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e e € e € e € dé 4 L Pa A e A A € 4 4 4 A * 4 3 A « > + 4 3 3 4 3 7 - $ y . 3 ? ETE CEI idas. Ts E A T y 4] 36 Seccion Y. do, prudente, d inteligente, tomo puede fer confian- tifiimo,y evidensifsimo , lo que el P.Olmo, eon fu ir- regulár modo de efcrivir,y terminos irregulares de hablar, llama tal, graduandolo con dichos fuperla- tivos? Como? Porque fuP. R. tiene eftancado ello iimgularifsimo modo de elcrivir, y dezir lo que nin- guno otro dize con tales terminos; y afsi,folo dicho R.P. puede víar de ellos, y dezir lo que le le antoja. re, y del modo que [e le antojare , y bafta que fu Pas ternidad Revercrida lo diga. Bueno! Lindo! Refpueftas a las Decretaless 276 Andáme elR.P. Olmo ( quefus infinuaciones las recibo yo tomo mandatos ) que relponda á las Decretales, que po= nia en lu libro,pag.266. num.7. y yo porobedecer. le,y darle elle guíto lo hate de muy buena gana. 277 Alegalo primero : elcap.1.. de referiptis, y en ele , que empieza : Sicur Romana, lo que [e dize, es,que Jpeciale mandatum derosat generáli: y efto mil- mio fe dizezin regul. peneri in 6. que citava tambien alli,el R.P.Olmo, y la omitió aquí. RESPUESTA PRIMERA. 258 Rias lo primero , que dicho capi- tulo , y la dicha regla 3 4.generi per Jpeciem derogabur, padecen muchas excepciones. Se- baltian de Medicis regul. 1. derf. Generi , num.44. la limita de muchos modos , lo miímo Dyno fobre la dicha regla , y Caftillo conmbrover/. lib.5. part. cap. 9 5. por todo el alsigna muchas ampliaciones,y lmi- taciones á la tal regla, y lo mifmo Barboía, axioma 107.y lo mifmo otros. A 279 Pueslo primero ,fe debe limitar, fegun: muchos, en las coías jurifdicionales, qual es la de nueítro calo , y elto , porque alsi conviene al bien publico. Afsi lo tienenGutierrez praéticar.lib. 3 .quef. 24mum,6.Surdo confl. 50, num.36. Caítillo en di- chocap:95.mum. 22, el Cardenal Tuíco ditt.D.concla PO NUM, 102.y OLLOS. 280 Lo fegundo , lc debe limitar ,y limita, quando el genero es cierto, determinado, y precifo, fegun dicho Caítillo nu.40. Surdo confilaz 52.num. "1, Calanate confil.44. 1num.47. y Barbola, vbi fúpra mum.21.todolo qual fe verifica en nuetro cafo; pues el tal privilegio ( y losdemás de la Bula de la Cruzada ) le concede cierta, y derermiradamente á todos los Fieles que tomaren la dicha Bula,ibi:Omni- bus fidelibus vtrilfque foxus, cuiufeumque conditionis,7 qualitatis,ce. y afsi es cierto, y determinado,y cier- ta, y detérminadamente comprehende á los Religio. fos, y Religiofas que la tomaren. Acerca de lo qualfe yean nueftro Apologetico, en la pag. 10. los numeros o 3353 34- 291 Immo, le haze precifo en los que la toman, porque le les concede por modo de contrato, lacra» tivo ¿ y onerolo, ibi: Porque dais tanta limafña , os con. cedo, Ge. Acerca de lo qual ls vean los fobredichos o o A sa al Preludio. numeros 3 3.y 34. Immo, le puede dézit, que el cal privilegio, d la ral conceísion , antes fe debe dezi: efpecifica, y aun indiyidua , que generica , pues el tal contrato fe celebra con las ingulares perfonas que toman la dicha Bula, y con cada vna de ellas: Ergo, Xc. 282 Lotercero: le debe limitar,y limita,quan- do la efpecial , y general provilion,fon, y fe ordenan adiverlo fin, fegun Caftillo , 4 mar. 35. Calanare coñfil. 44. num.4S. Sardo conf!. 5 $9.uum. 93. Gra. ciano difcept. Forenf. eap.304. Exíum. 5. y dicho Bar- bola nam.2 5. profigo , Cinfiero : Sed fc ef? que las dichas conftituciones Ponrificias Clementina , y Ve- bana”, tienen por fin, y fe ordenan 4 la difciplina re- gular5 y la conceísion general de la Bula de la Cru- zada , le ordena , y es, para que fe faque de ella vna amplia colleccion de pecunia para la Guerra contra los Infieles , y porque elto fe conliga,fe revocan to- dos losprivilegios,que le oponen á la dicha cauta fi- nal:Ergo,$c. 283 Loquarro : fe debe limitar,y limita,quan- do lo general, y efpecial no le expreflan,fino en di- yerías concefsiones , hechas en diverfos tiempos, y es pofterior la difpolicion general , que en tal cafo, el genero deroga la elpecie(y no al contrario) ex dez. libertis, ff. de aliment. legat. Dyno,fobre la dicha Re- gla num. 1 o. y con Sigrorolo, y el Cardenal Tuícho, dicho Barboía n4m.25. Todo lo qual pala en nuel- tró'calo vr ex fé patet: Ergo, Kc. 284 Lo quinto: fe debe limitar , y limita en los privilegios, porque el elpecial privilegio (y mas frena do anterior ) no le deroga por el general ( y mas fren do ele pofleriar ) como con Federico , Abad ; Felino; Ripa, Beroyo, Alexandro,R ebufo, Xuarez,Lorioto, Menochio,y Talto , lo tiene dicho Barboía num.26. Atqui, aqui eftamos en materia de privilegios:Ergo, Xc. 185 Lof(exto, fe debe limitar,y limita, quando la razon perfuade , que porla general provifion,, le recede, 0 ha recedido de la efpecial, fegun Lapo allegat. 38. coromune, num.6. circa fínem , y CON el, el dicho Barboía num,20. Sed fré eff, que en nueltro calo , perfuade la razon, que por las generales con- cefsiones de la Bula de la Cruzada, fe recede d ha recedido de la efpecial de las Conftituciones Cle- mentina , y Vrbana, pues en la Bula Plumbea de la Cruzada , para que fe conliga el fin de elta, fe dero- gan todos los privilegios de los Mendicantes:Tenores ip/ornm pro exprefsis habeutes, y porque la tal Cruza. da,fe ha concedido in fub/idium para la Guerra cona tra los Infieles, y por configuiente es privilegio ora denado al bien publico, vulidad , y neccfsidad pua blica de la Igleñia : Sed /6é ef, que el plivilegio que le concede, y ordena al bien de la vrilidad , y necelsi- dad publica de la Iglefa,fe ha de preferir aqualquie- ra otro privilegio, aunque fe aya conceñido con claufulas derogatorias. Acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba num.269.y 271%Ergo,«c. 286 Añado arlodicho : que el genero inclu- ye tedas las elpecios Jubfe, y elto aunque aya mayor Ta-

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