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Numero 75. 2pagin.1 97.4 nam 35, ad 49. y 2 pazin.22 1.d mun, 198.44 121.donde fe pueda ver? 743 Y quefuercales hará aquello que dize el dicho Moya , que dlias Vrbano Octavo diria tambien fimuladamente , non fine anisni mole/hia fe. Li innotuiffey re. A los muchos, y graviísimos Doétores, que llevan, que las Conitituciones de Clemente Oétavo , y de Paulo Quinto ( y lo mil. mo dizen de la de Vebano Oétavo ) que excluyen á los Regulares del indulto de laGruzada,en quan= to al articulo de clegir Confeflor , que les abluel. va de los refervados, nd ¿an recibidas en vío en Elpaña ( los quales quedan referidos , y probado abundantemente lo dicho, en dicho mi Apologe- . tico , ¿pagin.1 6. 4uum,7 3 ad: S 5.) Ninguna, cier= TO, Porque , ex fuppofitiome , de no eltár dichas Conítirucienes recibidasen vío en Elpaña; el tal fentimiento de Vrbano Octavo , no puedeapelar, Sobre que ental calo le valiellen del indulto de la Cruzada los Regulares para elegir Confellor en orden a los relervados, por fer doétrina comun, que laley , 9 Conftitucion, que no eltá recibida en vío , por qualquiera canía que efto acontezca, no obliga; como fe probó '«n dicho A pologetica4 parin,15.dmumer.6 9. ad 72, inciufivd, da qual doc. trina nos enfeña tambien el mimo Padre Olmo, y dize ler comun en los mas acertados , y claficos Doctores de ambos Derechos, y la prueba lata- mente , y felponde al fundamento contrario,en lu Refolucion Theologica, y Canonica,en que expo-- ne cierto Decrero de Vibano- Oétayo , a fol. 27. ad 31.4m4m.29.4d 32. inclufive. Ergo, Sec. 744 Y aísi el fentimiento de dicho Vrbano Ogtavo , en aquellas palabras : Non fine animi mo: leftia Gi inmotuiff», 7. Noapela , ni puede ape- Jar fobrelo dicho, fino folo fobre. lo que dize el doétiísimo Padre Frey Juan Martinez de Prado, id eft, fobre el no avere recibido en vío , lo qual dize: Manifefié infinuat Vrbanis Oétavus dícens, fe von /ine animi mole/tia id audiviffe , y quizás, aquella exprelsion de fentimiento , no nace tanto de que dichos Religiofos praéticaflen lo dicho , delpues de la Conflitacion de Clemente Oétavo , como el que le practicalle lo dicho defpues de la concele fion del miímo Vibano , hecha en fu fegundo quinquenio? Acerca de lo qual, fe vea lo dicho ar- riba, 4 n4m.758. 4d 724. iclu[ive. RESPUESTA SEGUNDA. Efpondolo/+gunda: Que el doéto Porrel , en el lngar citado por el Padre Olmo en dicho num.6. mueve la guiente queltion : Silos Regularedique difde el tiempo de len mente Oétavo , bafia la dicha Bula de Prbano, 0 defpues de eila por virtud dela Oruzada eligieron Confeffar, y fueron abfueltos de los refervados , efién obligados 4 reitarar las tales Confefsiones? Refiere primero vn ar- gumento («que el llama valido ) para probar, eftan obligados á repetir las rales confelsiones,y defpues gize, 745 131 746 5» (Scio tamen quod Bonacina , tom rs ,» difput.s. de Sacramento Panitentie, queft.7 S.q », Murm.4: dicit , quod Sacerdos , qui opinionem s» haber probabilem de fua ¡urifdiétione ad abíol.. »» vendum, poteít ablolurionem conferre,ctiam (í »» forte adúit opinio probabilis in contrarium:nam »» Interveniente probabili opinione , Ecclefia up. s» Pletiuritditionem, luxta legem Barbarins , (F.de »> oficio Pretoris, Lelsium , Reginald, Suarezy y» Henriquez; Sí alios tres Doétores , quos citatz »» Abárempore Clementis Octavi, víque ad hanc », Bullam D. Vrbani , fuerunt Doétores habentes »» Opinionenx, quod pollent Religiofi per Cruciaw » tam eligere Confellorem , $ ablolvi a relervas 3, Us, quibus acctísic declaraio Commiflarij Gea ,, neralis Cruciara idem mandantis,+$c declaran; se tis,ob que videtar pole quietari Religiolos, quí ,» 4 tempore Clementis VIII, Cruciata ví fune »» Quoad illa duo, cum ob prediéta pollenc habera »» Opinionein probabilem le (ic polle facere.) 747 No obítante ello dize dicho Portel , que no Íe aquieta , y que no (e atrevería álibrar de ef= crupulo á las tales Religiones , ni a que dexaflen de repetir las tales confefsiones: Porque no le pue de dar opinion probable contra la exprella volunx tad de Clemente VIIL que prohibió: exprellamen« te , quelos Religiolos no víallen de la Cruzada pad ra aquellas dos colas : y contra efta Bula de Vibaz, no VIIL en que declara , que Clemente VIII. la difpulo aísi: Ejnfque difpofitionem numguam ceJa/]e, como confta de aquellas palabras defta Bula , en, que dize el Papa : Se cum animi mole/lia audi/Je alin quos Reliziofos vti Cruciata, quoad ¡lía duo, non ob/Lana te prediéla Bulla Clementis VIII, .Afri el fobredicha Portel. Contra lo qual digo lo que fe ligue. 748 Digolo primero , que es falíiísimo lo quej fupone, y no. prucba dicho Portel, nemp? , que delx pues de las dichas Bulas Clementina, y Vrbana, na lea probable lo que dize la tercera lentencia en clx te punto, porque no folo es probable,fino mas ptos bable,mas verdadero, y mas comun, que la feniena cia de dicho Padre,por lo dicho en mi Apologetíx co, ¿pagin.394.4 num. 72. 4d 9 5. inclufve , donde le puede ver. ; 749 Digo lo fegundo , que tambien es fallo; aquello que dize: Que nunca ce/s0 la dicha difpaficion,, porque las dichas prohibiciones Pontificias , le rea vocan , 0 fufpenden ,porla general reyocacion , y, (ofpenfion, que fe haze todos los años enla publi. cacion de la Bula de la Cruzada , como le probd abundantemente , de doétrina del miímo Portel, bolviendola contra él , y contra el Padre Olmo , en dicho Apologetico,á pagm.197. 4v4m. 38..4d 49. Veaíe tambien lo mimo , en dicho Apologetico, A pagin.8.¿mum.14.4d 31.) apagin, 221,4 vum,198. ad222. ; 750. Digo lo tercero, que tambien es fallo,que: Vsbano Oétavo declaralle en fu Bula, que no avía cellado la difpobicion de Clemente Oétavo ( y por, configuiente , que bnvicfjen fido nulas las conf:fsiones, ALÍ brá

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