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0 Mimo 94 07. 38 caer en mayores ¿y de que con la continuacion de ellos fe hagan peores: luego afsi en conced»r ladiibs Paculead , como en fis refériccion puede aver legítimos, y fantos fines; Ergo, Ác. 865 Ayuda nopoco 4 elto la autoridad de Santo Thomús, comunmente recibido, el qual, in 4. dih. 17. quejt. 3. art. 3. queftriunc. 4.ad6. dize lo que fe ligue: Percares Sacerdos , fenon ejjes ficilis ad prebendam licentiam confisendi alteri. Quia multi fent adeo imfirmi, quod potias fine conf:fsione mmorerentar , quam tali Sacerdosi confiteri velint. Vnde Glli y quifuos mimis foliciss ¿ve confcientias Subditorum per confefiiones fctant , muítis laquenm damnationis inijciant', 7 confequenter fóbs ipfis. Halta aquí el Doétor Angelico. $67 Dedondefe ligue , que aunque la con= cclion de la dicha facultad derogue por vna par- ue la difciplina Regular , 4 efta derogación debe ponderar el bien comun , al qual pertenece no el- tirar tanto elarco, que fe quicbre , y que noles quede relquicio alguno para relpirar 4 las Almas, que por la verguenga , y empacho , cali peligran en los pecados cometidos, elpecialmente (1 los Confellores Ordinarios fueilen mas rigidos , y el erapulolos de lo juíto. $68 Además, que aísi como: Summum ¡ms eN, fuma iniguitas , excap. Serpens , dift. 1. lez. Placuir 8. Cod. deindic.Oo ibi DD. Ó como otros di. zen :Summam ias, nullum ias, Ó Como otros : Sum- mum ias , fumma Crux. Alsitambien querer ponte, y reducir en anguítias la libertad de los Religio- Los, y Religiolas , mas lerá en deltruccion de mu. chas , que en edificacion de fu conciencia; y Íino, que de inconvenientes no celalcan , quando los Superiores aprietan demaliado 4 lus Subditos en la denegacion de licencias para poderte confellar libremente con elConfelfor de fu confianca,y clec- cion? Qué comuniones mal hechas notuelen en- contrar los Confeflores Extraordinarios , elpecial- mente entre mugeres encerradas , pulilanimes, y vergoncofasí«Que ahogos de conciencia , y que delcontuelos de efpiricu no fuclen entrar por efte camino enlas Religiones, y Religiolas? Y li la di- cha libertad tedunda con grande bien de los Secu- lares , como bien pondera el doétiísimo Padre Macítro Mendo , in expofiicBulle , difput.13. cap. fo. maum.g99. hablando de los:calos pertenecientes al Santo Tribunal de la Inquificion ( excepta bere Sí) porqué naha de reduridar la miíma libertad, en bien comun de los Religiofos, y Religiolas? Veale Quintana Dueñas, tom. 1. traéf.3. ad Peni- Bent. Sacrament. fimgular.18. ¿ uum.9.ad 32. Palao, y Prado, vhi fupra: Ergo,Xc. $869 Elto, pues, re[pondia'yo en el lugar ci. zado á femejante argumento (de-lo qual nofe da por entendido dicho Padre Olmo) apliquelo,pues, Lu Paternidad a la prefente inftanicia, y vea ( y Gto Paternidad no lo quiliere ver , vealo qualquiera defapalsionado ) fi pellan mas dichas conceísiones Ponrificias , y la autoridad de Santo Thomás, Path. 6. : A a con tantas congtuencias acomodadas A la humaz nafragilidad , que las defnudas Claufulas del Pau * dee Miranda , y A ton mas dignas , y de mayor pe« lo que ellas? 4/3 yo dla letra , eu el lugar citado. Y can eflo pafjemos aora, ¿ver lo que el Padre Oímso nos, infta contra lo dicho, defde el num.106. Numero 106. 870 El Reverendo Padre Olmo , deíde el num.9S. hafta el 105. inclafive , refiere la lobres dicha mi Refpuelta , y los dichos fundamentos con que pruebo lo dictro ( menos lo que yo dixa en el num.417. tranicriptoá la. lecra artiba , mun. 864. no lin gran finceridad, y tolapacion , para lo que defpues verémos me dize , en el mum. 108.) Aora paílemos á vértus inftancias contra lo dichoy y á lo que nos dize en el dicho num. 106. 871 Profiguiendo el Reverendo Padre Ol. mo, en el num. 106. dize á la letra lo que le Kigue,, Antes de entrar d las inftancias de toda eJlá materia , que aqui nos pone 5 €s bien fatisfacerleá elto vltimo. Dize, que no me di por entendido d:/to en mi Libro,no lo leyó bien el Reverendo Padre Torrecilla, pues a lo primero le latisface en varias partes, efpeciala mente en el Articulo 5. Y alo que trae delde el verlo : De donde le ligue , halta el Ademas , incluía ve (lo qual copio a la letra del Padre Remigio ) le refpondi aun á las comas , dpagin.275.4num.15. notandole , que aquella Maxima , que alega del capitulo Serpens, G*e. no fe halla en todo el Derea cho, lo qual ¿con todos fus adyacentes examinarémos de nuevo , para vés li me di, y doy por entendido. Dize,que las referidas clanfulas del Padre Miranda efy tán defiudas. Vealas bien,Padre ca riísimo, y hallas ra fon claululas tomadas , de las que los Pontifices afieron en lus Bolas , y tales, que por si miímas, manificítan fer dela mente de los Sumos Pontifi. ces, lo que en ellas pondera dicho Autor,muy [ens tenciolo , y laconico. A4J18 dicho Reverendo Padre. Olmo en dicho numero. RESPUESTAS Ly IL Elpondo lo primero , que he leido; muy bien todo el Tratado Ma ral del Reverendo Padre Olmo, y elpecialmento el Articulo 5.cuyo titulo es : Articulo Quinto en que fe prueba con evidentes razones, deducidas de dichas Bulas, nueftra fentencia. Y entodo el dicho Árticu lo, no ay cofa que huela: 4 larisfacer A lo.que yo dexo dicho en dicha Relpuelta., y lus prucbas, co. mo lo conocerá qualquicra que renga curiofidad de verlo, y cotexarlo con lo que dexo dicho. 873 Reípondo lo /egundo , que dicho Padre ' Olmo €n el num. 15. 4 pagin, 27.4. refiere algunas propoficiones (que dize fer mias ) dandolas muy diverfo colorido del que ellas rícnen ; y dize , que no cita mumeros , por evitar confulsiones ,como - fi no facra mayor confusion el no citar donde yo 223 las 871
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