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AE Numeros 109.T1O.y 111, y los Bularios de Rodriguez , y de Léntulca (que fon tolos los que yo tengo) no traen las Bolas de dicho Sumo Pontifice ) ino folo las claululas que nos alegan de ellas (en las quales no pongo la me- nor duda [can legafiísimas, ni cabe el dudarlo:) dis go,puedé fer que enla narrativa le refrera la tal ra- zon,y Motivo, que pone dicho Sumo Pontificespe- ro dado , que no cite el tal motivo en la narrativa, queda en lu fuerga todo lo alegado artiba , a mum. 958.ad 969. RESPUESTA QUARTA. 974 Norden A "aquella confequencia, que laca el Reverendo Padre Ol. Imo en el num. 109: luego es falíísimo, y contra lo determinado por tantos Sumés Ponrifices , lo que dize el Reverendo Padre Torrecilla , que la tal com ec/sion de la Cruzada,no cede en detrimento grave (clte grave omitió aqui en la tal confequencia el Padre Olmo,por hazerme merced) de los Religiofos, - 975 Refpondo lo querto,que la ral confequen- cia es baltardiísima,y falfísimo,que lo que yo digo fea contra lo dererminado por dichos Samos Pon. tifices , por lo que queda alegado en la reípuelta tercera, por toda ella. 976 El ReverendoPadre Olmo, no prucba, que la conceísion de laCruzada ceda en derrimen- to grave de los Religiolos, ni dichos Pontifices de- terminan tal cofa,como hemos vilto,y lo contrario 1e infiere evidentemente de mi fylogitmo , traní. cripto arriba endos numeros 863, y 864. al qualno ha relpondido-el Reverendo Padre Olmo, ni esfa. cil le de refpuefta congwa ; y para que me la deen forma,quiero repctirle, y ponerlele mas abreviado en laforma figuiente. y 977 Y que la ral concelsion no ceda en de. trimento delos Religiotos, fe prueba alsi Porque aliás huvieran procedido iniquamente Pio Iv. Po VW. Paulo IL y Vibano VU. en tu primer quin. quenio , que concedieron facultad á los Religiotos para elegir Confellor, enirtud de la Cruzada , en orden á los relervados : Sed fte efi, que no le puede dezir, que dichos Sumos Pontífices pecaron en las dichas concesiones , ni que cbraron iniquamente en ellas : luego porque las tales concelsiunes no fueron en grave detrimento de las Ke.igiones , Ó Religiofos,0 de la ditciplina Religiola,y Ubiervan. ia Regular. ; Er Efte eta mi [ylogiímo + diganos aora el Reverendo Padre Olmo donde ha relpondido 4 el? Ennipguna parte;y (i no, veamos que eslo que le ha relpondido 2 Mas y veamos que me relponde en forma al dicho argumento,y como funda la rel. elta que dicre a el. : as pu Ens. Si en las tales concelsiones f Pi Libertad de pecar. y fuejJei incendio de ps > como dize el Reverendo Padre Miranc pa as clauíulas, que nos alega de el, el Reverendo nie Olmo en el numero tranicripto arriba, mm. 8 58; A IO IA 559 y Í como pondera dicho Reverendo Padre Olmo; tranícripto arriva num. 936. le higuieran de al los daños,que alli nos refiere;como es veritimil, ni da. ble,que dichos Pontifices las huvicilen hecho? ys80 No dize Miranda en las dichas claululas: Quod de Summis Pontificións , recta ¿e fuornm munca ram , adminiftratione band quaguam orcas y five Jperark 1d pojJet? Probigo de eftas clautulas y conciuyo: sed Je eft,que es certiísimo, que los fobredichos Pontia fices hizieron las tales concelsiones. luego le tigue evidentemente de ellas , gue no contienen ¡sbertas de pecar,ni fon incendio ae muchos pecados,mi en grave dem brimento de las Religiones, y Religiofos: Ergo, Sc. 981 - Pero ya que el Reverendo Padre Oima ho prueba lo dicho, quiero yo probarlo , d conta mar mi allerto y elto es, que las rales, y lemejantes concelsiones, ho cedan en grave detrimento de las Religiones , O Religiolos, con los fundamentos fix guientes. 982 Lo primero: Porque fi en las tales , 9 les Imejantes concesiones le dielle libertad de pecar , y Juse/Jen incendio de muchos pecados y O en detrimento grave de las Religiones,yR eligiolos nunca los Sua mos Pontifices huvicran concedido ello á los Res ligiolos, y Religiolas, ve ex /% patet, y porque cómo bien dize el Padre Miranda, no fe puede crecr ello de los Sumos Pontifices , nidela reéta adminiltras cion de lu Oficio: Sed fre «fl, que delde el principio de la conceísion de la Bula de la Cruzada ,le ha concedido ello á todos los Reiigiolos,y Religiotas que la tomaren,como coníta de la melma Buia, y le probo abundantemente y y defendió en mi Apolo gEUcO,4 pag, 5d mum tad 32, y d pag. 190, a uu 110.44 ¡ ¡6.donde le puede vér:Ergo,%c. 983 Conficmale contra dicho Padre Olmo: Porque dicho Reverendo Padre en lu Tratado Moral, paz. 45.1. 23.105 dize, que no lolo las tres Bulas gencrales fino tambien las parciales(ana teriores a las dichas) expedidas por divetlos Pon tifices á favor de las Sagradas Religiones de S, Be. nito,5.BernardosS.Geronimo,SDomingo,S.Fran= ciíco,el Carmen Saná gultin, y Compañia, en qué deniegan, y prohiben á tus Religiolos la facultad ,y, privilegio de la Santa Cruzada,para elegir Gonfela Lor , y ablolverle de relervados ¿todas ellas fuéron. obtenidas (en diverfos tiempos Ja inftancia de lus Prelados,como conlta de ellas metiñas. A/si dicha Padre Olmo;y yo aora infiero: luego los dichos Prem lados por ello hizieronlas dichasinitabcias , y ob4 tuvieron dichas Conftitucionesprohibitivas , y exq ceptivas de los Regulares,en orden á dicho puntos porque vian que la Bula de la Cruzada, mirada eth s1,y legun lus claufulas , las que tenia delde tu pelo fmera concelsion , concedian la tal fatuliad á los Religiolos,y Religiolas,que la tomavangalias fuera ocioto procurar obtener la tal prohibicion; y-ex- cepcion ¿pues la excepcion ha de (er de regla, y la fupone,como es vulgar en Derecho,sy de todos log Dottotes:Ergo, bc. 984 Lo/egundo ; Porque el vío de la Cruzada cn E AA RA =- AS
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