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a o tn EY" Numero traétata locoruwe communiuns argumentoram luris,loc, 12.num.1.y la autoridad de los mayores(id e/Ade lo que nos enfeñaron los que én letras, virtud piedad, y prudencia,ócc. nosexceden , y lon nueítros Mael- tros) no folo no la debemos improbar , lino que el argumento que [e toma de ella , no lolo es probable, l1ño necellario, y le ha de eltará el, por fuerga de la razon que necellariamente concluye ¿ fegun Bartul, in leg.r. (ubnum.23 [P.[i certum petatur , y latramente Magdaleno , á los quales cita, y lígue dicho Barboía pum, 3. y Simon Vazq. Barbola , hermano-del dicho Agaltin Barbola, in Repertorio practic.com: lufovtrimf7ue duris, verb, Antiquus, dize con Alciato, y latámente lu Adicionador: Que de los Antiguos fe prefame jaber mejor la verdad. ey 238 Haze tambien á lo dicho el caps Dequibms; dif.20.que es de Inocericio Papa, ibi: Facilins namo que invenstwr , quod a pluribus fenioribus queritar,fobre el qual la Glolía verb. Pluribus,dize aísi: Sicex text: de 0f)ic. deleg. Prudentiam infin. 1. re/fp. y dá la razon: Nam per ampliores hemines manifeftá veritas revelstur; y cita dos Textos del Derecho Civil, y tambien haze a ello el cap«Ne innitarisprudentiz tue,y Otros. , 9 Immo, haze támbien a lo dictro, que todos a, LS , Obiípos, y demás Prelados inferio= res,han tíado icmprede opiniones probables(y mu- chas vezes de las menos. probables ) en el regimen de lus Igletias, Obilpados, y Monalterios, y con to. do cilo no fe puede dezir lin grave injuriá de lo dis chos , que han pecado,y pecan en ello:Brgo,8cc, 140 Y loque esmas, que los Sunios Pontifi. ces á cada pallo (iguen opiniones probables, y aun las - menos probables:, en his operaciones , di peníacios nes , y leyes, acerca de lo qual le vea nutltro Tomo primero de la Suma pag. 60, 4 ñam, 3 6.4d 43.de la fe unda impre[sion(y veanfe tambien en nueítro Apo» oi > los exemplares que alegamos corítta el P; Olmo, de Pontifices , que en lus relcriptos fe acos modaron , y refpondieron fegun las opiniones que entonces eran probables , y menos probables, pues es yá de fe que no le pueden feguir , 4 p49.48.4 num: 158. 4d165:) Todo lo qual conduce fucho pará la ponderación de los pené innumerables Dottores; que dizen , fer licito feguir opinion menos probable dexada la mas probable : y para aquello,que non nu= merandi fant ; fed ponderendi , pues la dicha praxi, no folo de los Cardenales , Obiipos , y demás Prelados inferiores , fino lo que es mas, de los Sumos Ponti- fices en las materiás controvertidas , y que no eftán definidas,aunque eltén tan llenas de inconvenientes, como la Confagracion de vi Obifpo , por folo otro Obiípo, que fuelen feguir opiniori menos probable; y lo mefmo enla dilpenfacion deb voto folemne de caftidad del Religiolo Papfelo , pará que fe cafe, y enel Matrimonio rato , y en otrás es vn gran pello, /Q1 de dichospené innumerables Autores,»t ex fe _patet: Ergo, 8tc. T econ efto palfemos aótá ; ¿ver lo que ún/la el Reverendo Padre Olmo,en los namerós Siguientes, contra las fobredicioas nuefiras Re/puefas. : 33-734 gr Numero 33.y 34 241 Profiguiendo el R.P.Olmo, enel núum.3 3: * 4 pag.10.folo rehiere mi relpueíta primera,que yo di. vidi en dos numeros, mempe, enel 223. yen cl 224. con advertencia : y el R. P. los pone en vho, para confundir defpuefen el num. 3 6 lo que yo de indul. tria pule con teparácion; como alli verémos. 242 Enelnum.;4.pavi tadize lo ptimero;qué no es lu animo faltará la modelia, y Religiolidad de (u eltado,niá lo que nos enleña el SigradoEvan- gelio, 243 Bienlo creo; pero 1 V.P.R. lo huviera pradticado aísi en tu Tratado Moral, (e huviera elcu- lado algunos finfabores en alguna voz,ó en algunas, pues aunque conforme las relpueltas ; ceñidas mas 4 los limites de la modeftia , qué a lg que pedian las inftancias á que fe relpondia , litál vez lobrelale al- guna voz ; lo que digo , lo elta pidierido lo mi<tmo 4 que fe reíponde , dle infta; y fino confidere V.P.R. las impoficiones , que endicho Tratado me haze á mi, y á ottos ; contra juíticia, y tazón, y conlidere bien algunos reparos, que (uele hazer , y las celu. tas que dá , no lolo contra lá dicha fentencia, ni folo contra mi, fino contra muchos Graves Autores , y contra los dichos particulares de ellos, p:0.29, num. $. 2pag.186:1mum.47. por tododl, y en otras pára tes ; Confidete la cenfura contra la lentencia del Paz ere Mendo, Quintanadueñas, Martini de San Joteph, y comunifsima,no cenfufada por:atro alguno (de qua Juo loco) 4 pag. 243. num.36. el dezir de los Pieládos Regulatés , que aunque quieran ño pueden conce det diétia licericia , contra táritas Bulas Poñelficias, que fe lo conceden : las muchas Íingularidades, que dize tiene obíervadas de mi, y las que nie atribuye,y el modo éón que me las ACTÍDUYC¿d Paga274.mum.1 5. das éxcé ciones , que quiere padezcah los Aúrores, Que no frilári con lu diétamer ; para excluirlos que puedari házer probabilidad extrinfeca, pap. 186 mum. 47-Y pag: 198.num.s4. dí fine. Y aun del Doétifs fimo Padre M.Baílio Ponce,dize,que cálo que lleve. dicha fentencia , padecerá la excepcion del allenío, paz. 47. num.2 5 «con lidete lo que dize , aludiéndo 4 los Autores de dicha fetitencia, que d laenteñán , d la aconfeján ( (1 ya norira én ello viñicameénte 4 mi) He viflo nó pocos muy preciados de Sabios, por quién dixo bn difcreto enfus Maximas Políticas, que tienen millones de prefumpcion, y fifa de entendimiento, paz. 3 numa; Acerca de lo qual (e vealo dicho árriba ¿num. 18. ad 38. y confidere por vltimo otras in numeto dé co. las , y modo de hablar (contra mi, y coneta otros) menos Corigruentes a vna pluma Seraphica, como le puede véf en todo el dicho tratado. 244 Y aun en ella íu felpuefta Apologética, puede conliderar aquello que llama. centon V.P:en el num.17.pag.6. y aquél Quan contradiétorio , y toma nexiom de fus principios; ibidem : y aquello : Dé qUe ¡ta Jiero,y por lus miímos principios CONvICtOSPAL¿7 Món ¡0/7 1041 ara tel dá mer. 19. mjme. Dandome motivo para felponder lo : que

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