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o Vumeros 109. 110, Y 11 To - 2 Regulares el vlo dela Bula de la Cruzada : lo qual noíe duda, nife puede dudar lo pudicllen ha- zer, porque el conceder , d negar el privilegio de'la Bula , y el wío de ella , pende plenaril- fimamente del arbirrio Pontificio , y alsi ve- mos la han concedido 4 los Reyes de Elpáa ña para todos lus Reynos , y al de Portugal para los luyos , y no a los demás Príncipes de la Europa para los fuyos: y aísl como pues en concederla A -vnos Reyes , y *negarla á otros, pueden tambien conceder el yío de ells, á vnos lugeros de dichos Reynos , y negarle a otros de los miímos Reynos , Ó para vnas faculta» des, y no para otras , en que no ay , ni cabe la me- nor duda. 959 Pero enla razon, y fundamento , por- ue fe movieron dichos Pontifices para negar el vío de la Cruzada á los Regúlares , en quanto al articulo de elegir Confellor , cabe muy bien [e= gun la doétrina comun de hombres tan doétos,cp- mo los citados arriba , 4 numero B 2. 4d 97. ¿pan gin. 103. el que puedan aver errado. Si de hecho erraron , nilo digo, nilo afirmo , ANLES bien juz- go quefe han de interpretar benignamente , CO= mo defpueslo haré, 960 Solo.sé , que li no erraron de hecho enaísignar dicha razon , y fundamento , y conít- guientemente , que €s yerdad , que del vío de la Bula le iguen todos ellos danos referidos, le ligue vna confequencia evidente , y necellaria, ue es : Que Vrbano Oétavo en la conceísion del primer Quinquenio , para que víallen de la Bala los Religiolos , obró iniqua , y perverli. mente , contra fu conciencia, y obligacion , pot» que como enfeña la Philofophia ; Quod ejl cata fa canje efh canfati caufa + luego li del vío de la Bula en los Regulares , fe figuen , y cau fan ellos daños, y males, y "menolcabos de kh Religion ; y le les abre puerta franea para pe. car , palabras fon del Padre Olot ( y legun las clau. fulasde Miranda , tan ponderadas de dicho OL mo, y tranícriptas arriba , numero 858. que di. zen : Fui] quefi habenas laxarg relaxationibus 58 mumeris , que inde evinere pojfent , enervaretur to. Baliter regularis difciplina ( notele lo que fe (fi. gue) Y concederetur peccandi libertas , “ac deni= que multorum e/Jes incendinm peccatorum , quod de Summis Pontificibus reftaque eius adminiftratio. me hand quaquam credi , five Spereri poffe. ) El que huviefe fido ocafion , y cauía politiva del víc de la Bula de la Cruzada: en los Regulares , á el. fe (ele impurarán todos ellos daños, y males: y como Vrbano Oétavo , que fue pofterior a di- chos Pontifices-( y lo miímo fe deberá dezir de Pio Quarto , Paulo Tercero , y Pio Quinto , aun» úe anteriores 2 dicho Gregopjo Dezimo Quinto) «dió facultad exprefla y autentica para el vío de la Bula de la Cruzada por ellos cinco años; a cl fe le deben imputar todos ellos daños , y males,y al- obrá iniquamente , y contra lu obligacion, y Part. 6, oficio , puescomo Paftor vniveríal , en. logar de obviar , y eftorvar los paftos dañolos , y nocivos, le los ofreció , y propulo delante a lus ovejas : y aísi me ha de conceder el Padre Olmo vna dedos colas, 9 que erraron ellos Pobtifices en efla ras zon, y fundamento , d que Vibano Oétavo ( y lo miímo digo de Pio Quart Pio Quinto, y Paulo Tercero ) obró iniqua , y perverlamente. Qual deftas colas me concederá el Padre Olmo, no lo sé , alij iudicene. 961 Y la razon porque pueden (y aun fuelen ) los Pontifices , adbuc quando hablan ex Catbedrá , errar en la razon , y fundamen= tos que alegan en fus Decretos , es , porque fuele fer la ral razon, 9 emendicada de otros, 3 hallada por fu proprio diétamen, y aísi pue- de facilmente fuceder , que yerren en ello, la qual pudo fuceder en nueltro calo , pues dichos Pontifices concedieron lo que los Prelados Regus lares les propulieron : y aísi vemos, que el Pro curador General de los Carmelitas Deícalgos, le propafo a la Santidad de Clemente Oétavo, que: Religiofí pradiéti Ordinis y: few corum. uon mubi, etiam pradiétis facultatibus vti prefumebant iu des trimentum Regularis diftipline : y en la narrativa a Vibano Od%tavo , que víavan de dicha facula tad : [n maximum flatus , CG Objervantie Regua laris praiudicium (y los Priores de San Aguíliny e Íf tuviefíen libertad los fubditos de elegir nfellor en virtud de la Bula de la Cruzadas Liberius delinquendi otcafío prebererur. Y enla nas trativa 4 Pio Quarto', para obtener.el tal precepa to de obediencia , que obruvo el Reverendilsix mo Padre General Fray Francilco de Zamora, que los Religiofos,y Religiofas folian elegir otros Confellores fuera de los deputados por los Prow vivciales, in ¿lloram forfam contemptuam , con lo dex más dicho arriba , num.951.y 952. veale tambien el953.) 962 Y como dize el Padre Olmo, en fir Tratado Moral , 4 pegin. 45. numero 23. Alsí las tres Bulas Generales , que comprehenden con mucho rigor todas las Religiones , comolas parciales que expidieron diverlos Samos Ponti= ficos , 4 favor de los Prelados de das Religiones de San Benito , San Bernardo , Santo: Domingo , San Geronimo , San Francifco , el Carmen ¿ San Azuf tin , y Compañia , enque deniegan , y prohiben a lus Religiofos el vío de la«Cruzada para el: gie Confellor , y ablolverle de relervados , todas fue- row obtenidas d inflancias de fus Prelados , coma confla de ellas mifmas. Af3i dicho Padre Olmos Que mucho , pues ,que dichos Sumos Pontifices, Gregorio Dezimo Quinto , y Inocencio Octavo y emendicallen la razon , y fundamento que alegan en lus Decretos , de los Prelados que los folicitan ron , exagerando mimis , dichos males, y perjut- zios? Pues no fiendo el vío de la Cruzada malo, ex fe, y ablolutamente, lino lolo per accidens,por el abuío de algunos , que malamente tomarian , O Aaaz pues = AA Pr É Ls > 4 E 1 mt
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