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O a ¿Numeros 1 34: ad 37% (General del año 1510. f y muchiísimo de(pnes ) y delpues de todos los fobredichios Pomúfices , que v.P. alega , prohibicron lo dicho á fayor de los Prelados de la Orden de San Frangjícos 1373 Y el dicho Padre Henriquez, lib.6. esp 16.inComment. list. P. delpues de aver dicho, que en el Conciliv Lateranente, Extravaz. inter eunctas de Privil¿Leon X prohibe, lo pena de Excomunion 3 los Minoritas , el que por la Bula de la Cruzada («dbur porlas que les dieren in futarsm elijan Con fellor:y delpues de aver referido que Gregorio1X. Celeítino Y. Sixto IV. Inocencio VU. Alexandro Vi. Julio 11. Leon X. Pio V Gregorio XIII. y otros Pontifices prohibieron , y derogaron para los Re= ulares dicho Privilegio de la Cruzada : delpues, digo, de lo dicho, dize dicho Henriquez lo que le Íigue ; ÁS praxes ofhendit y videntibas ¿ 7 tacentibus Prelatis, omnes feré Ordines Mendicantóum, tacite rem muutiafJe buic ftricto Privilegio , O gamdere Crua catas : E 1374 Y el miímo Padre Henrico Henriquez, lib.7. de Indulgent. cap. 22. num.4. dize alsi: Po/lea apud quefdem Ordines Mendicantiam per pres ¡um Erelatorum , cum fapientinmn kominumm confilio fattum eHex tacita predicti Privilegij ranantiatione, dt actep- ta Bulla liceat Regularibus eligere confe/Jarium , ctiam pro»efervatis. Y en el Comento , litt. X dize; 1ta Confulri Salmantice , Y alibú Magi/hri Theologi ¿ o ex omni feré Moúsflerio. Bs Dominici , Francifci, Augufiint y Et. doctifiimi ¿ ac Prelati ipÍt, 7 con fuetudo tolerata ita interpretatur. Atsi dicho gra- vifsimo , y doétiísimo Padre Henriquez en dichos lugares; e do 1375 Vea,pues,aora V.P. mi Reverendo Pa- dre Olmo (y fi no lo quifiere ver, ó confellar, bal tará á mi, que los doctos lo yeah, y lo conozcan) tralego yo con propriedad , y Muy al intento de la queition , que aqui vamos ventilando a dicho faz pientifsimo Padie Henriquez 3 pues lealego para dezir , que el dia de oy , delpues de las concelsio. nes generales, hechas porlos Sumos Pontifices; ofteriores a Vrbano Oétavo, que conceden dicho Privilegio indiferentemente 4 todos los Fieles, que tomaren la Bula , no me dara dicho Padre Olmo Religion alguna , que 4 ro/lro firme de frenda a que las confe/ siones echas por virtud de la Bula , fon irvitas,y mulas 3 pues ántes de ello , cali todas las Rejigio». nes, y Prelados de ellas , avian renunciado tacita- mente el Privileyio triéto ; que los mencionados Ponrifices concedian a favor de los Prelados, para que los Regulares no pudiellen vaierte de la Bula, como lo teltifica dicho Padre Henriquez? Y mas quando las Bulas de Clemente , y Vibano Odavo; no condncen a la prefente quettion, que aqui ven tilamos,como delpues veremos ? Ergo, Bcc. 1376 Mas: Quetegan Viilalobos, tranicrip- to en mi Apologetito ,pg. 20. 24m. 17. (QuE ef- crivid lo que voy 4 dezir , delpues dela. Bula de ClementeOfkavo ) dize , quelos Padres Leétores del Colegio dela Compañia de Jesvs de la Ciudad , PartoÓs Am A A < de Salamanca, fueron de fentir, que lds Religiofos podian valerle de la Bula de la Cruzada para la ab- folucion de los refervados : y lo miímo el Padre Fray Hernando de Campo , dela Regular Obíera vancia, Lector de Teología, dos vezes Provincial; y que quando elcrivió lo dicho, dicho Villalobos; era Obiipo de Santa Cruz en las Iridias. : 1377 Pero un mas ; Que el doétilsimo Trua llénch, tranícripto arriba ¿a num: 1316. 4d 1322 dize lo mefmo con dicho Henriquez , Rodriguez, y otros, no lolo delpues de la Bula de Clemente Octavo, fino tambien delpues de la de Vrbano ; en el mudo,y forma, que le puede ver alli, Vea,pues; otra; y otras muchas vezes, l1 el alegar yo los tales Autores para el intento para que ios alego, ted improprio , y fuera de la queftion, que le ya ventilana du? Ergo, ci Re/puejta fegunda al mefono namero 135. 1378 [y Elpondo lo /egundo al melmo nas meo 135: Que aunque la Bula de Víibano VILL. es el pricipal vbjeto de la grave controverlia de fi podran los Regala es ym licencia de Jus Prelados, elegár Confe/Jor ¿ en virtad de la Bula de la Cruzada , para que dos abfuelva delos cáfos rejervados; Gomo V. P. mi Padre Olmo; dize en lu Tratado Moral , pag, 40. antes de tranícrivirnos la dicha Bula ; pero en dicha Bula Vrbana no fe contiene cola , tocante á la queítion ¿que aquí ventilamos; pues lo que V; P. dezia en tu Traratlo Moral ; paga 108. mum 39. (ynoslo repite aquí, pag. 1235 num. 125.) es4 la lerra como le ligue: A 10/tró firmo defienden muchas Sagradas Religiones , que las conffitones de refervados , hechas por virtud de la Bu la, fonirritas, y nulas, 1379 Alodicho refpondi yo en mi Relpuel ta V, (trancripta arriba ,¿num; 1312.) pregan tando a V.P.R. Qué Religiones defienden ella aroftro firme delpues de las concrísiones gene= rales ¿ hechas por los Sumos Pontíhces , poltcrias resá Vrbano Odtavo ; que conceden dicho Privis legio indiferentemente a todos los Fieles , que tas imaren la Bula >Mueltrenos , digo; donde dizenlo dicho; y que elfú fe noúfique a 105 rales Religiolos eneltas partes de Efpaña , diziendoles , que adoné defpues de celtas concelsiones ¿fon mulas las tales confeísiones, hechas envirtid de la Bula, conce- dida por Inocencio XI. y mandada publicar por Inocencio XL. ' 1330 Aqúellaera , mi Reverendo Padre Ol: mo,la alfercion de V. P: R. y elta mi relpuelta por modo de interrogación, y lo que al prelente le ya ventilandozcon que áqui,l1 que venia bien aquella que Vuella Parernidad malamente me aplica mí; uEs esiviproprifsimo , y fuera de la que/tian 5 qué yad mos ventilando el alegar Voella Parernidad la Bus la de Vrbano Oétavo ¿en la qual no fe contiene cofa acerca de que muchas Sagradas Religiones dez fiéndan árojiro firme ( delpues de las dichas concef< Ecc 2 honeg ¡ h pe. a a E = O nr E 7 Ea ek =>

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