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a si des E A PS ue ir E UN a rior << A O ae El A A 556 lo yn precepto de Santa Obediencia , obtenido 4 inftancias del Reverendiísimo Padre Fray Francil co de Zamora. Aqui en eta lu Relpuelta Apolo. getica , cantó la Palinodia , en la pagin. 38. 1m4= mero 81.pintandonos la dicha Bula muy de di verío modo , que nos la avía pintado en dicho fu Tratado Moral , en el lugar citado , reconve= nido , y convencido de lo que yo le dixe fobre ello , en nueltro Apologetico,á pag.366. 4 numer. 146.4d 1 53.demde [e puede ver.E/lo advertido paf= Semos a la Refpuefta. 951 Relpondo lo /+gundo , que la ral Bula de Pio Quarto , como coníta de fu Narrativa , le pi- dió por parte de dicho Reverendiísimo Padre say Francilco de Zamora , porque algunos Relí. ¿hos y Religiofas de los (ujeros al dicho Revez rendiísimo General , folian elegir orros Confeflo= res, ftsera de los depurados por los Provinciales, io illoruih forfam contemptum (como allife dize) por lo quil (uSantidad : Ne/ub pretexta facultan sis elizendi Confofforem huinfmodi , ad illicita prola. bantur , 7 Regularis difcipline iude fequatur difJola- sio, dize ,quiere poner remedio, 1bi: Providere Vo lentes, Fe. 952 Con que todas las fobredichas claufulas cítan antes de la difpofitiva , que elta comien. ga deíde las palabras figuientes : Huiu/modi fup= plicationibus , autboritate Apoftolica y tevore pre. fentium , flatuimus , Or ordinamas , quod de ct= tero mullus , (e, Y manda con precepto de Santa Obediencia : Ne per Cruciatam , aut per alia confeffonalia pofiint Fratres , aut Moniales elijs confiteri , wifi de Generalis y five Provincia» lis Miniftri licentia petita , 6 obtensa. Con que todo lo que dexamos dicho arriba , 4 numero 942. 4d 948. inclufive, es aplicable aqui ( y lo mit- mo lo que dirémos en la tercera reípuelta) con que de dicha Bula de Pio Quarto , nada puede inferir el Padre Olmo, á favor delo que aqui pretende, deex diélis potet. 953 Y ademas delo dicho , lo pruebo aísi. Porque fi el miímo Pio Quarto , vn año delpues del lobredicho Breve , concedió vna Bula ( la qual queda tranícripra arriba , mum.S6 ;.Jen que did fa. cultad á todos los Religiofos , y Religiofas que la tomallen, para que lin licencia de lus Superiores pudicíTen elegir el Confeflos que quilieflen, y que elte les pudicífe abíolver de todos fus pecados, por mas graves , y enormes que fueflen , pues el tal Breve fue obtenido por el Reyerendiísimo Padre Zamora, en diez días del mes de Julio del año mil quinientos y lelenta, que fue el primero de lu Pon- tificado + y la ral Bula la concedió dicho Pio Quar- to en el año de mil quinientos y felenta y vno, como arriba [e dixo, Como cabe ,, ni es verifimil, gíte dicho Pontifice juzgue, quelx tal conceísion céda en detrimento grave de los Religiofos,que es lo que pretende probar aqui el Padre Olmo, y pa= rá lo que nos alegó en el 1am.97 Pag. 16.las clau. filas tan ponderadas del Padre Miranda, Seccion 4.. al Articulo 4. 954 Mas , delpues de la dicha Bala de Pio Quarto , expedida vn año defpues del fobre. * dicho precepto impuelto por el miímo: pregun. to al Padre Olmo , qué fuerga tendrá , 9 puede tez ner el dichofrecepto impuelto por el mifwo vn año antes? Ninguna, ninguva , vt ex fo palet; Er, go, Sic. RESPUESTA TERCERA. Ntes de relponder a lo que el Reverendo Padre Olmo. nos di. ze aquí, acerca de la Bula de Gregorio Dezimo Quinto , es de advertir: Que lo mifmo nos dixo fu Paternidad Reverenda, en lu Tratado Moral, pagin.12 5 .mumero 6. in princip. por las palabras lia guientes. Praebo lo quarto el aflumpto. Porque el Pontifice Gregorio Dezimo Quinto , dize en lu Bula ; Cum ratio doceat , O* experimento compertuns Jit ,Religionibus valde pernitiolum exiflere , vt corum Religiofis licitum ft confeffarium ibi eligere. Y el Pa. pa Inocencio Oétavo, que d eftar franca elta puer= ta : Daretur Fratribus , occafío peccandi, O” nen modi. cum periculum animarum fuarum. 956 Y en el miímo uumero 6. pagin; 127. €n la prueba de la menor de la confir« macion de dicha doétrina : explicando las dis: chas palabras de la Bula de Gregorio Dezimo Quinto ; Religionibas valde perniciofum exifterey De corum Religiofts licitum fit confefJarium fibi eli ger , dize , conviene 4 laber , que dicha opi. nión es cauía de relaxacion en los fubditos;: con daño , y conocido rieígo de lus conciena cias . Y añade , que es propolicion defiwida- de muchos Ponrifices ( Miren fi es barro e/la añad dicura ) elpecialmente de Inocencio Oétavo,: en las dichas palabras de lu confticucion , que las buelve a repetir : y de ay infiere la confíe. quencia figuiente : luego, % los Pontifices mintieron ( que no dirán ) d es lin duda, que dicha opinion /2 opone inmediatamente d la pefección , y obfervancia del Efado Regus lar , y es contraria d las buenas coflumbres , fa nm doétrina de los Concilios , y Conflituciones Poma tificias. 9s7 Aísi dicho Padte Olmo en dicho mimero fexto : elto advertido ( y dexando las reípueltas , que yo le di acerca del fer Difimin doves las dichas , las quales fe pueden ver en rueítro Apologetico , 4 pagin. 203. ¿ numero 81. ad 130.) lo que yo le refpondi á las dis chas Bulas, 4 pagin. 211.4 numero 132441372 (y lo miímo le repito aora ) es lo figuiena e. ] 958 Relpondo , que en dichos Des cretos Pontificios fe deben diflinguir eftas dos colas : Nempe , la conclufion , y fia prinx cipal; y la razon , y fundamento , porque le mos vieron 4 expedir los tales Decretos : la-con. cluíñion , y fin principal fue el prohibir alos Res 955
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