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555 puede fer quetomalfen , ocafion de la facilidad de la abfolucion , por razon de la facultad de la Bula parados cafos relervados, y recaidas , le lo pintaronde modo, que fonalle fer el vío de la Bula, exf. , yab/olutamente malo » lo qual es fal. o ,como le probo arriba , ¿mumer. 105. 4d 116, 4 pagin.207, 963 Ledicho refpondi yo ( menos lo que vá en el primer parentelis delnum.960. Y lo que vá rambien entre parentelis al fin del num.961, ) 4 que aora quiero añadir algunas colas, y fon las (- guientes. Additos 2 lo dicho, Viendo dicho en lo antecedente, que en los Decretos Pontifi- cios , adbué quando hablan ex Catbedra, y definiena do ¿las razones con que le (uele mover el Papa a alguna cola , no tiene infalible verdad : Immo , no repugna que el Pontifice yerre en ellas , por. que en orden a ellas, fegun la comun fenten- cia , habla como Doétor, y alsi no le cómpre- hende en la determinacion , ni la difinicionte ef, «tiende á ellas,* 9%4 Enconfitmacion de elo, añado aqui el exer plas guiente ( que tambien alegue para lo dicho, en dicho Apologetico,pa2.105.4num.94.) Y (ca el addito primero. ¡ 965 La Santidad de Alexindro Terce- "TO , ón espe Cum ejjes y de tefiementis » deter mind , y declaró ( y fegun Cano , vói infra, ex Catbedra , ydefiniendo ) ler valido el teltamento que fe haze ante el Párroco, y dos relligos, y re- prueba la coftambre en contrario, que pedia para lu valor cinco , 0 fiete teftigos : y la razon que dá para reprobarla, es : Quia a Divina le- E? », O Sentlorum Patrum , (7 ¿ Generali Eccle. Jia confuetudine , dd efe nofcitur alienum , cuna Jeriptum fit : In ore duorum , vel triam teflium Het omue Verbum. Siendo asi , qué no ay ley Divina , nj precepto Evangelico , que efta. blezca el que todas las cautas (e ayan de ab- lolver con tres; 0 con dos reltigos folos, aliás, no folo la Santidad de Leon Quarto , in cap. Nulíam, 2. queft. 4. Sino tambien el Sumo Pontífice Sylveftre , in cap. Preful, eadem canfo, O queflione y huvicran eftablecido ley contra. sía al Evangelio ,=y 4 Dios , quando deter. minaron , que el Obilpo no podicfle ler coñ. denado , fino con fetenta y dos teftigos: Ergo, Sc. ; 966 - De aquí dizen comumente los Dofto. res, que la dicha cauíal no entra en la difiniciotr de Alexandro Tercero (. aliasy feria falía ) nídi. cho Pontifice difinió, que la tal coftumbre era contraria 4 la Divina Ley , fino folo difinió ler va. lido el teftamento ad pias caufas; hecho con dos, d res cefligos, lo qual enleñan comunmente LO» dos con Covarrubias, ad diét: caput. Tulcho lits.T, 964 " la opinion que dize, ler eccion quarta al Articulo 4: concl.r ¡ 6.0.36.Graciano,difecpt.Eos..2 1.6 25. Leño , y otgos muchos. 967 — Ella es la conclulion del dicho Decrero de Alexandro Tercero » y tlte el tin de la tal Difinicion : y que efto lo pudigtle ha. zer , y determinar dicho Sumo Pontífice y Íure quodam fuo , €s materia agena de toda duda. 968 Aquele añade , que los Ponrifices'no fiempre en las queltiones de Fé traen , premiten, O alegan cauías necellarias » ino muchas vezes caufas verifimiles , d probables , y aun tal vez puede fuceder fean falías , por lo qual no repog- na , que el Pontífice pueda errar en las dichas cauías , como bien Granados » Bagocio , Belarmi. no ,Amico , Diana, y la comun de Doétores ci. tadosén nueítro Apologetico, 4 Pagin.203.d num. 83.ad92. 969 - Veale lobre lo dicho el do“tiísimo Mel. chor Cano., in locis Theologicis, lib.6.csp. 8.5. Ad quartum , 7 $. Er quidem , por todos ellos,pag. 230.07 131, 970 Añado lo fegundo , que el Reverendo Padre Olmo ( como diximos arriba ) en lu Trata. do Moral ,Pagin.127./mb numer. 6. hablando de ¡ lícito 4 los Religiolos el vío de la Bula de la Cruzada para elegir Confellor en orden ados relervados; dize; Que dícha OpiW nion es caía de-muchas relaxaciones en los íub ditos,con daño, y conocido rieígo de lus concien. cias: y que efto es propoficion definida de muchos Pontifices, elpecialmente de Inocencio Oétavo,, que dize en lu Conftitucion: Deretur Fratribus 0c cho peccandi , 7 nom modiéuna periculans animarune Jrarum., Alsi dicho Padre Olmo en dicho lugar. 971 — Áora, pues, las primeras clanfulas ( que fon las que folo te hallan en la tal Bala ) fon de los Iciores de San Aguítin en la narrativa (comio le fuede ver en las tranicriptas arriba , nuorero 938.) Miren por amor de Dios losinteligentes, qué asf sicion Pontificia tan del Calo la dicha? Mi carisimo Padre Olmo, lo que dizen los Priores de San Aguf- In en tu narrativa , es difinicion Pontificia? Y mas con aquel cayrelico, elpecialmente de Inocencio Oétavo? Bueno , lindo » 00 4y mas que dezir en el puna to. Y lila tal difintcion es e/pecial fobre las demás Pontificias,que dize dicho Padre, qué tales leran eltas: Ello jazguelo quien lo entienda. 972 Mas,que aquellas palabras -Ef'wow modi cum periculum arimarum fuarum ¿no cltin, niíe has llan en dicha Bala, comó fe puede vér en ella, que fon añadidas del P.Olmo, que lu P. R. debe de te. ner privilegio, y autoridad, para añadir á las Bulas Pontificias lo que le eftuvicre acuento, 6 lo que fe le antojare.Tan bueno es efto, mi cariísimo Padre, como llauvar difinicion Pontificia (» difinicion con ef pecralidad)lo que eseratrativa de los Priores de San Aguítin. - : 973 Añado lo tercero, en quanto 4 la Bula de Greg. XV, que amg yo no la he vilto Integra(por- que no lá he hallado endos Bularios de Checubimo, y

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