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137% o (y lo pretende aová el Padre Miranda , en las palabras gue tranferive de él el Padre Olmo ) cito eralo que yo dezja , y probaya en los numeros (igujentes, como [e puede ver alli, g20 Aloqual no relponde el Padre Olmo, enlo dicho ,antes confirma con ello lo que yo di. xe ,comolo conocerá qualquicra que mediana. mente lo entienda , y lo conirmo de las palabras del miímo Padre Olmo, y de las que alega del Pa- dre Miranda,como (e ligue. 921 Dicho Padre Olmo emdicho num.35. 4 parin.105. dize; Que no es ju/to difcurrir lo contra ri6 , por quanto repugna al honor ,y lu/bre de la Obfer- dencia Regular + Y masabaxo : Que fuera vn conocido precipicio, y manificlho desbarato de los fubditos Y def. pues: Todo lo qual pondera muy fentido el Padre Mi- randa , y refiere las claululas delte. g22 Y lo que cl Padre Miranda dize,es, que feria lo dicho quafi habenas laxare , 2 innumerables relaxaciones ., que de la ral concelsion pudieran acontecer , que fe cnervaria totalmente la difci. plina Regular ,y/é consederia libertad de pecar; y f- nalmente , ¿ue feria »n incendio. de murhos pecados, lo qual de ninguna manera [e puede creer,ni e[pe- xar de los Sumos Pontifices , y de la reéta admi. niltracion de fu oficio :::: Íi por las dichas Bulas de: la Cruzada , los Regulares le eximieflen de la de- bida obediencia4 lus Prelados , én quanto á efto,, que fín licencia de ellos pudie/Jen elegir Confe/Jor ¿que las abfolvie/Je de qualefquiera pecados refervados. Alsis dicho Padre Miranda. 913 Aefto,pues , relpondia yo , quela tal, Iconceísion de la Cruzada , no cedia en detrimen. togravede los Religiofos ; y lo probava de las. conceísiones hechas por la: Santidad -de Pio 1V.. Pio V. Paulo III. y Vibano VIII. en fu primer Quinquenio, y conlos fundamentos , y congruen- cias que alli fe alegan : Y contra elto , qué dize el Padre Olmo? Nada , porque de la refpuelta que queda tranfcripra arriba, num.917. antes le con- firma, que fe enervalo'dicho , pues fi wnos Por ufices conceden dicha facultad. á los Regulares,de víar del indulto de la Cruzada para ablolveríe de relervados ( y otrosfe la niegan,como dize elPa. dre Olmo en dicha: fu Re(puelta ) luego es feñal manifieíta , que las tales concelsiones na fon en: grave detrimento de las Religiones, y Religioos,w de la diíciplina Religioía, y oblervancia Regular, y: que en las talesmo /+ concede libertad de pecar,ni que Sean incendio de muchos pecados , coro quiere el Pa. dre Miranda , en-las claníulas que ván notadas de. Jersa baltardilla : y elto, (i.que le ¡ofiere de las ta... les conceísiones pps nofe puede en manera al.. guna creer , que li enlo dicho /+ concediera libertad de pecar , y Vn incendio de muchos pecados, que las ho- vieflen hecho dichos Sumos Pontifces , puesno fe puede creer de los dichos , ydelareéta ad. miniftracion de fu oficio: femejante cola : Quis hoc negabitz * Ergo,óc, Seccion 4. al Articulo 4. RESPUESTA SEGUNDA, Elpondo lo /zgundo, que yo po hz. llo fean indecorofas las VOZes ( que el Padre Olmo nota de tales, en aquel pas rentelis) alegadas por modo de abíurdo, que no le puede conceder , ni dezir de dichos Samos Ponti: fices, para inferir de ay , que las rales concelsio. nes no cedian en grave detrimento de las Religios nes, Kc, 925 Mbargumento cra efte : Lo vno,porque aliás dichos Samos Ponrifices huvieran procedido iniquamente en las tales concelsiones : Sed fic ef, que no [e puede dezir , q ue dichos Samos Poni. ces pecaron er» las dichas concelsiones , ni que Obraron iniquamente en ellas ; luego porque las: tales concelsiones no fueron en grave detrimento de las Religiones , d Religiofos , ú de la difciplina Religiola , y Oblervancia Regular : Ergo, 8cc. 926 Afíiyoallien el numero 417.( tranícripa t0 4 la letra arriba, mum.864.) El qual numero omitió el Padre Olmo , tranfcriviendo todos los cemás en elta lu Apología , 4 muw.98. ad 105 .defa ce el mm.416. le paíso al 418, dexandole en blanco el dicho ,porque los que felo viellen del modo que fu Paternidad losreferia , no conociefa fen que yo dezia lo dicho por modo de abíardo , y tal, que nocabe, ni [e puede dezir de dichos Pon: tífices , para dedacir de lo dicho el afferto que in tentava probar. Vea , pues , qualquiera aora , fi.el averle omitido dicho Padre Olmo ¿eria por lo que: dixe arribwen el- parentelis del vum.870, 917 Mi Reverendo Padre Olmo , por modo: de ablurdo que ne fe pueden conceder le dizen 4 cada pallo otros terminos , que alias fueran inde. corolos , y dichos por dicho modo ,no tienen ¡ms decencia alguna. 918 Alsila doériísima, y celeberrima Elcues la de la Compañiade Jelus , entre otros argumen» tos contra los que dizen, que la cauía primera prew- determina las cauías legundas ad operandum., lnea lem poner elte [yllogiímo: Nam (£ Deus pra determi maret voluntatem ad peccatum ejJet per fe caufa peccatós Led hoc dicere ef? bla/pbemum : Ergo, Ge. Y lo prue ban latamente. 939 Y yoenmiPhilica, acerca del concues fo inmediato, dpagin. 112. feccion fegunda por tos da ella, pute efta prueba: Si Deus inmediaté , + phifice concurret cum homine , v.gr. ad omnem eius aítum etiam peccamino/Jum ,;Dews diceretur author tan lis peccati , ve-talis formaliter ; Atqui hoc dicá nequit: Ergo,£e. Probe la: mayor , y precludi los efugios,. 9re(pueftas que fuelen dar ¿lo dicho , como fe: puede ver alli laramente defendido : y no ayrá hombre cuerdo,$ inteligente que diga , que aqueb 924 , termino de que vía la Eícuela de la Compañia, que Deus e/Jet per fe canfa peccati , nidel que yo vío con nueítro Luis Dola, que : Diceretur author talis: peccati , dichos por modade abíurdo , que no pue , de
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