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eccior 4. al Articulo 4. 1216 - Y omitiéndo ótros innomerables, por no alargarme demañado,veale al muy doéto Padre Manuel Rodríguez en la Explicacion de la Bala de la Santa Cruzada; $1. um. 13-14.) 15. fol mibi 13») 14. por todos ellos. 1217 Conlidere,pues,todo lo dicho el Revez 1endo Padre Olmo, que dize no entender qual fea ¿fe comun bien de dá oleo, y lo entender3,1 guíta. 1e3y calo,que todavia diga queno lo entiende, co. mío lo entiendan otros, poco importara, queío Pa. ternidad Keverenda no lo entienda; -Z son eflo,pafe Jemos al aumero 116. Numero 116. 3218...Profiguiendo el Reverendo Padre OL mo enclaum, 116. pag.121. nos repite lo que nos avia dicho en fu Trarado Moral y A Pag 1075 04m, 39: que en fubllancia es lo (guiente, 1219. Que por la Bula de la Ctuzada tene. mos vn Énnumero de Gracias',-Iodnitos , ¿Indul. gencias que nos: concede lu Santidad entre año, como fon las ochenta y Gicte Eltaciones de Roma, onze dias,que le laca Anima del Purgatorio, ganar la Indulgencia en los Altares Privilegiados ,el ma. yor mero en los ayunos, Kc. con otras qualr inf. nirasGrocias,e Indulgencias,que por ella gozamos, aun delde el Decreto de Paulo Quinto luego ((al. -va reyerencia) ny es bien diga el Padre Torrecilla: Que los Regulares toman la Bula por es Provilegio de los eafus i¿Jervados y que alias mo la tomarán : Quando ay otros mayores motivos, y fines.mas alros, que nos exciren a Lolicitarla Gi arendemos los Religiolos,3 la obíervancia de nueltro Eltado » y Mayor bien de nucltras Almas, - Afri dicho Padre en efle num. 116, repititivo de aquel. Alo qual refpondi yo en mi vipolo. getico, 4 pag. 169.404.445. ad 458.4 la letrado que fi figue» RESPUESTA PRIMERA, 1220 Elpondo lo primero : Que yo no' digo que todos los Regulares , d que los Regulares (indefinitamente , como el Padre Olmo me atribuye) toman la Bula por el Privilegio de los cafos refervados , Í1mo que muchos toman la Bu. la,que alias no la tomaran: es lo milino: muchos,que todos2.0.que los Regulares, vt fíc, 6 indefinitamentes Yá le vé, que no; pero quando yo dixefle, que rel. ponderian con lemejante indefinita:, acalo no ten. drian baltante fndamento para dezirlo;. en el MUY erudito Padre Maeltro Juan Martinez de Prado, sap.6. MM. 31. donde dize,que la cauía de no po. ner el Comillario de la Cruzada en el Sumario de la Bula aquella claufula:Quod Bulla non prodeft Rezun daribus quoad articulum elicendi confejfarium y GUE-COS abfolveret a refervatis avia fido elta,ne defimerent accin pere Bullam ? Veante lus palabras aruba, $. 5. num, 3,7..4N fia. Pag. LLL. 1221 Añado aqui aora á dicha Relpuelta; Que lo mefmo que yo dize, fapone el lokrifimo Señor Araujo , con los que cita por tu fentencia, donde en la quarta prucba, dizen, que fi los Regua lares no pudieran víar del Privilegio de la Cruza, da paralos relervados , Summus Pontifex operaretay contra fuam intentionem,que ef augere, Or multiplicare Jubfidium Regium , vide fupra , um, 1005.) 1006, luego fuponen alli los de dicha lentencia, que en dicho cato dexarian muchos de romar la Bula, 1222 Y lomiímo Íupone el dodto Trullench; stranicripto arriba , num, 1012. pues dize en el in dela Reípacíta al 4. lo que le ligue: Potefl nibit eminus Papa virtute Bulie hoc toilere propter bona commune quod feguitur,ex ¿o quod plures accipiantBuba lam + donde le deben notar eftas vltimas clautulas; en que Íupone claramente lo melmo que dixe , cos mo qualquicra conocerá, RESPUESTA: SEGUNDA. 1123 R Elpondolo fegundo:Quelos Re gulares para Dinguna otra cola necelsitan de lá Bula de la Cruzada » Íino para la ablolucion de los relervados » POr mas que diga el Padre Olmo. Prucbate elto, dilcurriendo por toda lo que alega dicho Padre,como fe ligue. 1224 Lo primero: Porque para las Indulgenw cias no neceísitan de dicha Bula losRegulares;pueg tienen mas, mayores, y á mencs colta, poríus Pri vilegios. Prucbafe elto : La Bala flo cuncede en Roventa y quatro dios del año Indulgencia Plenas» ría, como bien prueba de la mefma Bula el Doétox Vicente Ibañez de A: y2 , Cura de San Gil , Cares dratico de Duraygo enla Vniverlidad de Laragow $a,y Examinador Synodal de lu Argobilpado, en el Tratado de la Bula, que añadió a la Medula de la Teologia Moral de Bullembau , Que cítá al inde ella, duda 10. artic.. $ pago mié 533. y orralndul. . gencia en la vida, y otra en la muerte, y BO 2y mas Plenarias en la Bulaz y paralasnoyenta y quatro es mencíter vilitar cinco Altares. 1225 Perolos Regulares, por concelsion de Sixto Quarto, podemos ganar todas las Indulgena cias Plenarias, y no Plenarias, que ay en Roma, ex» qualquiera dia,ó tien po, concedidas 4 qualcíquiez ra Ipleñas, (idef? las, concedidas a todos los Fielesy que ván a Roma, Jerufalen, Santiago, y Porciuncu. la ¿ como hi perfonalmente fueramos á Jos melmos Lugares) con folo que viftemos nueltras lgleGas, y roguemos por la exalracion de la Iglea, extirpas cion de las here gias, y paz entre Principes Chui, tanos, 1216 - Im0,le tana lo dicho en qualquiera hos ra , O lugar , quele rezaren, aunque tca fuera del Convento, por concelsion de Alexandro Sexto, Martin de San Jofeph , €n la declaracion del Breve de Y'aulo Quinto, que ea delpues de la Regla,pag. $03.mmor, 3. donde dize, que la meíma conceilsion hizo Leon X, 1327 Dicha conceísion no et2 revocada por Paulo

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