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-544 “referiró dicho mamero como allinos le puío dicho Padre , y defpuesla relpueila, que le dia. el, para que campeen mas las inftancias, que contra ella nos hiziere lu Paternidad Reverenda : dicho,pues, Padre Maeftro Oímo en dcho num. 3 5. 4paz. 105. de lu Tratado, nos dixo á la letra lo que le figue. 858 Nies juíto difcurrir lo contrario , por quanto repagoa al honor , y lultre de la Obfervan- cia Regular , 4 que atienden tanto los Superiores de las Religiones ; tnayormente fabiendo, que del no admirir dichas Bulas fuera vn conocido preci. picio, y manificito desbararo de (u autoridad, e inf- úturos, Todolo qual pondera muy fentido el Pa. di< Miranda (con el venerable Padre Cordova) bom. ZN, quejt. ¿4. art. 15. diziendo; Fuif Jet quafe iábenas larare relaxationibas innumeris, que inde ebenire pozas , enervaretur totaliter re. gulari difeñplina, (7 concederernr peccandi libertas; ac designe multorum efJet insendiam peccatorum, quod de Sawamis Pontificibas , reblaque fuorues mt. mein adorimifiratione baud qmaquema credi , five [pen rars poj)et zi fa per diétas Bullas Cruciate Regula. res exemerimir a debita eorum Prelatorum obe. Gieutta , quantum ad hoc , vt fine corum licentia polfeot ¿ph y fibé Confiffores clivere , tr d quibufo cumgne peciatis refervatis abfotvi, Hec Mirano da. Claufulás dignas de toda ponderacion , y mu- cho. pelo, 859 Afóla la letra dicho Reverendo Padre Olmo en dicho numero de (u Tratado: y lo miímo hostepite aquí en ete num. 97. (aunque con la al. teracion que dexo notada arriba, y le puede vér en el: ) Alo qual relpondi yo en mi Apologetico , 2 Pac. 166. 4 núm. 413. ad 422. alalerralo que le ligue, RESPUESTA. 860 E femejante argumento á elte me 2 hize yo cargo en mi Conlulta, y o x en vn [ylogiímo , que le puede vér en los numeros 33-) 34. P4£. 119. en cuya menor le contenia to. , ; . do lo que aquí alcga el Padre Olmo del Padre Mi- randa, y asín mas apretado, como le puede ver alli, y i cl refpondia yo lo (iguiente,delde el num, 42.4 42,120, o 861 Ala feginda prucba por razon, reípon- derán,negando la menor:Elto es,que no fea verili. mil,que el Pontifice quiera conceder en elpecie di- cha facultad á los Religiofos; pues la han concedi. do de hecho , para que con ello le excitallen los Religiofos 2 dar lu limo(na, y fublidio para la gues fra contra los enemigos de la Igletia , y en benefi. cio de la dilaracion de la Fe; pues á no conce- derles dicha facultad en la Bula, fe retragieran muchos de tómaria ; y dexando de tomar dicha Bula , le defraudaria la Cruzada de voa ran gran» de limoÍna, como dan los Religioíos , y Regio. fas , que moran en los Reynos de Elpaña ; y por etros hues jultos , y Congruencias , que pu- Seccion quarta al Articulo 4.. dieron mover á lo dicho. el pladofo ánimo de los Pontifices,de quo pojtea, 862. Y quela tal concelsion no ceda en de. trimento grave de los Religiolos ( como fe pre. tendia en la menor) y lo pretende aora el Padre Mia randa en las palabras que tranferive el Padre puede probar aísi. 863 Lovno, porque alias huviera procedido iniquamente la Santidad de Pio Quarto, que el año de 1561. concedió wna Bula de elte tenor: Concede fu Santidad, que todas las demás perjonas, aunque fean Religiofos , y de las Ordenes Mendicantes, Jin que tengan licencia de fus Smperiores , puedan ton mar , y fe cferivir para ello , gozen del dicho Jubileo Plenifsimo, y puedan elscir ConfejJor,Clerigo sh Religio Lo, el qual vida fu confi/sion, pueda ab/oluer de todos fus pecados,quanto quier graves, y enormes. Y mas abaxo: Y quiere fu Santidad , que cada deZ_ que tomaren cla Bula , gozen de nuevo de todas. las otras que hubieren tomado, e/pecialmente de efha gracia de elegir Confefor, Jfer abfueltos plenariamente y 4Muque fean , como din cho es y Religiofos , ¿ Religiofas, aunque fan Mendin cantes , fan licencia de fus Superiores. Teltifican de la dicha Bula Rodriguez,y Salas, y refieren las dichas claululasá la lerra , Prado mum. 1 3- y Palao nm. 5. vbi fupra, (Añado aora, que otra lemejante concels lion hizo la Santidad de Pio Quinto ,fegun Lezas na, citado arriba , fee. 2. $. 4 MMM, 191, Pag. 904 vide ibi: ) y lo miímo concedió Paulo Tercero por vn bide docis oraculo a los Religiolos denueltroPas dre San Franciico, legun Trullench , ex Cordova nUM.2 4. 864 Y alsimifmo huviera procedido iniquay mente la Santidad dede Vibano Oétavo, que con cedió vnas lerras en 14.de Junio del año 1624.cn las quales dió facultad 2 los Regulares por cinco años , para que pudiclen víar de la dicha facultad de elegir Confellor para dicho efeéto de los relera vados ; de las quales letras le haze mencion en la meíma Bula de Vrbano Oétavo , que le alega con= tra cíta tercera lentencia, expedida en Roma en diez y nueve de Junio de 1630. la qual empieza: lo fpecula Milizantis Ecclefie , y le hallará en Diana dla letra, pof. 3. part. in additionibis , ref. 9. pag. mibi 329. Sedfic eft, que no le puede dezir, que dichos Sumos Pontifices pecaron en las dichas concelsiones , ni que obraron iniquamente en ellas: luego porque las rales concelsiones no fuez ron cn grave detrimento de las Religiones. ¿Res ligiofos,ú de la difciplina Religiola, y Oblervancia Regular; Ergo,$c. ES 865 Lo otro: Porque tampoco faltan cons gruencias no pequeñas, acomodadas á la fragilidad humana, con que poder cohoneftarlas dichas con« celsiones de la Cruzada 3 porque aísi como á alga- nosla dicha facilidad de clegir Confellor les da alsilla para pecar, aísiá otros la dificultad de re. correr al Superior por los relervados cometidos, les es ocalion de no falis luego de pecado, de re, caer Olmo , le

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