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$212 la'adminiliration: del Sacramento dela Penitencia elten fugeros da difpolicion de fus Prelados , ibi; Sed noftre intentionis exiftere, quad ¡dem Eratres, E Moniales quantum ad Sacramentum , fem confefa Jionis adminifhrationem , difpofitioni fuoram. Prela- sorum fubicéti fins , fin hazer mencion de la Silla Apoftolica. 6809 Noobíta digo ¿porque aviendo dicho, que la Bula de la Cruzada no aprovecha a losRe- gulares, en-ello le contiene todo lo dicho : y el de- zir , queluintencion es, que los Regulares elten lugctos en lo tocanteá lo dicho 4 /a difpofirion de Jus Prelados y y no hazer mencion de la Silla Apof- wolica paralo meímo, es porque los Prelados Re- gulares nada pueden «en orden á los relervados4 la Silla: Apoltolica ; porque los inferiores Prela- dos nada pueden dilponer acerca de la ablolucion ade los refervados por el Prelado Superior , como es conftante, y cierta lentencia. 6831 Y á Vibano Oétavo expreísó lo dicho, diziendo , ter la intencion , que los Regulares Or. dinarie difyafioni fuorum Praelatomm , 0 Sedi Apejiolica, quoad fibi refervata , fubicéti fint. Fue para mayor claridad 5 pero no porque efto vltimo fuelle necellatio , pues es conftante, y cierta len. tencía , que los inferiores Prelados nada pueden dilponer acerca de la ablolucion de los relervados al Prelado Superior : y aviendo declarado , que la Bula de la Cruzada no lufraga a los Regulares pa- ra la abí3lucion de los relervados , necellariamen. té eltava dicho en ello ; que quedavan (ugeros á la dilpoticion de lus Prelados, en orden a los relerva- dos á ellos , y'a la Silla Apoltolica, quoad fibi refor- data. 682 Y queaunque dicho Vrbano lo expref. só para was claridad , no fuelle necellario e ex- pretlarlo , le prucbaalsi: Porque la expreísion de aquello , que iure ¡nef? y nú obra cola alguna , ex cap. Significafli de eleétione y leg. 3. de legat. 1. leg. Conditiones, que extrinfeens , y alsi la Gloffa vltima, S. de condit. 7 demonfiras. porque aunque no le exprellalle iure /ub iutelligebatur , como de luyo parece claro, y lo tienen Ancharrano ,.con/. 147. Super alia , mun. 4 donde dize , que lo que tacite in ef? ,; aunque le exprelle, no altera la difpoli cion ; y lo miímo Caltrenfe, conf. 338. Ad pri mum ,uum. 2. lib. 2. y Federico de Sena , conf, 263.wum, 2.ver/. Nec ob/tar. Donde dize, que la expreísion de aquello , que tacité imefi , no dá nueva forma, y otros muchos : Luego-aviendo exprellado , que no fufraga la Bula á los. Regu- lares, exyordena la ablolucion de los relervados (y que no les Ínfragó adówe en aquel AñO queavia pallado defde la concelsion de lu legundo quin. quenio ) necellariamente le ligue de al, -fn que fuefle neceflario exprellarlo (aunque por mayor claridad lo exprella ) que los Regalares quedavan fujeros á la dilpolicion de fusPrelados , y 4 la de la Sede Apoltolica, quad ibi refervata; porque fecluía Seccion 4.. al Articiilo 4. la Bula de la Cruzada , los Regulares, fegun Dere. cho , efta n tugeros á la difpolicion delus Prelados en orden á los relervados por eftos,y a la Silla Apo(. tolica en orden alos retervadosa ella 5y lo milmo digo proporcionadamente , aunque Clemente Oétavo no huviefle exprellado ler (u intencion, que eltuviellen lugetos a la difpolicion de lusPre. lados; porque de imre ineft; Ergo, 8cc, DICHO SEGVNDO. 683 DD lo fegundo dicho Reverendo Padre Olmo en dicho 14m. 6 S. Que enla Bula Vrbana le hallan algunos puntos por modo de declaracion , y otros por modo de ley, y alsigna quales (can. ; RESPUESTA: PRIMERA, 684 R Elpondo: Que no fe duda, que ; en la Bula Vrbana aya algunos puntos por modo de declaracion : (1mi., ni que to. da ella en lo lubltancial , y perteneciente á la quel. tion que fe ventila , fea declaracion : ) pues de. claró (er íu intencion, que la Bula de la Cru. zada en quantoal arriculo de elegir, locum non habuifJe , Ge. con los Regulares : Ni fe duda, que también fea declaracion la Bula de Clemen. te Oélavo , pues fe declara en ella; que la Bu. la de la Santa Cruzada en quanto al dicho arti- culo de elegir Confellor, non babere locam cum Fratribus , Sc fororibus , Sc. Neque cis fufiras gar. ' 685 Pero en quanto 4 que la Bula Vrbas na tenga algunos puntos por modo de ley, (vltra de opaneríe .en eto el Padre Olmo 4 lu meíma doétrina., como vimos arriba , da mer. 653. ad 658.) dirán , que es falío los Autores de la tercera féntencia , que la defien. den por el primer modo: de defenderla; por. que li la tal Bula Vrbana ( y lo meímo dizen de la Bula Clementina ) es vitalicia s y lolo por el tiempo de fu vida , y que elpira con la muerte de el dicho , nada de lo que ay en ella puede fer por modo de ley , ni tener ra- zon de tal, pues. le falta la perpetuidad, que es condicion necellaria para que tengá-razon de ley ; porque la ley debe fer perpetua ; como lo tienen la Glolla, du cap. Amobis 1. de fentent. ex communicat. Panormitano ¿bi, mum. 12. Navarro, in Samm. cap, 27 num. 74. Suarez , con muchos que cita, de legibus , lib: 1. cap. 10. num. $: ¡uns éto , numer. 16. y otros innumerables. Sed: quidguid de hoc fit. ERA
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