BCCPAM000508-1-06000000000000

Numero65. y 66. : 672 Refpondo , que es AlGísimo el tal aller= to, y aísi le niega; el qual aíferco no prueba el Pa. dre Olmo en manera alguna ( porque debe dejuza gar, que baíta que fu-Parernidad lo diga , para que le renga; por decilion Canonica , Ó por in- dubitado) y yo prucbo lo contrario , como le figue. 673 Pruebale , digo , nueftra refolucion : porque afsi coníta de la Bula del melmo Clemen- re Oétavo :, el qual deípues de aver dicho, que el Procurador General de la Sagrada Religion le avia prelentado vn libelo, Y: memorial acerca del punto, explica lo que contenia dicho libelo con las palabras (guientes. - hh 05 se [Expolitio continebar : Quod cum in Bulla Cruciata Sanéte , 8 alijs Privilegijs ab Apoftolica Sede concedi folitis, detnr fa- cultas éligeridi confeflarium idoneum , ab Or- dinario approbatum , qui polsit Chriftifideles abjolvere á:cafíbus Ordinario y E Si Apoftoli- ca refervatis , Religioli predicti Ordinis, feu eorum nonnulli , etióm predictis> facultatibus vri prefumebant in detrimentam corum Regu- »» laris difciplina : Quare idem Clemens pre- decellor ( dize Vrbano Oétavo ) fua perpetuo valitura Conftitutione declaravit , facultatemo, O concelsionem Sanite «Cruciate y Y aliuram indultorum prediifergo , quantum ad prediótum articulum elivendi confejfarimm , abfolvendi d cafibus refervatis nen habere locum , cum Era» tribus , (7 fororibus Monialibms quoruamcuamque Ordinum , 8: Congregationum culuívis in= (ficuri Mendicantium 4 8 non Mendicantium, ¿y tam in Provintia Hilpaniz , quám extra cam 7» vbiliber contlitaris , meque ds fufragari. 675 .Alsi refiere todo lo dicho a la letra Vibano Oétavo en fu Bula , donde fe han de porar las palabras , que ván de letra baltardi- lla al principio , aísi las primeras, como las fe- gundas : y aquellas en que dize , que la con- celsion de la Bula de la Cruzada : Non babere locum cur Eratribus , 7 Movialibas , meque eds fufiragari. De las quales /ub/umo , y concluyo como fe ligue. 676 Sed ficefl, quelo que declara dicho Cle- mente Oétavo por dicha Bula ablolutamente , es: Que la Bula de la Cruzada (en la qual lc dá fas cultad para elegir Confeflor , que les pueda ab- folver vna vez de quatelquiera pecados , y CEn- furas , a0nque [can de los/ relervados á la Sede Apoftolica , y de los relervados enla Bula in Ca- ma Domini (excepto el Crimen , y delito de la he- regía ) como. coníta de la claufula 12. de dicha Bula de la Santa Cruzada) no tiene lugar con los Regulares , ni les lufraga , ibi: Mon habe- ye locum : meque eis fuffragars: Luego claramen- te declara, que la Bula de la Cruzada , ni les vale para los refergados á los Prelados , ni para los relervados en la Bula de la Cena : Ergo »óCa Parto 6. EE] 3 A E a pa 521 677 — Confirmale lo dicho :*Porque dicha Clemente Ogtavo en la dicha Bula”, defpues de aver referido , que lo que fe contenia en el lobre- dicho libelo, 9 memorial, era ; Que como en la Bula de la Cruzada fe, dava facultad para ele. gir Confeflor , que les ablolviclle 4 ca/ibus Ora dinario , (7 Sedi Apoftolica refervatis Pde las ta- les facultades pretumian víar los Religiolos de dicha Orden», d algunosde ellos-5 dize dicho Pontifice:lo que le ligue :Quare prediéfas Pros enrator Generalis humilster nobis fupplicari fecit, quaterias in. premijsis opportune providere de beniga nitate Apoftolica dignaremur. Nos igitur buiu/moa di Jupplicarionibus inclivati , talem concefsionena Sar ble Cruciate , PCs Y proligue , Que noties ne lugar con los Regulares , ni les lufcaga pas ra el dicho' articulo de elegir Confeflor , dc. la Bula de la Santa Cruzada , como confta de lus pasabras. 678 Proligo, y concluyo ella: confirma cion: Sed fic ef? , que la dicha declaracion (que es como vna lentencia deciaratoria ) debe fer fegun la peticion de los Suplicántes, fegun Mes nochio , con/. 180, num. 1. Gutierrez (16, 3. pracha quejh. 17. namer. 43» Simon Vaz , Barboía con muchos , y con vna decifion de la Rota, que cita , in Repertorio virinfque duris , verb. Lén bellus , in fine; y coníta ex cap. Licee Heli, de fimovia; y alli la Glotla, verb. ludici formam ; y, lo miímo: de la ley ve fundas , ff. confinun. dia vid. y de otros textos , afsi del Derecho Cano- nico, como del Civil, que cita la dicha Glofw la: y lo tiene plenilsimamente el Cardenal Tul4 co, lite. S.concluf. 135. y Otros muchos citados en mi Apologetico , pagin. 538. num. ! 38. y paga 561.mum, 256. y coníla in prefenti de la meta ma Bula Clementina en aquellas palabras: Nos igitur buiufmodi fupplicationibms inclinati , Oc. Lued go fi el libelo, ú memorial de los Suplicantes,, lo que contenía cra, que los Religiolos prelu mian víar de aquella facultad , que da la Bula de la Cruzada para elegir Confellor , que les aba luelva de los refervados al Ordinario , y d la Sede Apofbolica: y lo que piden, es ,que lu Santidad provea de oportuno remedio A todo lo dichoz Quatenus in praemiísis opportune providere de beniga vitate Apoftulica dignaremur : Luego la tal declas racion debe fer, y es conforme4la tal periciora de los Suplicantes , y 4 lo contenido en el ral memorial ¿n premifsis + Luego el tal remedio, que pone dicho Clemente Oétavo , es, que la Bula de la Cruzada , mi les vale 4 los Regu- lares- para los relervados 4 los Prelados , ni para los relervados a la Silla Apoñtolica ; Era go» Óc. 679 Ni obíta dezir contra cíto ; Que dis cho Clemente Oétavo en la claulula que le fs gue a las referidas , lolo haze mencion de que íu jarencion es ,que los Regulares En quanto 4 Xx 3, la

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz