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600 tando por interrogacian contrafía (mutatis mutan- dis) como te figue: Pero lupongamos, que los Prela. dos Regulares uo refervajJen algunos cafos , confiftia en ef]o la Obfervancia Religiofa? Acafo los Pontifices Pio IV. Pio V. y Vebano VIL.que conceden apro- veche la Bula á los Regulares para los relervados, le oponena la Obfervancia Regalar de las Reli- giones? Y prerenden,que le.deflruya,ó que no aya Oblervancia Religiofa? 1346 Donde fe debe notar lo que yo pregun- to (nempe) pero demos que los Prelados Regulares no refervafJen algunos cafos ,Gre. Note , digo, y repare V.P. lo dicho;y verá,que mi in/tancia,ó interroga» cion ,no procede en cafo , que aya cajos refervados en las Religiones ? Sino al contrario, en cafo que los Pre dados Regulares no f? huvie/Jen refervado cafo alguno : y conocerá V.P, (fi gultare; y Ñi no, baltarame á mi, que lo conozcan los inteligentes) que lo que aquí fupone,, e inftancias que haze contra la dicha inte- rrogacion mia ¿fon fuera del intento, y que no lon ad rem? 347 Pueslo que yo alego en los numeros “11301. y 1302. que V. Pi refiere, lolo fe ordena probar, que aunque no huvie/Je cafos refervados en las Religiones,no por ello eltarian relaxadas, nicarece- rian de Obfervancia Religio(a, mi (e hallarian por «lla caufa menolcabadas en la perfeccion,y Obler- wancia Religiofa,como confta,á paridad de las que alli refiero: laego las inconfequencias, que a V.P, fe le artojan,no tienen mas fundamento, que la mala inreligencia,con que V.P.R entiende lo que yo di- go»y el intento 4 que yo lo traygo;como qualquie- xa que confidere lo que yo digo , y loque dize ,0 inita V.P.conocerá claramente. RESPUESTA SEGUNDA. En quanto a aquello , que V. P. me dize encloam.131. Y fino, refpondame a e/to,G%c, Relpondo (y es lo legundo:) Que V. P. confunde malamente los -inftitutos di. verlos de las Religiones , con loscafos relervados, que ay,0 fuele aver en ellas (aunque en muchos no los ay: ) y afsi , gualquiera de ellas , obíervando (u inítiroto, y profelsion, feria perteétiísima, y obler- vantifsima,aunque no obfervalle el inítituto, y pro- felsion de las otras , y aunque en ninguna de ellas huviefle calosrelervados , que eta el cafo en que procedía mi inftancia por interrogación: , bi: Pero Supongamos , que los Prelados Regulares no referva/fen algunos cafos, confiftia en efJo la Obfervancia Reliviofa? Efta era miinftancia por interrogación contraria: y 3 elta mi inftancia, qué es lo que relponde, d'infta contra ella V.P.R, Nada nada, que fea ad rem, cos mo de fuyo es manifielto. 1349 Mas: Padre mio cariísimo,los inftitaros fontiísimos de las perfectifsimas , y fagradas Reli. giones, lon muy diverfos entre si (como V-P. bien dize; ) pero los cafos que fuelen refervar las Reli- giones, lon de calidad,que todos ellos gaben,) pue- l1 348 Seccion 4. al Articulo A. den compadeceríe , corel irlituto de todas, Y de cada vna de elias: y Íi no,vamoslo viendo. 1150 Certiísima cola es,y fin difpura,que los Prelados de las Religiones tienen ex f porcftad abloluta para relervarte catos de lus fubditos ¿de modo, que folos ellos (d 2 quien ellos lo comerie., ren) los puedan ablolver; pero porque en cita para te excedianlosPrelados,relcrvando mas de los que era razon la Santidad de Clemente VI en fu Conflitecion , que empieza: Sanéli/simas Dominas nofter, qui tam pridem, expedida en 26, de Mayo de 1593. ordenó , que folo pudicilen relervaríe onze calos (todos,ó alguno,o algunos de ellos)y lon los figuiente. 1 Benehcia,incantantiones,forilegía, 2 Apoltalia a Religione, five habitu dimifo,five retento ; quando eo pervenerit , vt extra lepta Monafterij ful,leu Conventusfiar egrelsio, * 3 Noéturna, $ furriva,:¿ Monafterio , feu Con. ventu egreísio , etiam non animo apoftaftandí facta, 4 Propricras contra votum paupertatis quality pec. mortale, -5 - Turamentum falíum iniudicio regulari , feu lex gitimo, 6 Procuratio,auxilium,feu confilium ad abortura faciendum polt animarum fortum, eriam effcétu non [ecuto. 7 Falfificatio mavus, ar Kigill: Officialium Mos nalterij, (eu Conventus. $ Furtum de rebus Monafterij, feu Conventus in quantitate,qualit peccatum mortale. 9 Lapíus carnis volantarius , opere conlumaz tus. so Occifio , aut vulnerario , feu gravis perculio cululcamque perlonz. 11 Malicioíum impedimentum, aut retentio,aue apertio litreraram ¿ Superioribus ad inferioresy « ab inferioribus ad Superiores, 1351 Efteslon los onze cafos , que permite dicho Sumo Pontifice puedan refervaríe a si los Prelados Regulares , ibi, in principio : Zded, ve baie malo fanétitas fua vportune pro/piceres decrevit,vt nemo ex Regularium Superioribus peccatorem abfolutiones fan hi refervetexcepois bis que feguuntur,aut omaibas, aut eorum aliquod, provt fubditorum vtilitati expedire pru. denter in Domino indicaverit. Y proligue poniendo, los onze,que quedan referidos. 1352 Vea; pues, aora el Padre Olmo, como todos los calos que permite dicho Sumo Pontifide puedan relervasle 4 si los Prelados Regulares, le compadecen,y caben con qualquier inftituto de las fagradas, y lantifcimas Religiones; luego las agudi(- Jfimas imflancias , y futiles dobbrinas ( fon palabras del tal Padre) del Reverendo Padre Olmo , no fon en manera alguna ad rem: pues aunque los inftitutos de las lagradas Religiones lean diverfiísimos entre si,empero los catos que dicho Sumo Pontifice per- mite puedan relervar:e á si losPrelados,todos cllos ton de calidad, que caben, y le compadecen con el iníti-
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