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ra A . 566 crupulofos , 6 mejor confiderada la materia , las han quitado en muchas Ciudades , en que antes las avia. La Beata Inés de Monte. Policiano , con diligencias infarigables recabd le derriballe la cá- ía publica de Moute-Policiano; y el Doétor Efte- yan Dolz del Caftellar , en fu esudiriísimo , y de- votilsimo Año Virgineo , en el día 20. de Abril, fubre el dicho exemplo , delpues de aver dicho, que no quiere introducir la queltionde fi es ,d no es licito pesmirir las dichas calas , por fer mate» ria muy diltante del Año Virgineo , dize no obl- rante ello , tantas colas contra ellos , que por ler tan del calo, y de vn Autor tan doéto , pio , del- apalsionado , y devoto de la Gran Reyna,las traní» ériviá la detra en mi Apologetico , 4 p4g-.275. 4 num=75+.4d 70. donde fc puede ver: mientras yo pal» fo aimpugnar politivamente la [obredicha relolu» cion. Refutafe dicha refolucion. Que del permilo de las. calas vblicas , Y burdieles , no le figa que le (ca licito al Caltellino de yn Caltillo ermitir , adbue , con el fobredicho prerexto, el “ingrellq de las Meretrices en ¿él , como mal quiere el Royerendo Padre Olmo , lo pruebo cos mo le ligue. +1 , 1041 - Lo vno: Porque en las Ciudades (y mas en las grandes, que en Pucblos pequeños nungg [e han permitido lemejantes calas ) como fon Pueblos abiertos , esinevitable clque lucedan efcandalos , alsi por fu multitud , como por la li» bertad dedos moradores; y para evitar ellos maz yores inconvenientes , [e permiten (9 han per» mitido. en ellas lasuales calas burdicles ;) pero en yn Caltillo cerrado, que escomo vna claufura, no es facil que entren lin regifiro, y (in noticia del, Caltellano , y Centinelas. , femejantes Men Ctrio ces; y los encerrados en el ral Caltillo , le les puede, ficilmente irá la mano en los mayores inconvenientes , que le quieren idear , O le fueñan; y alsino vale la paridad de aquello a elto. 1042 Lootro: Porque el Caftellano es co. mo Padre de Familias , que no puede permitir en fucalá elcandalos , ni tolerar que entren en ella quien los cauía: Imó , el Caltellano no es como Principe , Ó Magiítrado para difsimular, y role. rar 5 y aísi, aunque cl Principe por fu poteítad pueda dilsimular algunas colas, y dar libre entra» da, y falida a buenos » y malos en vna Ciudad; pe» ro no el Caltellano , que tiene á los prefos cerra» dos en pena de fus delitos, y puede , y debe repri- mitlos , y no dar lugar á que les entren femejan» res mugeres pata cometer mueyos elcandalos,y pe= cados. 1043 Lootro:Porque fino le es licito al Car» «relero dexar entrar Meretrices en la Carcel ; nile es liciro al Copitan de vna' Galera permitirlas em ella con tl presexo de evitar todowmjas , que lpn 1040 Seccion 4. al Articulo 4.. mayores pecados : luego tampoco le ferá lícito al Caftellana de vn Caftillo cerrado permitir tllo,cow lemejante afcétado pretexto, 1044 Lootro: Porque el tal permilo teria contra la praótica e los Cafúllos , contra leyguf- ra, y exprella Pragmatica de lu Mageítad , acerca de los Caftillos de Napoles , que comienga: Ca/tr, lanus , em donde le determina , y eflablece lo que f figue : N que liceat Cofbellanis , O ferviensibas ipfs, concubinas fuas, few quefcumque mulieres alias ,exceptis eorum dxoribus, infra Caftrorum; 7 Arcium ambituna introducere. La qual ley , y Pragmarica es juíta, y tiene reÉtiísimos, y lantifsimos fines, y ellá admi. tida ¿n praxi : luego obliga al Caftellano lu obíera vyancia: Ergo, Sc. ! 1045 Lo oufo : Porque por el ingrello de las rales Rameras, no cellarian los adulterios del Cat. tillo , y folicitaciones de virgenes , con que fe pro= cura pretextar; 04lo menos, no es moralmente cierto, que cellarian: Sed fte eft , que legun el Doc, tor Eltevan Dolz del Caltellar voi fupra , no ay Au- tor alguno de los que cita el P. Olmo ( todos los quales teltífica aver vilto) que no ponga efta con» dicion: Quando maiora derma aliter vitars nan po/Jent; elto es , quando los mayores daños no le pueden evitar de .otra fuerte. De manera, que es mencítet certeza moral, de que te han de dexar mayores , y mas graves pecados , dexando entrar en el Caftillo dichas Meretrices, que no dexandolas entrar: vea; pues, aora el R.P.Olmo, qué certeza moral tienez, de que por el permito del Caltellano de que ená traílen dichas Rameras , cellarian dichos mayores inconvenientes, y pecados : Ergo, «Kc. o 1046 — Imoó, y es confirmiacion de lo dicho:Que antes bien por lo contrario, le puede prudentes mente temer, que las tales Meretrices inficionariars muchas caladas honradas del tal Caítillo con fu amillad, y mal exemplo ; y que muchos Soldados inclinados á la deshoncftidad , fe triana las tales Rameras con agravio de los proprias mugeres , y las tales Mesetrices los admitirian facilmente, por tener facil , y de valde la entrada para los Cavalles ros; y aun fe puede pradentemente temer de ad; que viendofe las caladas menofpreciadas de lus «maridos, d inducidas de las Rameras, claudicallen,, y faltallen ala Ké del Matrimonio : luego:el fentie del P.Olmo, que induce, d puede fer induccion de tantos daños, con vn infubliftente pretexto , le dea be exterminar toralegente, ] 1407 Y lo otro; Porque (1 el Padre de Famis lias no puede permitir la entrada de las Meretrices en Íu caía , A fin de folazar venereamente ¿4 fu hijo, aunque por efle medio pudielle evitar x dicho hijo daños mayores , por tener obligacion de impedir, no lolo el srayor mal de lus hijos, fino tambien el menor : lo meímo deberá dezirle del Caftellano, que escomo Padre de Familias;y aísi etá obligado A impedir , no lolo el mayor mal, fino tambien el menor de los prefos, que eltán á lu cargo , y enco. mendados á lu cuítodja : Ergo, Xc, ; A Omi-

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