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598 RESPUESTA SEGUNDA. 1330 R Efpondo lo fegundo: Que el pre- cepto de no andar á cavallo, que tenemos por nueítra Serafica Regla los Hijos de nueíteo Padre San Franciíco, no pertenece 4 las demás Religiones, que no rienen alero: nia la Oblervancia Regular de las tales,como por si es manificlto. Pero rodas las Sagradas Religiones tienen obligacion de mantener la Obfervancia Re- gular,que lespprelcriven lus Reglas, y leyes muni- cipales,en qUe no ay dada; y afst, lt guardan aque. llas (aunque anden a c¿avallo,de que no tienen pro= hibicion)no le menofcabaria en ellas el cltado per= fcéto de las tales Religiones, ni padecera derrimena to (uRegularOblervancia,como es certilsimo;Pero efto,ni es contra lo que yo digo,ni viene al calo en manera alguna,vt ex fe pates. RESPUESTA TERCERA. 11335 "y Elpondo lo tercero : Que aunque la Religion de San Francifco:(y otras, tengan , y profellen calos refervados: ) Á los Sumos Pontifices, por el bien comun dela Iglefra, uita ¿lla telervaciona los que tomarenla Bula de la. Cruzada, porque ayuden á los gaftosdela Gue- rra contra los Enemigos de nueltra Santa Fé Caro. lica,y por otros alros,y fantos fines, como lo hizie- ron Pio Quarto, Pio Quinto, y Vrbano Odtavo en Íu primer quingpuenio, y camo lo hazen, y han he. cho todos los démás Pontifices defpues del dicho Vrbano : eo ip/o , que darán los tales Religiofos, en orden 4 la abfolucion delos relérvados por virtud de las tales concelsiones de la Bula , como (i en la tal Religion no havielle, ni fe profeffaflen calos re- fervados , por lo dicho en mi Apologetico , 4 pag. 32.4 num,36,4d 45. /e4 ad 52.pag. 140. 44M.204+ en otras muchas partes;cón-que quedarian en ral cafo iguales los Rol iofos de la tal Religion (por virtud de las coneelsiones Pontificias) con los Re- ligiofos de aquellas Religiones, en que no ay, ni le profellan calos relervados, be ex fe patet: Ergo, Sc. Numero 128. 1332 Proliguiendo el Reverendo Padre Olmo en el numero 128. pagina 123. pregun- ta lo que le figue : No me dirá el Padre To- rrecilla , donde eftá ella concelsion ( de todos los Pontifices polteriores a Vrbano , que conceden aproveche la Bulaa los Regulares para' el efeéto de los relervados) y quienes lon eltos Pontifices? y í1 lo dize por la Cruzada , es buena noticia, cierto. vAfti dicho Padre Olmo. Jo($)Jo( Ae A AF Fx For A or For AJO Seccion quarta al Articulo 4.. RESPUESTA PRIMERA, 1333 Efpondo lo primero; Que aviendo yo dicho en el numero tanks cripto arriba 1700. que todos los Pontifices polte. riores 4, Vrbano Oétavo ( blsra de los que alli exa prelflo) conceden lo fobredicho, parece pregunta indigna de vn Leétor General, el preguntarme, qué Ponrifices fean los dichos ; porque fi he dicho, que todos los pofteriores d Vrbana, nO parece necella. rio,que a vn Leétor General le elpecifque quienes lean cllos,vt ex fe patet. RESPUESTA SEGUNDA, 1334 Efpondo lo fegundo :-Coce el que por las Bulas de-la Cruzada, concedidas por los Pontifices polteriores , puedan los Regulares fin licencia de fus Prelados elegir Confeflor para que les abluelva de los refervados, fegun el tenor de ellas, es comun fentir de los Ana tores de la rercera lentencia , y lo tiene exprellas mente por probable el doétiísimo Padre Candido, Maetítro del Sasro Palacio,cen muchos,tom. 1 .di/pa 24. dub. 4. ¿onclnf. $. y lo. fupone impliciramente, Diana 3. part. in addition. ref. 9. in fín, y lo melmo Trullench ón editione moviísiora del año:1653.4 pag.332.num. 27. y alegan fuertes tandamentos para ello,y fon los figuientes. 1335 Lo vno :Posque por vna parte las dís chas Búulas de la Cruzada fon Privilegio NUEVO , Y que fe publica de nuevo todos los años; y por otra; la concelsionde elegir Confeller , y fer abluelros delos relervados, que fe haze,en ellas, y por ellas, es general para todos los sie de entrambos lex xos, lin reftriccion alguna de Religiolos, d no, cow mo confta de ella mitma: luego qualquiera que tos ma la Bula nuevamente concedida por los Pontiás ces pofteriores ¿4 Vibano Oétavo, podrá víar de ella , en orden 4 elegir Confeflor para los relerva- dos , como fe probo látifsimamente (y de dodtrina del meímo Olmo) en mi Apologetico 4. ¿p4g. 5.2 vum.1.ad 11,Ergo,Xc. 1336 Lootro: Porque los Privilegios concex didos á alguna Comunidad por fu bien, fe equipa rañ á las leyes , como (1 eltuvieran infertos en el cuerpo del Derecho ( comolo eftá el de que los Regulares no le conficflen, fino con los deputados por el Prelado , como confia de la Extravagantes Inter tunétas , de Privilegijs: ) luego te ha de juzgar de íu revocacion, como fe juzga de las demás les yes:Sed fic efi,que las leyes comunes fe revocan por las pofteriores, que Íqn contrarias, aunque de ellas no fe haga exprella mencion, como lo tiene el Exis mio Suarez,con la comun de Doétores, lib.6.de le gib.cap.17. Acerca de lo qual le vea en dicho Apo logetico,+pag.8,4 nur. 14.4d 32 4 Pag.197.4 14m, 38.ad49.y ¿pag.221.404M.202.4d 222.y en otras pártes : luego el Privilegio de la Bula concedido En
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