem á fubditis acceptata, Que omnia ad horum oblizationem reguiritar fecundam opiniones probabilem Soti, € Medine , quos refers Rodriguez, inexpofttione Bulle, $. 9. vum. 24. 1434 Alsiel fobredicho Trullench, á la les tra; Veale, pues, li puede eftar mas claro fu [en tir; pero por ello el Padre Olmo omitió (noaca- lo, tino a contilio-) aquel parentelis vltimo,, trank exiprorarriba , mun. 1406. Y anotado en el nun 1408. que elta habilidad le es familiarifsima á di- cho Padre. 1445 Y alsi mi Reverendo Padre Olmo, el doéto Trullench-, no alega el defeéto de publica. cion , «e, para probar la dificil oblervancia de la Conititucion Vrbana , fino para dezir , que la cal no ha inducido obligacion , porque lr la huviera inducido , d.bería obiervarle , aunque fuelle du. ra, y dificil, como Vucila Paternidad nos enleña en cita lu Refpuelta Apologetica , Pagin.4. numer. 10. ¿fine , ibi: Porque , lex quamvis dura , fervan daefé, 7 cafus legis atrenditar. Cardinal Tufch. tom. 5. litt. L. concluf. 1262. Pero acerca deltos veale en elta nueltra Apología , lo dicho en la teca cion primera ,tobre el preludio ,1um.106.107.) 109, DICHO SEGVNDO. 1436. [_)Roligue dicho Padre Olmo, coz mo te figue. Y por la miíma ras zon pudieramos dezir del Sexto Mandamiento de la Ley de Dios : Quod et aiffieslis obfervantiz, prop= ter maximam humane nature imbecillitatem , lo qual esablurdilsimo. v/s dicho O Ilmo, 1437 Miren qué bueno! Y por que , Pádre cariísimo , es ab/urdi/simo el dezir, que el Sexta Mandamiento de la Ley de Dios , es de dificil ob= fervancia, por la magima fragilidad de la narura. leza humana? Y quien ha dicho, que el dezir ela lolea abfurdipsimo > Denos Vuella Parernidad li- quiera vn Ántor que tal diga? Y como lo prueba? Si le parece , bata lu dicho , y que no ha mencf« ter probarlo? Élto lera contra lo que Viella Pa. ternidad nos enleña en lu TraradoM oral, pagin 82. num.5. donde dize ler principio de Derecho, que: Probare opportet , dicere now fufficit ; pero ya que Vucíla Paternidad no lo prueba( ¿mmo, ni lo pue= de probar ) quiero yo probarle, no, folo , que el dezir lo dicho no lea ab/urdifsimo ( que dezir, efto es cola derifa ) timo, que el Sexto Mandamiento de la Ley de Dios, es de dificil oblervancia, por la maxima imbecilidad , y fragilidad de la humana paturaleza , y le lo he de prubar ex profello. 1438 , de aquella quel- cion que mueven los Doétores:; Si /a fornicacion fea mas grave pecado ,que jos que fon contra Dios , y cta tra el Proximo? Pruel lo $ ruebale lo primero K 43

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