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Numero 120. demás Religiones , como cen Peyrino , Rodri- guez, Miranda , Enriquez , y otros, lo tiene en varias parres el Maeltro Diaz , en fu Efpejo Sera- phico Acerca de lo qual [e vea nueítro Apologe- tico Quarto , 4pagin. 410. 4 numero 14. ad 19. 3n- elufive. 1262 Hetranfcripto todo lo dicho , y toca- dolo tan exprofello, para que el Reverendo Padre Olmo le defengañe,, fi mi diétamen en ella parte, renga nas fundamento , que la autoridad del Pa- dre Fray Martin de San Joleph: y juntamente pa= ra afiancarlo mas con las fobredichas Confirma- ciones Pontificias , que refiere el doétiísimo Padre Arbiol. RESPUESTA SEGUNDA. Elpondo lo fegundo , que es al- (imiímo faliísimo , el que yo mecontradiga en lo que aqui digo, con lo que dixe en mi Tomo de las Propoficiones en las pa. labras que tranfcribe de ellas dicho. Padre Olmo, ántes bien es muy de eitrañar, que vn Lector Ge- meral halle contradiccion donde no avrá Sumulil- ta, por principiante que Íea, que la halle. 1264 Padre mio, la contradicion que Vuel- £a Paternidad le imagina (aunque la llamá clara ) €s de la milma calidad que otrás muchas , que fe le luclen antojar a fu Parernidad , bien agenas de quien ha vilto algo de Logica , cuyo defecto no confifte enla apuntacion , Ó gana, íino en la ma- la inteligencia de lo que es contradicion ; y fino vamoslo viendo :lo que yo digo. aqui es : Que la roncefrion Pontificia que tienen los Regulares para Za var tódas las Indulgencias ,'que ay en Roma:,en qual. . quier dia , 0 tiempo , concedidas a qualrfquiera Iglefras, (ideft las concedidás a todos los Fiéles que ván a Roma, Ferufalen , Santiago , y Porciuncula , Ge, no e/tdn reo vocadas por Paulo Quinto (por la razon que alli doy) y lo que dixe en mi Tomo de las Propoliciones, en las palabras , que Vuella-Parernidad trapícrive, es dezir : Que lo que condena Hiexandro Septimo em dicha Propoficion 37.es , que las Indulgencias concedi. das ¿los Regulares, y revocadas por Paulo Quinto, eftán oy revalidadas. : 1265 Aora,pues, pregunto 2 Vuella Paterni- dad , es lo miímo dezir yo, que aquella conce/sion mo eftá revocada : porque alli no fe conceden Indul. encías, ino facultad de ganar las yá concedidas a todos los Seglares, 0 Fieles, commutandonos las diligencias de irá Roma, Ác.en que rezemos leis Padre mueltros , y Íeis Ave Marias ( que es la Efta- - cion del Santifsimo Sacramento ) que dezir : Que las Indulgencias concedidas á los Regulares , y revocadas por Paulo Quinto , eftán oy revalidadas > Es lo miímo dezir, que no fe revocó alli la tal concefsion; que dezir, que las pá revocadas , cfian revalidadas ? Quien que lo entienda dirá ral cola? Mi 1263 ¡hallará contradicion al. guna en buena Logica entre las dichas Propolicio- nes? Ergo,$c. Parb» En 58 1166 Alo que dize dicho P.Olmo : que 5 te yo aquello que dicho Padre rrantcribe de mi, con lo que dixe ex Lumbier en mi Que/lion Proemials, dificult.4. conclufton 1. Relpondo , que lo que di xe en dicha Queftion Proemial, y lugar citado pot dicho Padre Olmo , no fe opone en cola alguna, ni á lo que aqui digo, niá lo que dixe lobre la dia cha Propoficion 37. Condenada; y lino mueltres nos el dicho Padre en que fe oponga¿Que no hará), porque no ay vislumbres de eflo , como lo conox cerá el curivlo que guítare de regiítrarlo. T con ela pajjemos al numero 12.10 Numero121f. 1167 Proliguiendo el Reverendo Padre Ola mo ,encluwm.iz1. pagin.r21. dize á la lecra la que fe ligue: A la prueba, que pone del Padre Efx piritu Santo , relfpondo., que estal (en lu tanto ) como el dezir ¿quedichhs Indulgencias eftán row validadas, porque, el Ponrifice condeno la tal pros pofición , porquetaJefendian afsi algunos Auto res; el Padre Espieión Santo ¿ funda en ellos, y en fus fundamentás el dezit y; que dicha opinion es probable :.luego contraviene á lo definido por Alexandro Septimo ba mayor no le puede negar, lin gran temeridad. Prucbo la menor. Los Au= tores que produce el Padréifpiritu Santo , fueron, y clcrivierondicha Propolicion muchos años ans tes , quela condemalle Pauló Quinto: luego que. dó condenada, prout ¡ace ¡a;diólis Autoribus. Es temeridad dezir lo coñrtasio: luego contraviene alo determidado, por digho Sumo Pontifice ; may yormente, que 40 wraémas razon , vi fundamené to., que el que poñe nyeltro Fray Martin de San Joleph.' Afíi dicho Padre Olmo en dicho nue Metros 4 .. INSTANCIA, 1168 Gé contra efl , porque el Padre Olmo. ¿ fupone fallo en dezir, que yo traygo pof prógba de mi diétamen , lo que dize el Padre E/piritu 6 añito : porque la razon que yo traygo para mi diflámen, es la dicha, la qual queda tranferipta Ea ta , MM. 1227. don- dele puede ver: loque "yo digo acerca del Padre E/fpirita Santo, por fuperexredente, no es prueba de mi diétamen , ni lo apriiebo , y por ello me rea mito alli en quanto 4 ello”, 4 lo que dixe en mi Tos mo de la Tercera Orden, dificnlt. 10.4 numero 93.4 en la dificult. 11. por toda ella: lo qual omitió res ferir el Padre Olmo; pero vtram , la tal omilsion aya fido acalo , ó 4 confilio Dexolo 4 la conlides racion , y prudencia de los Lcétores delinterefas dos :lo cierto es , que el que regiltrare lo que dis go en dicho lugar 4 que me remitja , verá, alli pas rentilsimo , mi diétamen: por lo qual me ha pares cido conveniente traníciibiclo aqui, y esdel ras nor figuiente, Ddd Eg

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