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milmo punto : lo qual no pala afsi en las Bulas ex- pedidas contra Jolicitantes , como de ellas meÍmas confta ; y aísi la tal liquidacion ho es invtil, fino muy conducente para lo dicho:y por ello le duele tanto al P. Maeltro Olmo la dicha liquidacion. 793 Dize el Padre Olmo : Que fente mucho elte barloventear ( termino muy familiar a dicho Paz dre, dei qual vfa: enel mum. 73. y €0 08705 muchos) hu- yendo el norte dela dificultad ¿ porque efto , y lo demás, que acumula , de que la Bula de Pio 1V. fe diferencia de lade Paulo V: y dela de Gregorio XV. en ejdo ; agaello , y lo otro, (Gendo el metivo, y fin de lu Inftitucion el mimo eh fubítancia , en las vnas , qué €n la ótta) que hazé en contra de mi ar- gumento? ; : , ' 294 Cierto, que la tal inftancia es admirable, y muy patecida 4 otras mucha de dicho Padre:Pá- dre mio, li el argumento de Juan Martinez de Pra- do era,que la mefma reiteración de Conftituciohés acerca del indulto dela Cruzada , efta manificítas mente infinuando,que las primeras no faeron recia bidas en vío 3 alias fuera ociolo multiplicar tantas Conftituciones acerca de vn méímo punto: luego el liquidar, que dichas Bulas de Pio IV. Paulo V. y Gregorio XV. no fon circaidem , mo que las vnas le ellienden a diverfos Reynos ,a que no fe elten- dian las otras , y que las tales difieren entre si él muchas culas , que [e anotan en dicho Apologeti co,d mum. 3 17.44 322.coh losDoétotes que alli pe- fiero: luego eftas diferencias conducen para quelas tales Bulas no (ean ociolas, pues Cada vna de ellas le ordena a lo que la primera no le ordenava; pero en las Bulas Clementina, Paulina, y Vrbana,acerca del indulto de la Cruzada, refpedto de los Regula res para los relervados , palla muy al contrario,co. mo queda dicho en los Humeros 791+ Y 79% Era gojóc. : 795 ue Jmportá, pues , qué el motivo, y fi de la inflitucion fea el melmo en fubltancia en la de Paulo V.y Gregorio XV. que en la de Pio 1V. ú aquellas le eltienden á diverlos Reyños, ¿queno le eltendia efta,la qual eftenfion haze, que ninguna de cllas fea fuperflua, lo contrario de lo qual palla- ría en la reiteración de Conílituciones acerca de la Crázada,Scc. li eltuvieran recibidas,como bien di. cho Prado : potque ninguna de ellas le eftiende á fas fugeros, ni a diverías cofas, fino que todas fon idos , y acercado vn meímo punto , que es la exclulion de los Regulares , acerca del tal indulros Ergo,$c. RESPUESTA SEGUNDA. 796 L grave reparo, y afeétada ponde- racion del Reverendo Padre Ol. mo,relpondo:Que en el mum.3 16. (tranferipto ala lerra atribazuumz.6 19.) hablando de la Bulá de Gres orio XV. dixe yo , que dicho Pontifice en dicha Bula, delpues de aver infertado alli las letras de Pio 1Y, dirigidas al Argobiípo de Sevilla ¿ Inquilidor a a en mm Numero 82.y 83. ] 537 General de Efpaña,en el $.3.dize de ellas lo que (e (gue: Preinfertas ligteras buiufmodi,ac omuia,7 fm g tela in cis covtebita, Apojtolica authoritate prafentinm approbamus, O confimamus ... illas non folum in pres dittis Hljpaniayum Reguis y Jed iu quibufvis Ciorijtians Orbi partibus fo:miter,o inviolabiliter obfexvari precio pimus,7 mandamo. V cale,pues,có qué verdad pue- de dezir el Padre Olmo aquello que me dize: Padre mio , leala (pues dá a enbender,que mo la ha di/to?) Mi Padre Olmo , li yo tranicrivo á la letra las palabras de dicha Bula,todas las que hazen al prelente calo, como doy a entender, que no la he vijlo? Como? Coma otras muchas [emejantes colas , que fuele dezir dis cho Padre Olmo. ] 797 Mas:En el mum. 3 10. (cranícripro a la les tra arriba,bum.62 3 .)dixe,que en la Bula de Pio 1V, y Decreto de Clemente VIII, folo le comete el co. nocimiento de dicho delito al Inquilidor General de las Elpañas, y A los que elte deputate; pero en la Bula de Gregorio XV. fe comete ello a los Inquit- dores de todo el Orbe Chrifliano,y a los Ordinarios de los Lugares, /mul, vel feparatim , COMO coníta de lá meíma Bula, %Xc. 298 Delo qual fe conoce tambien la caurcla fraudulenta con que el Padre Olmo en el principio del num ¿8 2 dize; Toma entre manos nueltro Padre . Fráy Martin, pag«1 5 5.4 num 3 2 1. Oe. porque los que rio huviercn vifto mi relpuelta, no conozcan la que dexo dicho en el numero inmediatamente an4 tecedente, hilo que queda tranícripto arriba, num, 619. Que todo ello arguye habilidad de manos, 9 afeétada cautela,como todos cohotcrán. 799 Aoray pues, al grave teparo , y afectada? ponderacion de nueítro Padre Fray Juan delOlmo,, digo : Si yo dexava dicho én el humero inmediato antecedente,que la Bula de Gregorio XV. cometid ello a los Inquilidores de todo el Urbe Chrifliano, CO imo conftava de la meíma Bula ;y Ñ dexava trans criptas ántes las palabras de dicha Bula , /ed in qui- bufvis CHRISTIAN Orbi portibus;que necelsidad avia de bolver a repetir enclnam.3 21. inmediata= mente figuiente el nombre Chri/tianó , para que qualquiera que no afeéte ,no quererlo entendery entienda por aquel todo el Orbe de Ja Tierra, toda el Orbe Chrifbiano de la Tierra? 800 Mas:Que en elumm. 322» (que es el qué inmediatamente le igue al que refiere nueltro Pa - dre Fray Juan del Olmo) digo yo, que tadas lasfo bredichas Bulas , y Decreto las refiere Leandro del Sacramento, tom.1atrablss.difp.13. qual. 1 y qué en la que/t,2.con Caftro Palao, y Trullench anota todas las tales diferencias,que yo dexo anotadas, y lo de todo el Orbe de la Tierra ¿lo pone de la melma imanerá,que yo le tranfcrivi a lalerra, como conlta de lus palabras,que ton del tenor figuientes 801 ,s [Quinto denique. Quod Bulle Pij IV. 55 Cléments VIL. 8 Pauli V. edire fuerant lolomt 5» pro Hilpaniz, Pormgaliz, 8 Algarbiorom Rega ss nis. Atveto Bulla Gregor'; XV; Pro toto Urbe tes ¿s rrarum. Sic hotant Joann.Agid Trallench lib. 1, in AAA RRE A E E aa A p
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