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Numero 125: .:-' RESPUESTA SEGUNDA. 1303 Elpondo lo fegundo : Que por vna parte no fe puede negar que la Bula de la Cruzada fe ordena al bien comun de la Iglefña : lo vno, porque asi lo luponen todos los Autores: y lo otro, porque aísi coníta dal Proc« ¿mio de la mefma Bula en el Trallumpro en Elpa- a» ñol,que es del tenor figuiente: [Bula de la San. ta Cruzada , concedida por la Santidad de Ino- cencio Vndezimo , de felize recordacion , para los Reynos de Efpaña, € Islas adiacentes, y para los Reynos de Sicilia , y Cerdeña, en fabor de los «3, 9e ayudaren, y firpieren en la Guerrayy gajftos de ella .3, al Rey Don Carlos (nueftro feñor) contra los Enemi. »» 205 de umeftra Santa Fé Catolica , con grandes Indul- 2» £encias yy perdones? ] Halta aquí en dicho Proe- «Smio,en la prefente Bula, Veante en el Padre Men- «do las concedidas por Paulo Quinto , y Vibano Ofétavo , mandadas publicar por Inocencio Dezi- 3no,donde aun le exprella mas lo dicho. 1304 Porotra parte,tampoco puede negarle, que de qué les aproveche la Bula á los Regulares para el eteéto de los relervados,poco,d nada te de- soga á la Regular Obferyancia: alids huvieran pro= cedido iniquamente dichos Sumos Pontifices , que concedieron(y conceden defpués de VrbanoOéta- vo) la Bula á los Regulares para el tal efecto: Ade- amás , que aísi [e infiere de las Religiones , quégno tienen calos relervados ; y no obltante ello , ay en ellas muchiísima Regular Obiervancia , como no negara el Padre Olmo. Todo lo dicho tiene, con el Maeltro Soto, in l4. dif?.18. art.3. ad 1. el muy erudito Padre Mael- tro Juan Egidio Trullench,in Expofít. Bulle Crucia- $e,lib.1.$.7.c0p.1 .dub.g. num.1 4. pag.mibi 323. el qual aviendo referido en el num. 10, la fentencia contraria, y lus fundamentos, el quarto de los qua. les era del tenor figuiente. 3, 1305 - Quartó , quia hi prolibito pollent (ide/* 3» Regulares) eligere confellarium,deftruererur , 8 3» enervaretur difciplina Regularis; vélaté probar 3, annotator Colleétoris Privilegiorum Mendican= 3, tium,>erób, Craciata , quod nullo modo creden- dum eft,de mentre Summi Pontibicis:ergo Regu- lares virture Bulla non pollunt cligere confeila. »» rium pro relervatis , abíque fuperioris licen- ,, ÚA. 1306 Afsíel fobredicho Trullench enla dí. cha quafra prucba: y es el melmo argumento, el por el que el que el Padre Olmo nos haze, con Cordo. ya,y Miranda,num. 3.5. paz.105. Al qual argumen.- to relponde el mifmo Trullench en el pum. 1 4. ¿la letra como fe figue. » 1307 [Ad quartum relpondeo cum Soto, - . ¡a . ., », damnum li quod evenerit Religionibus ex eo »» quod earum Fratres pollent confeílarios elige. >» 50, fafficienter reparari propter bouam' Eccleje, y» quod Pontifex facere potelt viSupremusPaltos, 33 s » a 2» > 5 »» S providere ovibus fuis, provt PEE. »» dire.Adde,parñ,eus feré mibil derogari ex.b0c reZUw 3» lari difcipline:Sicut nec derogátur maltú de dife 3» Siplina Eccleliaítica,ex eo quod Laici,8% Seculas »» FesClerici eligant quem voluerint confellarium. 3» Sicut enim contuctudo elt totius Eccleliz, vr 3» Epifcopi relervent calus , 8% mibilominus Pa 33 Propter bouum communis Ecclefa tollit hane releta 3» Vationem balde nece/Jariarm ad Ecclefaflicam difcda s» Plinam : Ira licét conluctudo lit in Religionibus, »3 VE Pralari relervent calus, Ecalsignent derermi. s» hatos confellarios propter «difesplinam regularem, 3» potelt nibilominus Papa vistute Bullw hoc tolle. 3» 1€ propter bonum comme quod fequitur ex eo quod 3» Plures aceipiant Bullam Y Alsi el dicho Trullench, que es ello por:ello, lo mctmo que dixe yo al argua Inento del num. 436. cuya relpuella yá impugnans do aqui el Padre Olmo. 1309 — Y fivalmenté, por otra parte, tampoco puede negarle, que el bien comun de la lgletia des ba fer preferido al particular de las Religiones, co 1mo le probó en el num. 4:74 pag. 167. de ambos Derechos, lo tiene dicho Trullench,y es manificito de luyo: Ergo,Gc. RESPUESTA TERCERA. 1310 Elpondo lo tercero : Que afsi los Sumos Pontiices,que prohiben á los Regulares el vío de la Cruzada para el dicho efeíto de los relervados , como los Pontifices. que les coriceden el dicho vío , tudos tienen buenos , y lantiísimos fines en lus prohibiciones, y concelsios hes : pues los que prohiben el dicho vío tienen por fin la difciplina Religiola, y Oblervancia Re gular, la y el Procurador General de la Oiden de los Ca melitas reprefentó a la Santidad de Clemente Odtavo , padeceria detrimento por el tal vío , ibi: Prediétis facultaribús vti prefumebant in detrimentuna eorum'Regulari difeipline¡Cuya Conbítitucion renué= va Vrbano Octavo, por el melmo motivo , como .Confta del $. 2. por todo el. Y los Pontifices que han concedido , y conceden delpues del dicho Vr bano el tal vío , es por el bieri comun de la Iglelia, como le ha dicho , y por otros fantos fines , coma coníta de la mefma Bula.en aquella claulula : ltem, para que con mas pureza, y limpieza de fus conciencias puedan hazer Oracion ¿concede Ju Santidad d todos los Jufodichos,que puedan elegir ConfejJor oc. y por otros, que [e pueden confiderar , y deducir de lodicha arriba, 4num.416. 4d 412.4 pag:166. RESPUESTA QUARTA, 131 R Elpondo lo quarto;Que yo venéa ro muy mucho , y COMO €STAd zon , ¿las Sagradas Religiones , y hago el debido aprecio de os muchos fervicios a la Iglefia,y á tana talangre ,como han derramado en defenía de la Santa Fé Catolica 5 pero por ello puede negaríe , y negds A na Pt e dl
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