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Numero74. >6 770 génerales de la Bula de la Cruzada, hechas por los Sumos Pontifices polteriores a dicho Clemente Oétavo, adhuc la del mi'mo Vrbano Oétavo, hecha en fu primer quinquenio, que concedian dicha fa. cultad ,C indulto 4 los Religiofos , y Religiofas, como el que fe praéticalle lo dicho defpuesde la conceísion de dicho Vrbano, hecha en tu legundo quinquenio. : 23 Puedeinferiríe efto de la mifma claufu- la Vrbanay en las palabras que omitió dicho Padre Macltro Olmo, y folo las indicó con puntillos , la qual es 4 la letra como fe higue. 724 -Nibilominas , ficus nobis: Non fine ani- mi noftri moleltia, innotuit , won aulli Ordinis Frá- trum Predicatoram profe/Jores pretexta Bulle ciuf- dem Sanéle Cruciate , ac diétorum indultoram Con- fefJarium baiufmodi, qui eos vi prefertar abfolvat, eli gerepojJe pretendant ( notele lo que fe ligue ) 6 fora fam elizant , etiam ad prefens ,po/kquam litera no. fire fub die 14. lunij 1624. Pontificatus moftra anno primo, fuper facultate eifdem Regularibus Com. fijariam ad effeétum buiufmodi eligendi “ad quin- guenium y tune. proxtmura conte/Ja-, emanate , pri. dem ab anno , 7 vlera expiraveruns ( todo elto omitió el Padre Olmo ) in maximum fatus , O Ob. Jervantie Récalaris preiudiciom. . En que le indica baltantemente lo dicho,»e ex fe patet. RESPUESTA TERCERA. 725 ¡Cerca de aquello que dize el Pa- dre Olmo en el fin del num. 30. Demoftremos mas el punto,y la no buena inteligencia de la Bula, y mente Pontificia. 7126 Refpondolo tercero, que me admira mu- cho' , que vn Leétor General traiga los exem. plos que alega en el uumera 31. para demoní- trar , contra la prueba del Maeftro Prado , lo que pretende , pueslon de tal calidad , que qual. quiera Sumuliíta le corriera de pretender inferir confequencia de ellos contra la dicha prueba, y (1- no, vamoslo viendo. 717 Padre mio , la Bula de Pio Quarto , no fupone otra contra Solicitantes , pues Vuella Pa- ternidad dize , que fue la primera que did la Sana ta Sede fobre el punto : luego aquellas pala- bras con que comienca la dicha: Non/ine animi nofbri moleffia , no pueden apelar fobre otra Bula acerca del punto de Solicitantes (que eltuviefle , 9 no eftuvielle recibida en vío)pues no avia otra an- tecedentemente. 728 Y menos puede la dicha infinaar ello de si miíma, en dichas palabras , porque aunque es indubitable , que entongegs no podia cftar la ral re. Cibida en vío , pues aun*no eflava formada ,Íino que comengava a formagle con dichas palabras;el- tas,empero,no apelavan lobre si milma,ni el lenti- miento era de si propria, ¿de/?, de no eftar recibida cn vÍosvt ex fe patet, fino de los crimines que alli le expreflan, y á cuya punicion le ordenava. Pert.6. ; a o A 6 $2 729 Lo mifmo digo,y «por las mifmas can nes , de la Bula de Paulo,Quinto , pues efta era la primera que huvo acerca de dicho punto, para los Reynos de Portugal, y de losAlgarves(como aque la lo avia fido para los Reynos de Elpaña ) ni efta mencionava á aquella, ni aquella A elta, porque eran independentes la vna de la otra, y cada vna de ellas le ordenava 4 diveríos Reynos; que la otra, acerca de lo qual le vea lo dicho arriba, num. 312.) 3 14 (tranícriptos aqui,fupr.nam.6 15. p 6 17.)y e ellas mifmas, adonde alli me remito. 730 Peroal contrario palla en las Bulas de Clemente Oétavo, Paulo Quinto, y Vrbano Odta vo , de que habla el muy docto P. M. Juan Marti nez de Prado, pues todas ellas eran generales para todos los Religiolos, y Religiolas, y todas ellas ( y, - Cada vna ) exclayen á todos los Regulares de vna milma cófa , mempé , delindulto de la Cruzada , cx quanto al articulo de elegir Confellor. para los rex lérvados, Ma: ,Vibano Octavo , en el primer $. der fu Bula,refiere la dicha excluñon de Clemente Oca, 'tavo : y luego inmediaramente, en el $. , pone lag dichas palabras de fentimiento, por ver, que aqueg llo no obftante, te practica lo contrario Veafe arría ba la refpuefta lfegunda,num.3 29. (tranícripra aqui d nsm,7 19 )portoda ella, Quien, pues ,avrá, por principiante que lea en los rudimentos Logicosy que diga puede aver ilacion de aquello á cíto , y da las palabras de Pio IV.y Paulo V, en fus Bulas á las de Vrbano Oétavoen la lya , aunque materialy mente Íean vnas mifmas? Confiderelo qualquieray que yo por mi parte á qualquiera le elijo por Juez arbitro de la ral ilacion : luego aunque aque4 las palabras de Pio Quarto, y Paulo Quinto,quan do dizen cada vno en lu Bula : Se non /me anima mole/ia accepi/fe, no inlinuen no eltár las dichas Bulas en Elpaña recibidas en vío ; inánualo, empex ro , Vrbano Oétavo en la fuya , quando dize : Sa mon fine animi moleftia 1d qudivifJe , como bien dicha Maeltro Prado. 731 Immo, dicho Maebro Prado , no infies re lo dicho de dichas palabras lolis , fino de ellas , y de las antecedentes , y lublequentes , el la miíma Conftitución Vrbana. Mueéltrenosy pues , el Padre Olmo , otras femejántes , d cqui valentes , que antecedan , y le fublíigan en las Bulas de Pio Quarto , y Paulo Quinto , en queina linuen dichos Sumos Pontifices no eftir recia bidas en vío én Elpaña? Y fino las mueltra; como no las puede monftrar : luego de aques llas Bulas , ni de aquellas palabras puecítas en ellas, no puede hazer illacion racional 4 la Bus la de Vrbano Oltavo , y alas rales palabras pueltas en ella. 732 Ni tampoco el muy doéto Juan Martis nez de Prado, dize , que Vrbano Oétavo en las fobredichas palábras infinue manifieltamente no eftár recibida en vío fu propria Conflitucion , en que pone las ralés palabras , que elo fuera ridicus lo, indigno de yn tan grande varon , y que lay Y y bia ; Ñ A 7 ña y 7 ' ' A A

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