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570 ves , auuque (can de inferior efpecie, fe ayan de evitar antes que aquel lolo ; Posyue mil ofenjas graves de Dios pefan mas para la evitación , que »na fola , y dezir lo contrario , cs novedad inau- dira , horroroía deformidad, y contra la reéta razon , y juizio de qualquiera cordato , y pruden- te varon , como de (nyo le viene á los ojos, y tan difonante á las piadofas orejas , como conflará de lo que fe figue., 1072 Ciuso tal efcandalo la fobredicha doc- trina , no folo en Napoles, fino en roda la Iralia (y fuera de ella, donde llegó lu noticia) que la Sa- grada Congregacion del Indice , on 31. de Mar- code 1681. governando la Iglehia Inocencio XL entre otros libros , que prohibió , pulo en el tre- ceno lugar dicha relolucion del Padre Olmo ,.de clarando todo el titulo de lu libro de Catania , año de 1678. como confta del tal Decreto ; en el qual lc manda aísimilmo , que en lo venidero, ni le im. priman , lean , ni rerengan los tales libros; y que li alguno los tuviere, los entregue a los Señores Inquilidores , ú Ordinarios delos Lugares donde el ¡al relidíere ; y de no hazerlo, que incurra ex las penas eltablecidas por dicha Sagrada Congre» gación. Veale dicho Decreto , fupra pag. 234. 4 DUM, $04. 4d $09. Aplicacion de la Autoridad del Padre Terilo. 1084 Ea, pues , aora el Reverendo Padre Olmo, ú es verdad la que yo le dixe arriba , mum. 1031. que li lu Pater- nidad le huviera aplicado a si proprio la autoridad, y quexas del dodtítsimo Padre Terilo , que con aquellas preñezes me quiere aplicará mi en clte num. 111, pag. 119. (A las quales larisfare delpues en las dos relpueltas guientes ) no huviera errado el tiro ; y limo, vamoslo viendo. 1085 Vea, pues, buelvo 4 dezir, el Reverenta do Padre Olmo , li le vienen biená lu Paternidad Reverenda, en orden a la dicha doétrina , aquellas primeras clanlulas de dicho Padre Terilo : Ex ren. eentioribas (dize) non mullos ego vidi,quod cum in rebus Jummi momenti ad Des legem, (7 confcientiz obligation nem pertinentibus, ab vnanimi omniam fententia ad iu- tolerabilem laxitatemn declina/Jent alind tame , quo mo- berentur,quamn argumentum d femili non habebant Vidi, CG exborruí. 1086 Y veaalsimiímo li le quadran tambien aquellas fegundas claufulas del melmo Terilo:Ne- que bic fotis quoramdan andacia , plurimi enim , 7 fé dobtrima balde infersores , fimilem quoque arouendi mo- dum (ibi licitum exiflimantes ex laxis refolutionibus ad alias laxiores iter fibi (rectins dixerim, 7 fibiy Ur alijs precipitium) apperuerunt ; atque ita brevi effectum eft, pe plures laxitates,veré non ferende yin aculos legentium mon fine plurimorum fcandalo y frequenter incurrerent. Hec Terillus. ¿ : 1087 Y vea tambien Íftvendria mal aplicada Seccion 4. al Articulo 4. aqui aquella Autoridad de Pleuro,, que fu Parerz nidad Revcrenda magiltralmente nos ha enfe. ñado , pag. 57. num. 36. Qui quod vult dicit , quod non vuls , audit. Y coneíto, paílemos a las demas Refpueltas. RESPUESTA OCTAVA, 1088 Lo que el Reverendo Padre Oímo , enel fin de dicho num. 11 1. con aquellas preñezes (y con dezir,que pref- cinde , y norefiere) quiere dar á entender acerca de mis opiniones, y de otros, 1089 Relpondo lo oétavo : Que á las opinio- nes que todavia le controvierren entre los Doéto- res Catolicos , por anchas que lean, no debe, ui pucde licitamente Autor alguno conviciarlas , 0 cenfurarlas , haíta que reconocidas por la San- ta Sede profiera juizio lobre los tales ; porque alsilo manda en virtud de Santa Obediencia la Santidad de Inocencio XI. en lu Decreto con nativo de las lelenta y cinco Propoliciones , ¿a fine, Vide ibi. 1090 Y la razon puede tomarle de lo que teétamente arguye Santo Tomás , quodiibet. 9. artic, 15. diziendo ; lllud quod vergit in commu- me periculum , non eft ab Ecclefia fuftinendam ; /ed Ecclefía fuftinet : Ergo non effPpericalum peccati mortalis : Luego las tales opiniones s ni ferán dignas de centuta, ni de convicio , mientras la lol« (1a.no las condena , y prohibe. 1091 *Elto miímo le puede Confirmar con la doétrina del doétiísimo Padre Maeítro Bañez, tom. 1. in 1. part. queft. 1. artic.S. dub.4. con- eluf. 6. in ib, donde dize lo que fe ligue : Si Ecelcha prudente , G* fciente y hec inter Tocolog os dartetas opinionum permittitur , perinde efi , ac (£ Ecclefía diceret. FPoufquifque in fuo fenfu abundet, dummodo Fidei veritas, O Ecclefia Catholice authori. tas defendatur. 1091 Perolo dicho no tiene lugar en la doc trina referida arriba del Reverendo Padre OL mo, por la juíta , vril, conveniente, prudente , y zeloía condenacion, por la Sagrada Congrega- cion del Indice , con auroridad del Sumo Pontifice Inocencio XI. dos años delpues del fobredicho Decreto. Ca RESPUESTA. NONA. Efpondo lo nono : Que es ver: dad , que yo llevo opiniones benignas , Y que quando hallo fundamento pro- bable para ello, las abrazo de buena gana; pe- ro ello es, porque afsi melo han enfeñado mu. chos, y gravilsimos Macítros ; los quales juzgan, que las opiniones benignas ( mientras no ef- tán prohibidas. por la Igleñia ) fon las que le deben enfeñar , 0 4 lo menos no le deben delechar, 1093

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