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"Numero 107. ÁADDITO TERCERO. ñadolo tercero , que el Eminen- tiísimo Lugo , le funda princi- almente pata lo dicho en las Bulas concedidas á favor de la Sagrada Religion de la Compañia, de Gregorio XII. (otra de Clemente VIII. expedida tambien a favor de la Compañia , en 14. de Junio de 1595.) y eo la de Gregorio XV, como conftá delos numeros 154. y 159.$. Hoc ipfum Aritifsia misverbis. Acerca de lo qual [e vea nueltro Apo- logetico , 4 pazin. 180. 4mum, 33. 4d 40. y 4 pagin. 213. 4n4m.142.4d 154» 913 Y enquanto al Padre Sylveira (que es folo el que trae aquellas palabras, facit efi:ax argu- mentum ) verdad es, que dize en el num.1 4.lo que refiere el Padre Olmo ; pero en los numeros 10. 11.12.13.) 14. dexa dicho, y lo prueba bien, fer muy probable el primer modo de defender la tercera lencencia ( que eslo que yo defendi en mi Coníulta lexta ) ibi: Et bie dicendi modus valde pro babilis eft.; y tambien dize ler probable el legundo modo de defenderla: veanfe lus claululas , y lus pruebas, reanícripras a la lecra arriba, en la/fe4.1. al Preludio , 4 tum.r09.0d 216: luego fi la rercerá fenrencia es muy probable , legun el primer modo de defenderla ( y probable el fegundo ) tambien tendrá argumentos muy eficaces para ler muy pro- bable:( y eficaces pará fer probable) y relpueltas muy probablemente (ó probablemente ) congruas con que (arisfacet al dicho argumento , bt ex terá minis patet : luego delo que dize dicho Sylvcira, nada convincente puede inferir 4 lu favor dicho Padre Olmo. 914 Y en quaito al Padre Lezana,én el nums 29. le funda vnicamente en la Bula de Vrbano Oétavo , porque ex vi Bulle Cruciate ; dize ( adhué delpues que dize avere revocado la corcelsion de Pio Quinto, por los Pontifices poltetióres ) que podrán (er abíuclros validamente , aunque pequen en tomarla, contra obediencia. Afsi dicho Lezana, en el mum. 3 . Veafé nueltro Apologetico, pagin.90, mum. 190.) 194: Et 9i5 Aora,pues , filadichá Bula Vrbana ( y su — lo -miímo de la Bula de Clemente Oétavo , y de Paulo Quinto , y lo milmo de ortas Conilitucio. nescóncedidas a particulares Religiones) no el. tam recibidas en vío en Elpaña y: y por configuien- te no obligan , como todo fe probo latamente en mi Apologetico, 4 pagin.L 5: 4 num.68. 4d 85. que faerca puede hazer 4 los de la tercera fentencia, ló que dicho Lezaña dize fundado folo en la Bula Vrbaná. 916. Mas fila Bala Vrbana ño le há publi- cado en Efpaña , ni intimado a los fubditos, ni le aceptó por la Mageltad Catholica , y A <l Comil: fario de la Crazada de orden; y mandato del Rey Felipo Quarto , fuplicó de ella al miímo Pontifi- ce Vrbano Oétavo,y li por dicha fuplica interpucí= , A .. ! : 551 ta con caufajulta ; fe fulpendid fu valor , como todo (e probd en mi Coníulta fexta, 4 pagin.1 28. 4 nur, 100. ad 114. ( y en mi Apologetico,fe traní- cribid a la letra , ¿p:gim. 109 4vam. 8. ad 124.) y eu los numetos figuientes (e relpondió á las obje- ciones contrarias , que fuerga puede tener lo qué dize dicho Lezana , fundado en dicha Conítiru- cion Vrbana? Ergo, Sc. Y cow e/lo pajfemos al uamé- ro 108, Numero 108. 917 Proliguiendo el Reverendo Padre ol. mo , en el num. 108. d pagin.1 18. dize á la lerra lo que le ligue. Y a loque dize , que á nofer aísi, lo que propone , le figuiera , que Pio Quarto , y los demás Pontifices que alega, huvierah procedido iniquamente ( no ay otras vOZES tan is y que no fean tan indecorofas? ) Le relpondo, que a la gran prudencia ; y faperior juizio de los Pon= tifices , pertenece el deliberár ¿ quando conviene laxare rete , para que los que por fragilidad caen, tengan prompto el temedio; y tambien , quando conviene coartatle ¿ por abular de lá benignidad de los Pontifices. Por lo qual los Ípicellores tula pendieron , d. cerraron lá puerta 4 ellas gracias; porque acalo juzgaron, víavan mal los Regulares de la facilidad que tenian, para la aMolucion,fien= do motivo de repetidas caidas. Doétriná que en feñó , y praéticó Chrilto bien núeltro , que vnas vezes víava de la clemencia ¿ y beniguidad,y otras del rigor, y del ázore , fegun lá opottunidad de los lances, toi fuma prudencia. fin que ei lo vnos' nilo otro (ya le ve ) falralle á lu infinita bondada Afri dicho P.Olmo,en dicho numero. RESPUESTA PRIMERA. 918 Elpondo lo primero , que todo efa to es muy bueno, y lo que ya dezia al Padre Olmo , en el mum.418. tranicripto arriba , núm.865. ibi: Porque tampoco faltan cono gruencias nó pequeñas ; acomodadas á la fragilidad báz mana , com que poder coboneftár las dichas concefsiones de la Cruzada , porque alsi como 4 algunos la dis cha facultad de elegir Confelfor, les dá alsilla pas ra pecat ¿aísiá otros la dificultad de recorrer al Superior pot los telervados cometidos ; les es oca fion de no falir luego de pecado, de recaer cn má yores , y de qué ton la continuacion de ellos (e has gan peores : Luego afíi eñ romueder la dicha faz enltad ; como en fú reftriccion puede aver legitimos y jaitos fines: Ergos Ge: Alsi yo en dicho mu= Ímero: 919 Pero con efto, no telponde el Padre OL ino a loque yo le alegava en los numeros ánteces dentes,pues lo que yo dezia en elném.g 1 5.(rrant< cripro arribá, mm.862.) era, que la tal concel= fion no cedia en detrimento grave de los Religio- fos ( como le pretendia €n la prueba de la menor; (A

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