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mero 116. Paulo Quinto; porque en ella no le conceden In- dulgencias, fino facultad de ganar las yá concedi- das á los Seglares,Ó Fieles, commutandonos las di- ligencias de ir ¿3 Roma, Sc. en lo dicho; que es lo meímo que conceder á los Regulares , el que para ellos , en orden á las Indulgenciasy fea el iio en donde viven, Jerulalen,Roma, Santiago, y Porciun- cula. Aísilo llevé en nueftro Tomo de los Terce= ros ,trabt, 2. diffic.12.vum. 2. con Quintanadue- ñas, gitado alli: y efto miímo tiene (cirandome 4 mi, yá Quintanaducñas) con el Sumario de Indul- encias de Palermo,y con Fray Angel de Lentuíca Portél, el muy Religiofo, y erudito Padre Mael- tro Diaz de la Kegular Oblervancia , en lu Efpejo Seraficoc4p 4 Í0cuM. 1O.BUM. 3 -4+ Y 5» dpag.496. ad 499. y en dicho mum, 4, dize , que lo dicho fe prucba eyidentemente, y dor. 11. por todo el, 1218. Pero aun mas es lo que defiende el muy doéto Padre Fray Antonio del E/piica Santo ,Lu- fitano,Carmelita Defcalgo, in Directorio Regularium, part.s, trait.2, difp. 5.9. 2. num. 26, pag» mibi 82, donde dize, que es probabiliísimo , que todas las Indulgencias concedidas a los Regulares antesde Paulo Quinro, no eltan el dia de oy revocadas; cita 3 Mastin de San Jofeph,á Geronimo Rodriguez. y A Amico,por elte tentir,y lo prucba de vna concel- on poltesior del miimo Paulo Quiato , y de otras ide otros Samos Pontifices. Yeale todo el fobredi- cho $.2. y los$$.3- y 4:Y EM la fecc» 4. elnum,6 5. y weale en nueltro Tomo de la Tercera Orden , dif cult. 10: 2 mum. 93. y la diffic. 11. por toda ella, y Martin de San Joleph , »biJupra , á pagin. 504, ad 513- 7 A que [e añade, que el memo Paulo Quinto, defpues de aquella revocación general, :3 oras muchas Indulgencias de nuevo, concedió c1as mayores , y 2 Menos cofta. Vealé dicho nueítro ¡Tomo dela Tercera Orden, diffic. 12.4 pag. 50, otras haconcedido de nuevo Inocencio XL y orras Inocencio XII. como lo rehere el Pad ie Apt onias mo,en el Sumario, /ndu/gent. 1 7»Glof. 2 fol.rs. 1230 Y que para ganar las dichas Indulgen» 1 eceísiten de la Bula los Religiolos, y Re» cias, no A ( ligiolas Mendicantes , y los que participan de lus Privilegios , lo tienen nucítio Murcia, quejt, a Jobre el fexto de la Regla, num, 7. el Doctor Vicente Antonio Ibañez,vbi fupra, num. 40. Y 11>P48.:570» Mendo con muchos, di/p+2.9.+ 44M+43+) 414,471 ad $8. donde lo prucba,y defiende bien» 1231 Lo fegundo: Porque tampoco neceísitan cd í JAR dela Bulalos Regulares para víar de fusPrivilegios en abfolvér; y commutar, no folo con otros Regu- lares, fina tambien con los Seglares , aunque cltos no tengan Bula, como con la comun de Duétores lo tiene nacftro Murcia, que/1, 8, fobre el 7. que lo rueba bieris el Dogtor Ibañez, bhi fupra,num. 13.y Mendo,que lo P rueba,y debende difuía, y fecicaz= mente, dp. 194 Nn4un.Ó 2,44 7 3> : 1232 Imé,por la Bula folo/e puede commu- : : R7 0 » (1 5 tar,no difpentar votos juramentos, SC. y ello ha de 505 fer in fubfidiam Balle, fediánte alguna cantidad de dinerospero los Regulares ,por fus Privilegios pue- den,no folo commutar, fina difpenfar , y lin carga alguna. Por la Bula, fegun la coniún levtencia , no lc puede difpenfar en las irregularidades : y de log contenidos en la Bula de la Cena ,:y los demas re. lervados al Papa, vna vez lola ; pero los Regulares por fus Privilegios,con masamplitud, Ácerca de lo qual [e vea el doéto Diaz ¿en lu Elpejo Serafico, cap.1. docum.2. ¿num.zo . d/que ad finens Fray An ronio del Elpirica Santo , tradl.2. difput, 3, fe boan $. 2.4 pag.43pftit.3. $. 1.0 2.) d1/p. 3. por t0= da ella. 1233 Lo tercero: Porque tampoco es necellaa fla la Bula para que los Regulares, que dizen Milla en Altar Privilegiado , faquen el Anima de Purga- torio , por quien la aplicaren, como bien prueba Bernabe Gallego , fubre la Bula,eap, 2. duda 17 5. ps toda ella; y lo miímo dize para ganar los Jubi- eos, que Ífnelen embiar los Sumos Pontifices , que fc hagan en dos lemanas , ayunando tres días, So, y lo meímo el doéto Padre Mendo sdi/put. 29. A PUM.7 Le 1234 Loguaerto:Porque aunque Rodriguez,y Trallench quieran piadofamente Teologizar ,que los que de conlejo de ambos Medicos comen cara ne los dias prohibidos (aunque no guarden la for= ma del ayuno) conígguirán el merito del , por Vifa tud de la Bula; pero es fallo el tal opinamento , cas como bien prueba , con el Macítro Fray Domingo Soto , y con el Maítro Fray Luis: Lopez , dico Maceftro Gallego, cap. 6. dida 44» 4 poz. 31. pot= que ni lo dicho fe colige de la Bula,ni de otro pisas £ipio alguno. Vide Mum, 1235 Detodolo qual concluyo afsi: Luego li los Regulares no hán menefter la Bula para las In- dulgencias, porque por las concefsiones Pontrificias tenemos muchas mas ( pues cada dia tenemos , no vna, fino muchas Indulgencias Plenarias) mayores, y a menos colta; y Íittampoco necelsitan de la Bula pira abíolver,commurar,dilpeníar,$4. porque por, nueltros Privilegios tenemos aun mas; y (í tampox co la han menclter para facar' las Animas de Pura gatorio , ni por las Indulgencias del Altar Privilea giado,ni por otras; porque por los Privilegios Ponx rificios podemos todo lo dicho, y ganar el Jubileo de las dos lemanas (in Bulazy A el enfermo,que por Privilegio de la Bula. come carne, no por ello cona ligue el merito del ayuno; paes elmeriro,que de lu naturaleza tiene vna 0bra,como esayunar, no pue. de fer quele renga el que no ayuna,ni el Papa pues de permurar el: merito correlporidiente a la obra! particular; ni quando quieran entender por merito del ayuno, no el merito, lino la /atisfacion,aun no las tisface el que no ayuna,como el que ayuna; ni la tal latisfacion fe puede colegir de palabra alguna de la Bula , en que la aplíque íu Santidad del Feforo de la Igleña ; y íi por otra parre no vale la Bula a los Regulares para los laéticinios (como no les vale), figuele quelos Regulares para ninguna otra cola neccly

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