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Numtro 36, zón.en ena elpecie que en otra: como de diverlos Textos,y la comun de DD. prueba dicho Barboía mur. 28. y lo que le dize del genero, te predica tambien de las (ingulares elpecies : y es la razon, por que el genero te reprelenta verdadera, y pro- pilamente en qualquicra de las elpecies ¿ como bien dicho Barbofa, que alega la ley, ff quid car um, $. interemptum y ff. de legat. 3 y a Surdo ; Baldo, Dyno, y Tuícho , para cíto : y para lo primero,la ley iuris pentium , $. fed fi frasaends, F de pactis, y a Everardo, y es de todos dos Phylotophas , y Thevlogos luego, nide la dicha Decreral ¿ caps Jficut Romana , ni de la dicha Rezla 3 qu gener nó. podra inferir el Padre Olmo legitimamente ¿ de modo, que concluya , el que por las concisiones dela Bula de la Cruzada , hechas par dos Pontifi- ces polteriores A Clemente , y Vrbano Oétavo, ño (e revoquén las Conftituciones de eftos , calo negado, que no hnvicilen elpirado las rales con la muerre de dicho Clemente , y Vrbano ; y mucho menos podrá inferir aquellos (uperlativos de di= cho Padre,de que es con/lanti/simo,y evide»ti/simas lo que lu Parernidad Reverenda nos gradua por tal: Ergo, Scs o RESPUESTA SEGUNDAS: ) Elpondo lo fegundo , que 1 lo di. cho enla antecedente relpuefta hazen muchas doétrinas del Derecho , como fon: que la locucion general comprehende todas lag colas , ex IeSPenm querchatur , ff. de verb. Jignificat. y aunque Íean minimas , cab. Maioribas ¿ de pres berídis , y que la dilpoficion general comprehende debaxo de si todas las clpecies, ex leg. hciozus ff. de legat. 3. y que la mencion general obra lo mif- mo , quo ed omnia, que la efpecial, quo ad (imgnla, exdiób leg. fchorus , 7 exdez. fi duo, fa de adminto Jhrat. Tutora Barbola con muchos, axiomat, 106% -num.t.2.3.y.10. Veaníe luego las clanfulas ge- ñerales de la Cruzada en mueftro Apologético , 4 paz. 6.num,8 (> 9. y leverá quan exprellaménte le derogan, d (nípenden alli ,todos *y qualefquie- ra privilegios , concedidos 2 qualelquiera Monal- terios de los Reynos de Elpaña , con auroridad Apoltolica:Ergo,Stc. 288 Añado, que las dichas claufulas de la Bula ( con autoridad Apoftolica ) no folo foh gé- nerales , Íino vniveríales 4 todo genero de privile gios : Sed fic ef? , que las palabras vniverfales, equivalen á expecifica exprelsion , y lo compte. bendentodo , y no le deben: relkringir , y obran lo milmo : Ac ff in /pecie mentio de cafu illo habita efJet y qui fub vniverfalitate verborum contineri pom tefi ¿como bien , con Luis-Meracio , Martha, án trabt, de claufulis ,clanfula quarta , numer.1. 072. pagmiói 161,Ergo,%c, Veale tambien lo que di. rémos a la fegunda, y tercera alegacion del P.Ols mo,que le liguen. 289 a e lo fegando elR .P.Olmo, el cdp.Stag art, 287 37 duifii,de Officio Legati. Y lo terciro , ei rap, dudum; verf. Nos agitar, ae Prebensis iu 6. 270 Antes de relponder á dichos Textos, ada vierto : Que el capi Staduifhi , dm vers Re/pondemasa lo que coniene Es y quod mondatum fpeciale , deron gai generali : y el cap, dudumy €n cl verf Nos igitar, lo que contiene es; qrod fecuncúm Canónicas ; O* legitimas ¡anctiones per fpeciem derogatrr, ¿uamgnam Elto es lo que contienen dichos capitulos , y aunque á to» de genere ind+rorante (pecie m tio nulla ha » do ello queda relpondido en todo lo antecedente? Relpondcré de nuevo, a elto,y al cap. 1. de reftripa his, y A OULOSi RESPUESTA, PRIMERA, 191 Elpondo lo primero , que las dis : chas Decrerales , 4 Romana, Ste duifti , y Dudum , y la dicha regla generi ; y lo mike moes ¿ del cap. Paftoralis 5 de referiptas; y del caps Quambvis tibi , de Prebendir in 6. donde le contien nelo meímo, hablan , y le entienden; quando el manda:o general precedió al elpectal, como coníta de ellas mefmas ; y lo tiene con Juan An. dreas, y todos los Doétores Cardólo in'praxi ima dicum , 9 advecatorum , verb. Mansatura num. 4. y lo miímo el meímo Padre Olmo, en lu Tratado Moral Theologi Cononico ,:en dicha pag.26 6, num.7 .1b1: Pero /; el primer privilegio es general, y el poferior Jpecial, e/te deroga el primero y y proligus citando las dichas Decretales, y la regla ceneri,lib,, 6. Sed fic ef ¿que el privilegio general ¡concedia do en las Bulas de la Cruzada; por los Sumos Pontifices 4 polteriores á Clemente , y Vrband Oétavo ¿ no antecede al contenido enlas dichas Conftituciones Clementina ¿ y Vrbaña , fino qne es polterior A ellas, bé :x fe pares ¿+ luego las dichas Decretáles., nila dicha regla ¿emerí ¿no hablan en nueltro calo; ni derogan €l tal pri vilegio genes fal de la Cruzada , poltetior a ellas, 191 Confirmale lo dicho ¿ porque dichas Decrerales ¿y la dicha Regla ¿ DO proceden , quan do ins ¡aim eft parti quejbum , como confta , ex legs Jigeneraliter ¿donde Baldo , y Salicero ¿ Cod,gui poa sior , in pignor. habeat, Bartulo: in des, quefitam,$ fin. ¿num.x 1.y Cardofo vbi fupra ¿ que alega toda lo dicho : Sed fc efh, que los Regulares que toma la Bula de la Cruzada, qiie les conceden los Sua mos Pontifices , Pofteriores a Clemente , y Vrbas no VII, y dán la limoíha que ella prelcribe habenb lús quéfitum todos los privilegios que dicha Bula concede , porque le conceden a los que lá tomar per modum contraítus remuneratibi , pues le dizey porque dificis de limofna , Pe, luego las dichas Decrerales no proceden gn clte calo: Ergo, Beca á

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