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e Y MA, e ; z A A E se A AS ÓN A 514 res del Privilegio de la Cruzada , en quanto al ar- tículo de elegir Confellor para que les abfuelva de los calos relervados , lo qual les concedia la dicha Bula de laCruzada de lu primera inftitacion: Inego li las dichas Bulas Clementina , y Paulina, d alguna de ellos eftuvicra recibida en vío, fuera fu perflua la de Vibano, pues en ordena dicho pun- to ,nife eftiende á más fugeros , ni prohibe cofa que no eltuvicile prohibida por las precedentes; luego, como alli dixe , dize bien el Maeítro Prado, que la milma reiteracion de Conltituciones eftá manifiefhamente- indicando , que las primeras no fue- zon recibidas en vío : alias, fuera ociolo multipli. car tantas Conllituciones acerca de vn miímo punto, 1 con eflo pafjemos d los numeros 67 .y 68. Numeros 67. y 68, 690 Profiguiendo el Reverendo Padre OL. mo, en e nm 67..pazin, 1 10. refiere lo que yo di- xe en mi Apologetico , pazin. 152. mum.293. el qual queda tranferipto arriba, num. 5 94. en el qual defpues de aver tranícripto a la lerra las clauíulas de todas las Bulas , expedidas á favor de la Puriísi. ma Concepcion , dixe lo que fe Gigue. 69+ Vea,pues, aora el Padre Olmo, íi clta. van en Elpaña recibidas en vío las precedentes Conftituciones : lea todo el $, 3. de la Bula de Ale. xandro VII. y conocerá claramente , como no el tavan recibidas en vío de los de la contraria lem tencia, pues publicamente predicavan contra la fentencia pia , y que por ello duravan las ofenías, elcandalos , 8c. Hago Juezes Arbitros de lo di. cho, átodos , y á cada vno de los que lo leyeren, y entendieren, y me remito a lu juizio. A/síyo en dicho numero. 6912 Contra lo dicho, pues , el Reverendo Padre Olmo, en el num. 68, cadem pagin. 110, dize lo que fe ligue. Pues fi el relto de toda la Igleña, vencró , y «obedeció la Decretal de Sixto 1V. cos mo tambien las Conftituciones de Pio, y Paulo Quinto , y las de Gregorio XV. y Alexandro VIH, que Theologo , ñi Canonilta racional dirá,que di- ehas Conftituciones no fe aceptaron , ni admitica ron , porque la corta porcion de los contrarios, que no aflentian á la opinion pia , no las obedecic-. son , ni aceptaron? De ninguna Conltitucion de las pofteriores confta , que le expidió ,,por quan. to las anteriores ¿ no le avian admitido , ni promul- gado: luego con mucha propriedad las pule por exemplar, diziendo: Que de la reiteracion de la Confa Situcion Vrbana , no fe inferia , el que las precedentes de Clemente , y Paulo Quinto , no fueron. recibidas en »/o'en Efpaña. Y aísi como no le prueba, que las Conftituciones referidas del Mylterio de la Puril- fima Concepcion , 10 fe publicaron , ni admitieron, porque los contrarios (ne obítante ellas ) predi. eavan lo contrario ; de la miíma forma , y manera, no fe prucba , que dichas Conftiruciones Clemen. tina, Paulina , y Vibana , no eítán publicadas,y ada Seccion 4.. al Articulo 4.. miridas en Elpaña ,no obftante pradtican, d enfe: ñan lo contrario los de la opueíla fentencia, que Íon bien pocos. .4/354 la letra dicho Padre Olmo , en dicho numero. RESPUESTA PRIMERA. Efpondo lo primero : Cierto , que efta inftancia del Reverendo Paz dre Olmo , parece indigna de vn Leétor General. Padre mio cariísimo, la Decreral de Sixto Quarro,, y las demás de Pio , y Paulo Quinto, y las de Gre- gorio Dezimo Quinto , y Alexandro Septimo,a fas vor de la Purifsima Concepcion , no le expidiea ron contra los Autores de la fentencia pia, lina contra los que publicamente predicavan contra la fentencia pia ,como coníta de ellas miímas: y por no eltar recibidas en vío por cltos , fe multiplica» van contra logmiímos las rales Conftitaciones co mo clariísimamente fe refiere en ellas miímas; pues delpues de todas las precedentes la Santidad de Alexandro VIL en dicho parraphó tercero, dize: Pergunt aligui contrariz ¡llins opinionis a/Jerto res contra prefatas probibitiones , tim privatim , túns publice prefatam fententiam , aut impugnare , aut vela licare , Ur favorem d Romanis Pontificibus cultui , feflo fecundum illam preflitum ita interpretari, ve Jrafirentur. Immo, Ecclefham 'Romanam buic fententio favere negant , pios Chrifli fideles d fua pacifica quefé pofefsione deturbare conanda , vnde offenfones, feandas la, 7 inrgia, quibus obviare voluerunt Paníús Y, cs Grego:ias XV, uoftri predecefJores perduran? adbúey Ge. Vea, pues, el Padre Olmo , fi las rales Coni tuciones precedentes , eftavan recibidas en vía por los de la contraria fentencia, contra los qualeg lolos le expidieron? Y vea qualquiera que lo ens tienda , que haze al cafo , que el relto de toda la Iglefa las veneralle, y obedecielle , para que qual quiera Theologo , 9 Canonilta diga racionalmen. te , que dichas Conltituciones' precedentes no eb« tavan recibidas en yfo porlos de la contraria fena tencia ¿la pia, por los quales , y Contra los qua les loloste “expidieron? Ergo; «e. 693 RESPUESTA SEGUNDA. 694 R Efpondo lo fegundo : Que aqui no le ventila , li las Conftituciones Clementina , Paulina, y Vrbana, eftan, d no pus blicadas en Elpaña , fino Ái eltan admitidas en voz 9 no en Elpaña; que el Padre Olmo por confuna dir a los Leétores mezcla lo :vno con lo otro : ni aquí [e ventila tampoco , (fon pocos, d muchos, los que enfeñan, d praétican la tercera fentencia, que todo eflo queda ventilado en lus lugares, que lo que aqui fe ventila, es: Si las Conftiruciones de Clemente VIM.Paulo V.y Vibano VIHL.que exclu. yen á todos los Regulares del indulto de la Cruza: da en quanto al articulo de elegir Confefor, que les abíuelva de los relervados,ctten,ó no admitidas en Efpaña, Y
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