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390 1209 Endicho Tomo de la Tercera Urden, trad. dificuit.1o.fo.48. delpues de aver dicho en el num, 93. que era muy probable, que padian oy todos los Regulares ganar las Iudulgeacias re- vocadas por Paulo Quinto aunque no par el privi. legio de Leon X. lino pos la declaracion Vipe bo sis Oraculo , hecha por el milmo Pontifice al Padre Fray Luisde San Juan ,de la Regular Obleryan- cia , y referido los Autores que llevavan lo dicho, delde el num.94.dixe á la lewra lo que le figae. 1270 Delpues de eícritolo dicho, vi el De- creto del (antifsimo Padre AlexandroVll.de 1665. en que condena, y prohibe dicha lentencia: y alsi no le como le pueda defender oy , fino es , defen- diendo , que no elká luficientemente promulgado, y recibido,como lo índica dicho Padre FrayLean- dro , »bi fupr.lib.4.difp.3:¿r0f.3 . y áun parece lo [u- pone en praética , pues de/pues de aver hecho ¿mencion en el fin del na. 9: que dicho Decreto prohibe el defender ¿que elprecepto de la cari. dad no es elpecial , y Que eltante dicho Decreto, no le puede defender , mi pragticar la fentencia, que antes lo defendia probablemente , li el tal elbx fufic a y recibido. Delpues en los numeros cia ,re(pondiendo á los argurtientos contrarios : lo qual no hiziera 4 períuadiste cltava promulgado baltantemente, y recibido, lin faltar a. dicho De. crero , ni delpues llevara , cómo lleva en el lugar citado dicha revalidacion de Indulgencias. 1271 Sinotes que diga a elto, qué la Bula de Alexandro VH; quando condena elta propoli cion : IndulgentiecontejJe Regadaribus , O revocite +4 Paulo Y. bodicfuntrevalidate, Se debe entender, condena lolo el dezir , que dichas lndulgencias eltan revalidadas por Bula, idef, por fuerga de las palabras, en que confiemando los privilegios antiguos el milmo Paulo Quinto dize : Se enfe mare , etiam grabias , concefiiones . (7 indulta fpiri- bualia , (9 confirmare Privilegia eis (idelt Minoritis ) conce/]a 4 Clemente VHIL. +lo«qual tiene Geronimo Rodriguez ; pero no el dezir:cltán reyalidadas por Vive vocis Oracilo ¿y averloverpreflado afsi al Pas dre Fray Luis de San Juan +, como el lo refiere, acerca de lo qual alij indicent: 1271 Que yo lolo advierto ,' quedicho Por. tifice Alexandío Septimo”, en dicho Decreto no revoca dichas Imdulgencias (calo que eltén reva. lidadas) ino folo prohibé el defénder que lo citan: y alsi, enla realidad: €s verdadero , que dicho Paulo Quinto revalidó , Vive vocis Oraculo , dichas Indulgencias , fe ganarán haziéndo las diligen. cias que piden. Af yo dla letra en dicho libro de la Tercera Jrden , em el lugar eitado , el qual tibroe/ha i=ferto ya en mi Apologema y tom.:5. y fe hallará lo dicho ¿ la lerra, ibidemipaz.430. ¿num:93. donde fe puede ver, 1273 Mi Reverendo Padre Olmo , ete es, y ha ido ltempre mi diétamen en quanto:á dicho Iguientes deficade dicha lenten» Seccion quarta al Articulo 4. punto , y por ello me remiria a! dicho lugar en las palabras que Vuella Pateroidad omitió con la fin- ceridad que lucle omitir otras muchas colas. Pa. dre mio carísimo , en materia de cenfurar lenten. cias, ú opiniones de otros ; lomos Antipodas los dos, pues Vuella Parernidad Reverenda,aun quan. do eltán en duda , luego las echa el fallo de com, prehendidas en la condenacion,aunque ni le conf, te de ello, ni lo pruebe, y pueda probar ; pero yo al contrario ,» Quando ablolutamente no las puedo lalvar , (1 pueden tener alguna interpretacion , ya que nolas apruebe, fuípendo el juizio,f me remito alde otros, que alcancen mas , 0 halta que lo de. clare la Santa Sede , fi tiene, d no lugar, la ralin. terpretacion benigna. 1274 Y paracfte mi diétamen tengo apoyo, en el doctiísimo Padre Macltro Diaz de la Regu- lar Obferváncia , el qual en lu Elpejo Seraphico, cap. 1. docum, 5. um. 6. d pagin. mili 77. hablan= do delta miíma opinion dize 4 la letra lo que le ligue. : 1175 * », [ Pero la opinion del Padre Cruz,de »» la Orden de Predicadores, en lu Epitome de /l4. »» ba Religionis lacado á luz en el año de 161 3.ca 3, €l lib.2.cap.1. Y la dé nueítro Fray Geronimo »» Rodriguez , en lus refoluciones, imprellas la 33 Priínera vez, año de 16 27.aquienes de mi Ora »,» den figuieron Fray Martin de San Joteph , y »» Otros:y de la de nueltro Padre Santo Domingo, » cl Hultrifsimo March.en e¡Compendio que Ima » primió en Valencia , año de 1658, tom.1.refol, sy 103.4 quien cita , y Gigue el Doétor Berdu, en 5, el cap 1 5.del rrat.«de la Tercera Orden de nuel 3» tro Padre Santo Domingo. De la Orden de log »> Pádres Capuchinos Murcia, citado de Torfecis »» la, cn el t742f.2: dif. 1o.Dela Compañía de Je- », lus, el Compendio de (us Privilegios, impreilo »» € Antuerpia el año de 16: 5. El qual en la pa. »» habra lódulgencia , refiere por fubliftentes, y vera » daderas las concedidas antes de Paulo Quinto, », fin hazer mencion de fu revocatoria. Delos >» Clerigos Menores el Padre Pinto, en el cap. 18. > deldifenrf/.5. del Teloro de los Chriftianos : y »» Otros inumerables Autores de otras Ordenes, »» legun Remigio ho parece e/ÉA condenada por ela » candaloía , porque, eltos. Autores no dehenden », Cltar revalidadas lasIndulgencias revocadas por »» Paulo Quinto,atandole las hanos alPovtifice,ni », Degandole laSupremaAutoridad,querenia de 16 », Vocar aquellas, y otras quálelquieralndulgencias, 3» /(mo alegando nuevas concefiiones >) revalidaciones 3» por atras concefsiones. hechas defpues ¿ favor de algu- y» vasReliziones:En lo qual parece,que no ay efcan- » dalo,fegun el lentir de Remigio, al. qual fe pudo s» muy bien inclinar elP Fr.FrancifcoSanchez de la »» Orden de Predicadores, 'en el examen que bizo »» de Indulyencias , imprello en Ma drid el año de »» 1680.y con ello no dixera , como-dize en el rap. s» 6adel er. 2. propoliciones tan :ofenfivas, como » las

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