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602 Numerosá 134.ad 137. 1364 Proliguiendo el Reverendo Padre OL mo cn el num, 4 sq» pag. 125. refiere loque queda tranlcripro arriba , num. 1315. y concluye dicho namero alsi : Para lo qual tranferive vnas largas clam= Jfulas de Fruilench, 1365 Enelnum. 135. ead. pag. proligue co- mo le (gue : Quien no admirará,, que aviendo el- ta grave controverlta tomado toda lu fuera , y principal fundamento deíde la expedicion de las Bulas Clementina, y Vrbana , nos alegue aora el Padre Fray Martin al Padre Henriquez , que elcri. vió muchos años antes de dichasBulas,como conk- ta de la dara de licencias del Padre Egidio Gonga= lez (Vilitador de la Compañia en las Provincias de Caíftilla, y Toledo) en ocho de Agolto de 1599. y alsi rengo por improptio , y fuera de la queítion el alegar al prelente los Autores antiguos , que elcrivieron antes de dichas Conftituciones; PO!= que ,como dize el Padre Moya, mum. 26. y el Padre Lumbier , pag. 42. cita materia tiene muy diferente color ¿delpues dela Bula Vibana, pues ( dizen dichos Autores ) es diícurío evidente, que los fundamentos de la contraria fentencia , yá con las dichas Bulas, perdieron la fuerga ; y dicha opi- nion quedó enervada de toda probabilidad , por aquellas claufulas de Vrbano ( tantas vezes re. petidas:.) Loeum minime habui/J:, Ce. 1366 Enel num. 136. ead, pag. proligue al li : y aísien cluum, 27. profigue el Padre Moya, que por evidente confequencia queda convencia da dicha opinion 4 parte rei por falía : lo qual explica por eftas claulalas : IWlatio e/? evidens , guia authoritate Apoftolica , regula infullibili veritatic, nobis conflat , Bullam Cruciate , non pro fui/fe Rt= gularibus , mortuo Clemente , nec per novam con» cefsionem Jucce/Jorás y mec per nobam publicationem, JuifJe revocatam declarationem , prins 4 Clemente fan ¿lam , quando quidem ante Decretum Vrbani inno= vansis Conflitutionem Clementis , ¡am precefferat nova ab ipfo Vrbano Cruciate concefsio , (0% publim eatio ::: (Imó , SE trium aliorum Pontificum , qui polt Clementem , Vrbanum precellerune , nem- pé Leo XI. Paulus V. 8% Gregorius XV. quo- rua nollus pro omnibus Religiofis probibuit víum Cruciarz ) (Todo elte parentelis omitió el Padre Olmo , y folo le indicó con aquellos puntillos , lu Paternidad Íe (abri por qué , y no es dificil de difcurrir , y delpues proligue, como fe ligue: ) El tamen Regularibus v/um Crit» ciate nullo modo fufragari potuifJe , Authoritate Apoftolica Vrbamus declarat :; ergo prefate opinio- niones , pofk Decretum Vrbani VIII. nmullatenus fu- Jhineri pofJuat y Sed tanguam omuino imprababiles reijciende funt. Hec Pater Moya : Lnego esim. proprio, y no difputar con formalidad, alegar - al Padre Henriquez , y demás Autores antiguos en el prelente eltado de controyerfía , que tic- Seccion 4. al Articulo 4. ne diverío color , y poltura , que por lo palas > do. 1367 Y en el numero 137. pagin. 126, proligue alsi: Aun fe explica mas el Padre Bar. do, numer. 59. pagin. 60. diziendo : Ántbores, quí contrariam opinionem tuentar , vel fuerunt ante Con/litutiones ifhas vniverfales :::3 vel eft dicendum, bos Autbores , pofk Conftitutiones ¿flas , omnino den ceptos fuif]e y ommemque corum decifionem contra. riam e/Je irritam , vt decrevit Vebanus : Proina de kodie fententia adberfarioruna , non Jfolum efi ma mifefte falía , verum etiam acriori veta cenfuranda; (7 ideó non immerito d nonmullis temeraria ad mi. mus cenfetur , inter quos ej Cardinal:s de Lugo , Portel. Hec doblifsime Pater Bardas. Aísi a la le. tra dicho Padre Olmo en dichos tres numeros 135. 136.y 137. RESPUESTA PRIMERA. Ál numero 135. 1368 R Efpondo lo primero al mumera 135. Quien no admirará , que vn Leétor General , que debe entender la pro- priedad de locuciones diga, que tiene por improw prio , y fuera de la quejtion ( que vamos ventilan.. do.) el alegar yo al Padre Henrico Henriquez, pas ra lo que al prelente le alego? 1369 MiReverendo Padre Olmo , en el mero 125, (repetitivo del 39. pagin. 108.de fi Tratado Moral ) nos dize Vueíla Paternidad : Que á roftro firme defienden muchas de las Sigradas Relin giones , que las Confefsiones hechas por virtud de lá y aviendole yo relo pondido , y preguntado lo, que queda tranícripto arriba, mum. 1312.1313.)1314. aqui en el nan mero 133. pag. 124.nosdize : Que toda la Reli. gion de San Francilco ( /ímalegar otraalguna Relén gion que tal diga ) defiende , que dichas confeísio. nes /on irritas , y nulas, 1370 Siendo a(si,que no ay Capitulo Ge= neral de la Regular Oblervancia , que declare lo dicho , lino el que celebró dicha Orden, año de 1520, fiendo. General el muy Reverendo Pad¡e Fray Francilco Liqueto , como coníta de los que alega Vuella Paternidad Reverenda en ln Tratado Moral, 4pag.17. ¿nam. 3. y eneltaía Apolc gia, 4 pag. 13.4 num. 3. 1371. Y liendoafsi, que los Pontifices , que V.P.R. alega, que prohibieron el vío de la Bula alos Religiofos de la Orden de San Francifco, faeron Sixto IV. Inocencio VII. Leon X.y Pio IV, como fe puede vér en el Tratado Moral, dpaz.35. d num. 14. y en elta'Apologia ,4 pag. 37.4 num. 74+ Quien no admirará (buelvo á dezir) que V.P. Reverenda diga, que es improprio , y fuera de la queftion para que le alego aegar á dichoSapientil- limo Padi3 Henrico Henriquez, : 1372 Padre mio cariísimo, dicho Padre Hen- riquez elcrivió depues del fobredicho Capitulo Gene- Bula, fon irritas , y nulas ;

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