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592 RESPUESTA: 1280 Efpondo , que yo Jlevo , y de- fiendo latilsimamente contra el Padre Olmo (con la comuniísima fentencia de los Doétores , adhue los que llevan la fentencia quarta ) que la Bula de la Cruzada aprovecha a todos los Religiolos, y Religioías , para ele- gis Confellor que les abíuelva de los morta- les no relervados : y que la prohibicion de Cle- mente , y Vrbano Oétavo ,- es lolo en orden á la ablolucion de los cafos relervados, y no de los ordinarios , aunque lean mortales. Acerca de lo. qual "(e vea lo dicho en mi Apologetico, ¿pa- gin, 30.4 numero 16, 4d 35. inclufive, y a pagin. 323. 4d 330. 4 numero 2. ad 48. inclufí. de. 1281 lomo, enel numero 42. parin. 329. referi yn Corolaria del doétilsimo Padre Quinta- nadueñas ( que es yo de los que llevan la quarra lentencia 4 quien nominatim impugna el Padre Olmo, y Jimula los doétilsimos Padres Mendo, y Martin ae San Jofeph.) El qual Corolario es del tenor (¡guientes 1282 Dedonde es, que excepto de los ca. los relervados en la Religion , puede qualquiera Regalar ter abínelto de todos los pecados , y centuras , por virtud de la Bula del miílmo mo. do que los Séculares , como le colige de la dicha lentencia, Y que lo miímo parece debe dezirfe, legun ella, de la commuracion de los votos, y del gozc dedos demás Privilegios, ácerca de los Oratorios , celebracion de Millas , admiviftra. cion, y recepciónde los Sacramentos , lucracion de las Indulgencias, y de todos los demás que ge- neralmente le concedeñ á todos los que toman la Bula: porque en todos milita vna miíma ra. zon, y Íolo fe prohibe el vío de la Bula en quanto ala ablolucion de los relervados en aquella Reli... glon , que cada vno ha profellado; pero no en” quanto á los reférvados en otra; Ímmo, ni en quan. to a la abíolución de los pecados , que aunque conite ler mortales , no coníta ciertamente ler re. fervados, porque eftan fub dubio, d en opinión lo on. Y con'elto ( dize ) queda (atisfecho al principal fundamento «de la fentencia negativa, que es del Eminentiísimo Lugo. .Afii dicho Quintanaducñas , el qual Corolario aprabe, J apruez bo yo. , 1283 Y aísi mi Reverendo Padre Olmo, quando yo digo aquí, que los Regulares para nin- guna otra cola neceísitan de la Bala , Sec, Lo digo, reípondiendo á lo que Vuela Paternidad nos ale. go en lu Tratado Moral ,. ¿pagín. 107. mum.3S. y para ló que alli nos alega, digo , Mg eraneceffaria la Bula , pues por núeltros Privilegios podemos (in la Bula todas las dichas cofas que alli nos alega Vuel- la Paternidad, y lo pruebo de la comuntentencia de los Doctores, Seccion quarta al Alticuilo 4. 1284 Perono por elo excluyo ,lo que dexo allentado, y probado eficacilsimamente en dichas parres;y Pudiera Vueíla Parernidad entenderlo al. (1, quando ha vilto la réfuracion que tan. exprofel lo hize en dichos lugares de lu doétrina;peroVuel. fa Parernidad no quiere darfe por entendido de lo dicho, para dar algun colorido á las inítancias que aquí me haze, pues vna vez lupucito, y probada lo dicho, las rales inftancias que aqui me haze, no fon de momento alguno , como qualquiera doéto co. nocerá claramente. 1285 Puesa las Religiolas que no tienen ca. los relervados(y lo miímo á los Religiolos , en las Religiones que no los ay ) les valdrá la Bula , y la han mencíter, para elegir Confellor el que quilic. ren para los mortales no relervados, Sc. 1286 Immo , aunque los Religiofos en len. tencia comunilsima no necelsitan de la Bula de la Cruzada para las Indulgenciasióce, porque tienen nas, y mayores, y a menoscofta,como queda pro- bado ; pero los Religiofos cuerdos , en materia de tanta importancia , como -€s acaudalar riquezas para la otra vida , no fe concentan para adquiric tal Teloro con opivion por probable , y comunif- lima que fea , fino que procuran allegurarle por el medio mas eficaz , y que eítá fuera de toda opi. nion ; y ali, nivgan cuerdo dexará de tomar la Bula, por mas epinion que tenga de que fin ella pueden ganar las Indulgencias, . 1287 Immo,nole contentan con vilitat vna vez los Altares , que ella pide para fu lucracion, fino que fuelen muchos repetir la tal diligencia, para que (en la primera yez acaío no le ganó por algun defeéto de parte nueftra , fe allegure en la fegunda. Y támbien porque es opinion probable, que las Indulgencias de la Bula de la Cruzada, fe ganan toties queties le vilitaren los Altares, co. mo dixe en nueltro tomo 3. de Confultas , pagin. 440. c09/:3.num,z. Tambien todus los Fieles re. piten muchas vezés las diligencias acerca del Jubi- leo dela Porciuncula , por (er opinion muy proba. ble ,que fe gana en dicho dia , foties queries , le hizieten las diligencias, como dixe en nuetro tom. $- Apologetico,pa2.307.uum. 1 3.3 4» 1288. Y nada de lo lobredicho , niego ya aquí”, lino folo digo, que para todólo que alega el Padre Olmo en dicho numero, 10 es necellacia La Bula en los Regulares, porque. Gin: ella podemos por los Privilegios Pontificiós , tado lo que alega, en lentencia probabilifsiora ; y comuniísima.Y aísi aquello para ninguna ctra sofa, oc. lo entiendo yO. y ledcbe entender, para vingana otra cofa de las que dicho Padre alega en el Jobredicho numero , 3 que allí relponda. : 1259 Imma, dichos Privilegios de los Re. gulares no fe fufpenden por la. Bula de L Cruzada ,. antes bien le exceptaan liempre de la tal fufpention , feñal clariísima., queno por el. la cauía fe retraheran de tomarla los Regula. res; pero lo contrario; dizen, paílaria en muchos el

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