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532 tibia defde Clemente Ottavo , en virtud de la Bula) porque Vrbano Oétavo , lolo declaró , que noles avia valido , ni valía la concefsion de la Cruzada, hecha'por dicho Vibano ,0 que huviefle de hazer por cl úempo de lu vida , lin mereríe en li les avia valido,9 no, la concelsion hecha por los Ponrifices fus anteceflores,como fe probo de la miíma Coní- titucion Vibana,y de otros Derechos, y por razon mhanifieíta,en dicho mi Apologetico, 4 p.60. 41.9. ad 1 3 .inclafive donde le puede ver. Veate tambica lo dicho contra el Padre Olmo, ibidem, ¿p.78.4 n. 106.44 109. inclufive 751 Digolo guarro , que tambien es fallo , y falitsiimo,que en aquellas palabras de la Bula Vr- baná : Se cum aninsi moléftia , Pc. declaralle dicho Vibano lo que pretende dicho Portel,y que contte de elias ¿ que las dichas palabras tolo ton vna ina nuación manifiefta,de no citar recibidas en vío en Efpaña las Bulas de Clemente VI. y Paulo V.co= mo bién el dodto P. M. Juan Marunéz de Prado, por lo dicho árriba, 4n.718. ad 714. inclufive , y d 739. 4d743.tambien inclufive. RESPUESTA TERCERA. AloqueelR. P. Olmo nos pre- únta en aquel parenrelis: Pero mien ns? Elto es , quien no ha de tentirlo como (u P.R lo fiente con el lobredicho Portel? 753 Relpondo , que todos aquelios Autores, que dizen, que lasConitituciones de Cleméte VHIL Paulo V.y Vrbano VU, que excluyen a los Rega- lares del índulto de la Cruzada, en quanto al dicho articulo de elegir Confellor,que les abluelva de los relervados,no eltán recibidas en vto en Elpaña; y lo milimio de otras Conflituciones Pontificias , con. cedidas 4 particolares Religiones , todos ellos han de fentir conlequentemente, lo contrario que fien- te en elte punto lu P.R.con el dicho Portel, por lo dicho artiba,».7 41.) 743 Sed fic e/lyque los Auto- res que dizen lo dicho lon muchos , y graviísimos, y lo prueban bien,como le puede vér en N.Apolo- getico,4p.16.4m,73.4d 85, y lo milmo fiente el. M.Filgueras,que no eftava citado all:Ergo,Sc. 754 Yen quanto á loque dize dicho P. OL. mo, del KR. P. Bardo nole tengo premanivas para verle. Pero, pues, lu Paternidad no nos refiere (us alabras,no deben de eltár tan claras como fu Pa- ternidad nos dize,aliás no omitiera el referirnoslas, Refieralas, pues, con legalidad tu P. R. y entonces selponderémos á ellas. Y con elto pallemos al mu mero 77. 752 Numero 77. +55 Profigtiendo el R.P.Olmo, en el». 77. p.312. (delpues de los exemplares referidos arri- Bánm.7 15.) profigue 4 lalewra comofe ligue, Otro éxemplar mas claro. Clemente VHL mandó expe. dir vna Bula, 4 26.de Tulio de 1596. ordenando,que niygun Italiano habite en Tieroz, O Lugares donde Seccion 4. al Articulo 4.. no le oblerva, ni practica publica, y libremente el Diving Culto,y profelsion de nueltraReligion Ca- rolica, la qual comiencga : Cam ficut , non fine magno animi noftri dolore accepimus(la qual trae Diana, po/é 4.part-folomibi 465.) Arquisantes de ella no le avia dado otra algunaa efte fin ¿luego dicha clautula no indica pena, y dolor en los Papas, porque otras Bulas defte tenorno le admitieron. Quien puede negar eltas evidentes pruebas. 4/3 dicho Padre Ola mo en dicho turoero. RESPUESTA. Elpondo,que elte exemplar es de la mima calidad,que el de la Bu- la de Pio IV:que nos alegó el P.Olmo en lu Trata- du Moral, y queda tranícripto arriba,n.7 i 5. Y alsi es mucho mas de eltrañar aquí , que aviendo vilto dicho R.P.lo que yo le relponidi a aquel, añada ao- ra elte de nuevo(diziendo,que aun es mas claro,liena do lin quitar,ni poner,de la milma calidad que el dicho) para demonftear ho que pretende contra la prueda del M Prado , pues es de tal calidad (como tambien aquel) que qualqúiera Sumoliíta le corrie. ra de pretender imferic conlequencia del tal exem- plar contra la dicha prueba. Y (mo vamoslo viédo. 757 Mi carisimo P. en Chriíto , la Bula de Clemente VHL no lupone orra acerca de la mate- ria,ni de los tales (ugeros,ni a elte fin , como V.P. nos dize-en la Menor. Y afst aquellas palabras: Cuna ficus,non feas magno dolore accepimas y Cori que co- mienga la dicha Bula,, río pueden apelar obre orra Bala acerca del punto,como de luya es manificito,, pues no avia orra antecederitemente. 758 Pero al contrario palfa en la Bula de Vr= bano VII de que es nueltra controverfa, que elta fupone la de Glemente VIIL. que excluye á todos los Regulares del indulto de la Cruzada, en quanto alarticalo de elegir Confellos para los relervados: Y en el $.1. de lu Bula, reftere dicho Vibano la ral excluñon de Clemente VIIL. y luego inmediara- mente, en el $.2,pone las dichas palabras de fenti- miento: Non fine anieni no/bri mole/bia,Gre. por ver, que no obítante la exclulion dicha de Clemente VITLfe praéticavalo contrario. Quien, pues,avrá, por. principiante que fea en los rudimentos Logi- cos,que diga, puede aver ilacion de aquello á elto, y de las palabras de Clemente VIH. en elta (u Bula, que nosalega aqui el P.Olmo, 4 la de Vrbano VII. en la (oya que diíputamos , aínque materialmente lean vuas miíaas? Conliderelo qualquiera, que yo de miparte 4 qualquiera Sumulitta elijo por Juez arbitro de la tal ilacion : luego aunque aquellas pa. labras de Clemence VIL.Apa ¿ne magno animi nojtr; dolore accepimas 10 inlínuea no eltár otra Bula, que prohiba lo mitnro, recibidaen Elpaña (porque no avia otra antecedente expedida á efte fin)inlinualo, empero, VebanoVIIL en la luya,quando dize:Se non fine ani mi mole/bia id andivyJe , comao bien dicho M. Prado. 756 Má
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