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Numeros 109. RESPUESTA SEPTIMA al uumero 111» Efpondo lo prímero : Que eltra- ño macho, que el Reverendo Padre Olmo trayga, y refiera las quexas juftas del doctiísimo Padre Terilo , y que con aquellas pres ñezes me las quiera aplicar ¿ mi, quando (i fe las aplicara si proprio , no huviera errado el tiro lu Paternidad Reverenda: y porque loy amigo de fundar eficazmente lo que digo , dividiré en dos Puntos elta Relpueíta : En el primero pondre la doétcina del Padre Olmo, y la refutar: Y enel fegundo referiré la defeníibilidad con que dicho Padre la defiende, y la refutaré Py defpues le apli- caré las claufulas , y quexas de dicho Padre Terilo, Yamos á ello. (031 Doétrina del Padre Maefiro Oloros PVNTO PRIMERO. 1032. en vnTratado que imprimió en Catanca añode 1677. cuyo titulo es : Refolutio Wbeologica Moralis , iu qua accafioue cuiufdam cafus - pecurrentis afferienr , (0 proponatar , licite permitti pule Meretrices , vbicumqne enaiora mala aliver vitará now poJun: y dize, que aviendole coníulrado el Cals tellano de yn Caltillo , en que avia algunos Cavas Weros prefos , que comerian graves pecados , por. que los rales con dones folicitavan 4d venerca las mugeres, alsi virgenes; como caladas, que períua. didas de la pobreza, facilmente confentian;de don de (e originavan elcandalos, diffenfiones , y mur: muraciones, que no fe podían evitar facilmente, á en tal calo podria el tal Caltellano permitir el ins grello de las Meratrices en dicho Caftillo, por evi. tar dichos pecados mas graves? 1033 Aquercípondeen la fegunda corclu fion,n.38. pag.22 que lin duda alguna podía dicho Caftellano en dicho caío permitir el tal ingreflo: y dize, que la tal aflercion es probabilifsima, y fegurifa E RewerendoPadreMaeltroOlmo ma en conciencias y lo prueba en el 1.39. 4 paridad : 3y 9:2p de las cafas publicas,quelos Principes, 0 Magiltraz dos permiten cn las Ciudades. 4/18 dicho Padre Ola go, y yo aora lo que fe fígue» 1034 No pondero, nine meto en averiguar aqui la calidad de dicha dodrina en quanto fu probabilidad, d improbabilidad , que cfto le podrá - anferirde lo que diremos en el legundo Punto:Íolo digo, pondere el piadolo Letor, fi gfta es latitud, d eftrechez?Y fi fea latitud de marca mayor relolver, que le es licico al tal Cattellano permitir el tal in grello á las talés Mererrices en dicho Caltillo, con el pretexto que dá el tal Caítellano , con fola vna * fimple narracion fuya2Quando debiera antes acon- Yejarle chriftianamente, que caftigalle primero gra. yemente a los ranígeeflores, y que pulclle codo lu Parte Ós 110. y TIL, conato en eftorvar aquellos nayores pecados , que dizeno fer facil eltorvarlos. 1035 Y quando debiera ponderatle , que era dificiliísimo de perluadirá ningun prudente , qué or el tal ingrello de las Mererrices en el tal Calti. llo cellarian los tales Cavalleros de folicitar ad vom nerea otras mugeres , alsi virgenes , como caladas, que les pareciellen mejor que dichas Rameras : y que en el permilo del ingrello. de eftas , de cierto (con moral certidumbre ) le les permitian innamerables pecados ; pues la permilsion del in grello le ordenáxa á que por ellos pecados con Meretrices , fe evitallen las lolicitaciones de virgaa nes, y caladas? : ¿1036 Y que adbne no conftava, mi era moralx mente cierto, que por aquellos Meretricios le evi tarian dichas foliciraciones de caladas, y virgenes: elte confejo , y refolucion, feria mas ajuítado á vn varon Religiolo, y mas conforme 4 las buenas cols tumbres,y a la piedad chrilliana,y doétrina mas Lo. gurá ¿ que relolver abíolutamente ferle licito al ral Caltellano el permitir'en dicho cafo,propuefto por el, y del modo que el le propone(y quizás por coma placerá los tales Cavalleros , y condeicendiendo, con lu deleo , y aun quizás obligado de lus agalla= jos)el tal ingrello, y con los cayreles de que era ella, licito fine dubio,y que la tal alercion cra probabil foi a,Cr in confrientia imtifsima Confidere,pues,quala quiera prudente ; y delapalsionado, li es barco celta relolucion del Padre Olmo? 6 1037 Dize, que los Principes, y Magiftrados permiten en las Ciudades las calas publicas de las o] , para evitar mayores ¿ y Mas graves man es. 1038 Sedcóntra: Porque núnca (e hallará,que los Principes , y Magiltrados permitan adbuc cor ele pretexco,que las lleven á lus calas, que las tena gan en ellas , aunque peímican las tales calas burá dicles ; y la razon de dilparidad le viene á los ojosy porque a las tales calas publicas, raros, y rara vezleránlos que vayan, y no irán fino la genta mas vil, y baxa de lá Republica, y aun citos le avera guengan de entrar en las tales calas, y rarilsimal vez, ó nunca le atreverán d ello, por ho entrar cra -ellas , y aísi por elta parte ay algun genero de frea: no para que los pecados , y frequencia de ellos na fea tanta; pero (i fe les permicieile ( elpecialmen= teá los Cavalleros y de quienes halla la Contul 4 ta) que las llevallen , y tuvieflen en fas calas, dona de cela el dicho rubor ; que frequencia , y mula tiplicacion de pecados no avria > Qué concubinas tos prohibidos por Derecho Divino, Canovicos y Civil , no-le experimentarian del tal permís lo? 1039 Además, que la permifsión de las dí. chas calas publicas , 0 burdieles , no jultifica que no lea ella vná láticud innenta envlas ndarérias mo= rales , prelcindiendo de hi es licito ¿0 no es licite permitir lastales calas * lo cierto es que los Prina cipes , y Magiltrados, que las permitían , O ebx Bbb Exa
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