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Nadmcro 1130 INSTANCIA TERCERA. 1151 EA tercero,porque tampo- co ha entendido el Padre Ol. mo ( fegun lo que aqui nos dize ) la autoridad de Santo Thomás,que yo alego, y entilamos, Prue- baíe elto con evidencia de ella miíma , porque quando el Santo Doétor, dize : Peccares $ acerdos la caulal que dá para cílo,no es la malicia,Ó fallo pre- texto de los Prelados , ino lo fragilidad humana: Quia multi funt (dize) adeo infirmi, vt pobims, Fe» Y delpues laca por corolario,quan grave Íea el peca. do de los que lon demaliadamente folicitos de la- ber las conciencias de los fubditos por la confela fion,de los quales dize, que en eflo ponen vo lazo de condenación a muchos,y por configulente a sl miímos. mi52 Lo que dize, pues, el Santo Doétor (y como yo le alegue en dicho lugar ) esala letra cor mo le figue: Peccarer Sacerdos ¿ fi non ejjes facilis ad prabendam licentiam confitends alteri; quia mula vi funt adeo infirmi , quod potids fine confefsione morerentur , quam tali Sacerdots confiteri velinbs Unde ¡lli, qui fune nimis foliciti y vt confcientias fubdi. porum per confe/siones f: ¡ant , multis laqueum damna- tionis inijciunt,C” confeguenter feba 1pfas. Haíta aquí el Doétor Angelico. 1153 Reparele, pues, eb aquella caufal que da, para que pecaria el Sacerdote, fino fuelle facil en dar licencia para confellaríe con otro. Quía mul» ti funt,<re. Y en aquel Fade alli , que €s corolario, que infiere,y fe conocerá claramente fer todo, alsí como lo dexo dicho. INSTANCIA QUARTA. Ontra. Loquarto , porque taria bien es falísísimo., que los Su- mos Pontifices , para mandar , y ordenar , que los Prelados en el vío.de la tal poteltad le mucítren faciles, y benignos con los fubditos, dén por cauíal, la perniciofa cavilacion,y affuta malicia de los Prelados, fino antes bien la humana fragilidad, y enfermedad de alzunos de los fubditos ¿que tienen miedo , O temor demaliado(que ello fignifica el Formido, fegun Ne. brija ) algunas vezes de delcubrir a lu Superior las maculas de lu conciencia. ca 1155 Coníta lo dicho clariísimamente del Decreto de Clemente Oétavo,acerca de la relerva- cion de loscafos para los Regulares, expedido en 26.de Mayo de 1593.€n cuyo principio dize di- cho Sumo Pontifice, que: N; ¡fi Superiores ad modum prudenterzac moderate »tantar y non mullos infirmiores, gui interdues Sape riori fuo confcientia maculas detegere formidantadducere pofJen: in eterne dammationis peri- culum , 2 fpivitualis remedi] defperationem. Veaíes pues, como el motivo que tiene dicho Sumo Pon- tifice , para ordenar,y mándar , que los Prelados in »fu bniujmodi poteftass fe cum/ abdstÓs benignos 7 fa Partró, 1154 57 ciles exbibeaut,no esla perniciola cn ta malicia de los Prelados , fino la humana tragili4 dad de aigunos lubditos muy enfermos , d de log que eftán mas enfermos, ibi: Nonuullos infirmioress 6r. Ergo,Sc. Re/puefta a la pregunta del Padre Olmo. 1156 La primera pregunta del P, Ola mo. Reípondo,que es verdady que Santo Thomas no habla alli de pecados relere vados, ni de la faguitad , que concede la Bula de la Cruzada para lu ablolucion , ni yo he dicho coía en contratio a ello, pues lo que dixe fue ; Ayuda m4 pocguá ejto la autoridad de Santo L'bomas , comunmente recibido, el qual diz:,0c. Y refiero continuadamecne te la lobredicha autoridad. 1157 Alafegunda pregunta de dicho P. Qué d qué fin la alego? ¡Kelpondo, que la alego, porque ayuda no poco a lo dicho la ral autoridad , pues de ella le puede formar vn argumnto grave, para des zir lo miímo de los Prelados,(no fuellen faciles em conceder a lus lubdicos el vío de la Bula de la Crue zada para la abíolucion de los refervados. Y cito, adbac en la fupoficion de no aver elpirado lasConía tiraciones Ponuficias,con la muerte de los Pontifiw ces concedentes: y adbuc aunque no le huviclle (ua plicado de laConftitucion de Vibano Octavo: y adx bnc,que elta eltuvielle recibida en vlo,y in viridi aba Jervansia, El qual argumento formo como le ligues 1158 El Sacerdote que puede dár licencia á lu fubdito para confellarle con otro , pecaria lino, fuelle facil en concederle al lfubdito la tal licenciaz Quia multi funt adeo.smfirmi,quod potins fine confefsiod me morerentar,quam tali Sacerdoti confiteri velint , cos mo lo tiene el AngelicoDoétor Santo Thomáis:Sed Jie eft ,quelos Prelados Regulares pueden dar lia cencia á lus lubditos para víar «del privilegio de la Bula de la Cruzada,en orden a elegir Contellor em virtud de ella, que les abluclva de los relervadosz luego pecarán los tales Prelados fino fuellen faci. lesen conceder a (us fubdiros dicha licencia Quid enulcs funt adeó infirmi,O'e. como bien dize cl Anges lico Doétor. 1159 La confequencia cs buena,y fe ligue léz gitimamente de la autoridad de Santo Thomás, y de la cantal que da para ella,camo conocerá el que lo conliderare,y entendiere. 1160 Y la menor en que pudiera eftár la difia cultad es comun de los DD.adhac de los de la cona traria fentencia, pues lo tienen aísi, el Cardenal de Lugo,Bardo,PedroHartado, Lumbier, y otros mux chos,que llevan la lentencia del P. Olmo, y confta evidentemente de la Conftitucion de Vibano VII, y delas Bulas de Clemente VUL. Pio1V. Pio Vg Leon X. Sixto IV. Gregorio XUT. y oros Pontifix ces : de los Eftarutos Generales de la Regular Ob lervancia,y de los Municipalesde la Provincia de Cartagena(que es la Pravincia del P.Oimo) y por razones evidentes deducidas de dichas Bylas,y Deá Gre GICLOSG

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