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¿Ho q A EA AR os A E, A BS A a e a A a A era IA pe He A rs e, po És Y > yá E loo 5h noe 2 542 PIVS PAPA QUARTVS. Venerabili Fratri Archicpifcopo Hifpalenfi in Regnis Hifpaxiarum heretice pravitatis Inquifitori Generals, ss 840 ES ficut muper,non fine animi 5 noftri moleltia, accepimus,di- »» Verlos Sacerauces in Regnis Hilpaniarum,arque »» £tiam in eorom Civiraribus , £ Diascelibus Cu. », tam animarum habentes , ... audiendis confefe »» hionibus pernirentium depuraci,in tanrá prorum. », perintimiquitatem , ve Sacramento Penitentiz 3, In-aÉtu audiendi confelsiones abutantur, $cc. s $41 Nos ín animom inducere nequentes, »» quad quí de Fide Catholica teété fentiunt , Sa= »» Cramenris in Ecclelia Dei infticutis abutantur, »» 20cillis iniuriam faciant, faternitati tue de cu- 3» luseximia pietase , vírtute, arque doétrina pla. 5» fimum in defino confidimus , per prefentes 3, Commitimus , 9 mandamus..... CONTA OMNES , SE » fingulos Sacerdotes diétorum Regnorum , ac » Maram Civitatum, 8% Diascelum de pramilsis »» quomodoliber difamaros....diligenter inquiras 0 »» inxta faculratem tibi contra herericos,aut de he 3y reli quovis modo fulpectos á Sede Apofolica con », CefJaram continentiam,0” tenorem procedas, Syz. Alsidicho Pio IV. en dicha Bula : prolí. goy concluyo:Sed fc e/f,que el Inquilidor General , de los Reynos de Efpaña nunca ha renido'facul- tad: contra los Hiereges , d lolpecholos de heregia, * que delinquen en elfo en los Reynos de Portugal, y de los Algarves,que viven, y moran ellos, que ef tos liempee han tenido, y tienen Juez privativo pa. ra los tales delitos", que es.el huquilidor General de los dichos Reynosde Portugal, y de los Algarves, como es notorio:Ergo, Sc. - 843 Confitmale efto: Porque quando dicho Pio'TV. expidió lá dicha Bula,los Reyes de Elpaña no avian lacedido en los Reynos de Portu gal, y de los Algarves:pues quien fucedió en ellos fue la Maz geltad de Felipe IL. el qual facedió:en dichos Reya nos de Portugal,por muerte del Rey DonEnrique,, que murió en 30, de Fnero del añode 1580. como, pues,la Santidad de Pio IV.porla dicha Búla,expe- dida el año de 1 561. avia de dar jurifdicion, y au toridad al Inquilidor General de los Reynos de las Eflpañas, contra los folicitantes del Reyno, y en ek Reyno de Portugal, no eltando entonces Íageto el Reyno de Portugal al Rey de Elpaña, fino que an tes bienlosReynos de Portugal tenian Rey diítin- ro, y diftinto Inquiíidor General , con-jurildicion: privativa para proceder contra los Hereges, y fol echofos de heregia? No fe ve clarifsimamente, que ello io cabía , ni podia fer fio: maxima pertur- bacion de los Reyunos, y Rey de Portugal, y que el te no vendria en clloz?Ergo,$tcs 844 Mas: Porque aun quando los Reyes de Elpaña avian lucedido en los Reynes de Portogal, Seccion 4. al Articulo A. nunca el Inquilidor Gen-ral de Efpaña ( que relida en Caftilla) tuvS'jurifdicion, ni conoció de los de. litos de los Hereges,ó tofpecholos de heregia, que vivian, y delinquían en los Reynos de Portugal, y de los Algarves,que para eltos liempre huvo,adhue en dicho tiempo Inquilidor General en Portuzal, con juriídicion privativa para proceder contra los tales,y caltigarlos,fegun la calidad de tus crimines. 845 Mas: Que adbuc en dicho tiempo el In. quilidor General de Portugal procedia, y caltigava a los Hereges,y fofpecholos de heregia, y á los fa. licitantes ,mo por los Eltatutos de la Inquilícion de Caftilla , lino por los Eltatutos dela Inquilicion de Portugal. 846 Y aísiaunque los Hebreos del Reyno de Portugal intentaron varias vezes diíminuir el julto” rigor, con que la experiencia de [us culpas fortifica los Eltatutos de aquel Tribunal,nunca los Reyes lo permitieron: Y atsí el año de 162 1.dieron los He. breos de Portugal vna peticion 4 lu Mageltad , en que le luplicavan,que arento era yá todo vna rega. lía, fuelle (ervido ordenar [e hermanaflen los Ella. tutos de Portugal con los de Caftilla; pero lu Ma. geltad Carolica,reconociendo,que los Hebreos de Portagal eran muchos,lá necefsidad mayor,y otras razones , que le adminiltraron la expetiencia, y el , zelo Religioto de la pureza de nueltra Santa Fe, por ninguna manera quiío venir en ello , nialrerar lo que tan jultamente cltava eltablecido por dicho Tribunal para dicho Reyno , como dixe en mi (es gundo Tomo de Conlfultas, fraé?.1 .Jubuum. 56.4 pagst 5. ex vicentio a Co/la Matos, citado al margen) litt.N Ergo, 8zc. 847 - Y lo otro; Porque lo miímo conta, y le inficre clarifsimamente de la de Paulo V. expedida el año de 1608.que empieza:Dilecte fili, dirigida al Inquiíídor General de Portugal, en la qual dicho Pontífice , aviendo entendido aver lemejantes cri. mines en dicho Reyno, le dió lu facultad para cos nocer de ellos, y caltigarlos:el tenor de dicha Bula, es cqmo le ligue, PAVLVS QUINTVS. Ad Uluftrifsimum D. Inguifitorem Generalem inRegnis Portugallie,O Algarviornm. » 848 llcéte Fili. Salutem,8 Apoltoli. ó D cam benediétionem. Cam¿non ,, Áne animi moleftia accepimus , fi Sacerdotes in y» Regnis Portugalliz, S Algarvioram; aceorum »» Civitatibus,S Diascelsibus, ac Dominijs Cura m »» habentes ... audiendis confelsionibus peniten- 3, Uíama depurati in tantam prorumperint iniquita. y» tem, vt Sacramento Poenitentiz in Sacramentali »» Confelsione abutantur, Sc. » Nos in animum inducere “nequeuntes, $7 quod qui de Fide Cacholica reété fenriant, Sa. 3» cramentis a Chrito Domino noftro infticutis 5» abutantur y dut illis iniuriam faciant , tib5 per. y prafentes commitimas , 5 mandaras ... Contra 0Ian,s,,

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