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| 47 ' ' ] E Br A cts 536 Seccion quarta al Articulo 4. nece(sitan de la Bala, (mo para la abfolacion de los releryados. Vea,pues,aora el Padre Olmo, fi la fo. lidez, y eficacia de elta lu inítancia es de la calidad, que lu Paternidad acoftumbra? 1236 -Lofobredicho es lo que yo le refpondí A lalerra (menos lo añadido arriba ¿MAM. 1221, y 1222.) al Padre Olmo á dicho lu mamero 38..re- petido aquí , mum. 1 16. en mi Apologetico , pag. 169. ¿num.446. ad 458. Veamos, pues, sora, qué -€s lo que nos iníta contra lo dicho en los numeros «Que le Iiguen. Numeros 117. 118. y 1194 1237 Anutesde referir lo que contienen di. chos numeros , es de advertir , que el Reverendo Padrg Olmo no haze mencion de mi primera Rel pacíta , tranícripta arriba, num. 1220. no debió de hallar que poder dezir, ni inftar contra ella; pero “efbo no es nuevo en dicho Reverendo Padre. Va. mos á lo demás. 1238 Enelnum.117.par.121. refiere lo que queda tranícripto arriba en los numeros 12 23: y 1224.) 1225. pero no refiere lo que digo en los Wameros 126. y 147. donde refiero los muchos, Y graves Autores, que llevan lo dicho. 1239 Enelmum. 118. cad. pag. refiere lo que queda trancripto arriba, mm. 1228. pero no el que yo me remitia en quanto á efto 4 lo que yo de- vz ja acerca de ello en mi Libro de la Tercera Oro den,por lo que detpues veremos. 1240 - El num. 1.1 9.cad. pag.refiere lo que ques da rranícripto ariba, mam. 1235. dexandofe las prucbas tranicriptas arriba, ¿Mm.1229, ad 12 340 de que deduzgo el tal corolario , y fale legitima. mente de ellas. Pues dexado cíto,paífemos ya 4 ver qué es lo que nos inlta contra las dichas mis Ref. pucítas. Numero 1205 r241 Profiguiendo el Reverendo Padre OL mo en el num. 120. ¿par. 121. dize contra las die chas misRelpocftas á la letra lo que fe (igue:Quan- to á lo primero, digo, que el Pádre Torrecilla, con elte lu diétamen fuícita de nuevo la opinion 37. que cundenó la Santidad de Alexandro VIIL (VIT, querria dezir) la qual dize : Indulgentie conce/]e Re= Enlaribus , Cr revocata 4 Paulo Y. fune bodie revalidas pe. En que le opone claramente ¿lo determinado, y difinido,ex Carúedra,por dicho Sumo Pontifice; y además de ello , eltá contradictorio enfu doétrina (aunque para mino es novedad en el Reverendo Padre Torrecilla,por las muchiísimas vezes, que le rengo bien apuntadas: ) dize, pues, en el Tomo de las Propoficiones Condenadas, tradt.9.propoft.37. concluf. 1. Lo que aqui fe condena, es, el dezár,que las Indulgencias concedidas a los Regulares , y revocadas por Pardo Y, e/tán oy revalidadas : y con razon fe condena dicha propoficion ; porque la tal revalidicion no tiene Fundamento alguno. Hee Zorrerills. Coníta, pues, bien clara lu contradicion; y que fuícica la propoll. cion condenada por Alexandro. Convine cíto el Padre Torrecilla, con lo que dize, ex Lumbies en fu quefiion proemial , difficult. y. comelaf. 1. y ajufteme aquello con efto;que el copiar, y tratiícrivir, combo eftila en todo el Padre Torrecilla > EÍta expueltoa grandes vagios,y falencias, AJsi dla letra dicha Pas dre Olmo en dicko numero. RESPUESTA PRIMERA, 1242 R Elpondo lo primero:Que es fal; fimo, que con dicho mi diñtás men fuícite yo de muevo la opinion 37.que conde. nó la Santidad de Alexandro VIH. y aísimilmo es faliíísimo , que no trayga yo ntas razon, ni funda. mento, que el que (dize) pone Fray Martin de San Joteph (como dicho Padre Olmo dizeen el Án del mum.121.) Vamoslo viendo; "1234 Mi diétamen es, que por concefsion de Sixto Quarto, y de Leon Dezimo, pueden los Rex gulares ganar todas las Indulgencias Plenarias y no Plenarias,que ay-en Roma, Jerulalen, Santiago, y Porciuncula , $tc. y que elta concefsion noe (tá revocada por Paulo Quinto. 1244 Y larazon en que fundo elto ,£S , pora que en lá tal concelsion no fe conceden Indulgeny cias, lino facultad de ganar las yá concedidas a los Seglares, d Fieles, commutandonos las diligencias de irá Roma, $e. en que vilitemos nueltras Igles fias , $cc. que eslo melmo que concederá los Res «gulares el que para ellos , en orden a ganar las In dulgencias, fea el fitio donde viven Roma, Jeralay len,Santiago, y Porciuncula. 1245 Ella razon, y fundamento no le tras Martin de San Jofeph , como fe puede vér en el; para dicho diétamen cito yo,además del dicho Au. tor,á uintanaducñas,al doétiísimo PadreMactiro Diaz,de la Regular Oblervancia, que tiene lo mifs mo (citandome a mi, y a Quintanaducñas) con el Sumario de las Indulgencias de Palermo, y con Fray Angel de Lentuíca y Porrel (de la melma R ex; gular Oblervancia) como le puede vér artiba, num, 1225. 1226, y 1227. donde queda tranícripto lo memo que dixe en mi Apologetico. Veale, pues; con qué verdad puede dezir lo que dize acerca de mi diétamen, y del fundamento en quele fundo, y fi alegó tulo por el 2 Martin de San Jofeph dicha Padre Olmo? 2246 Añado aora: Que la tal concelsión, no folo no eftá revocada,fino que antes bien efta cons firmada porlos Samos Pontiáices Clemente Dezi, mo, e Inocencio Vndezimo , como lo tiene el doc tilsimo Padre Macítro Arbiel, con muchos.que ci. ta,y ligue en varias partes de lu Libro de la Tercea ra Orden, imprelfo en Zaragocaaño de 16.97. las quales.seficro ya. 1247 Enla pag. 271. esp. 9. dize lo que le ys gue: [El Papa Leon Dezimo en lus Bulas 20. »» 26-y 46. y Alexandio Sexto nos concedieron, 22 QUe
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