BCCPAM000508-1-06000000000000

$20 RESPUESTA TERCERA, 663 Elpondo lo tercero : Que en la Conftirucion de Vrbano Oéta. vo no ay claulula alguna en lo perteneciente a la queítion , que le ventila, nempé 3 Si podrán los Regulares , fin licencia de fus Prelados , elegir Con= Jeffor, en virtud de la Bula, para que les abfuelva de los cafos refervados? Que no fe contenga (ubl- rancial, y taciramente en la Conflitucion de Cle. mente Oétayo; y por configuiente es falío lo que dize el Padre Olmo en el principio del num. 6 5. . Queay gran diferencia de la Conftitucion Vrbana á la de Clemente Ottabo. 664. Prucbalodo dicho de muchas maneras: Loprimero, con la doctrina del Pare Olmo : el qual nos dize en los lugares citados en la primera Reípuclta : Que la Bula Urbana no es mas que vna deciaracion de la de Clemente : Que nó manda cofa al. guna , porque es precifamente vna declaracion difinitiva de la de Clemente Oétavo; porque aunque yo ten. go por fallo , que la Bula de Vrbano Oétavo íca declaracion de la de Clemente Oétavo, y que no lea mas que vna precila declaracion de la de Clemente Oétavo., por lo dicho arriba, 4 mumer, 654. ad 658, ¡uclafive , y en el num, 662. y adonde alli me remito: con todo elfo de la dicha doétrina del Padre Olmo, fe prue» ba ad bominem contra el, que cn la Conítitus cion Vrbana no ay claulula alguna en lo per reneciente á la queltion , que le ventila (ve Supra) que no elte , y le contenga (ubltancial. mente , O tacité en la Conftitucion de Cle- mente. Oétavo , 0 el dicho Padre Olmo ha de confellar , velit mollit , que fe opone , y contradize 2 lo dicho ¿ efto no lo hara-; Er. go, Kc. 665 Pruebale lo fegundo: Porque de la mel. ma Conltitucion Vibana le infiere baltantemen- ve lo dicho , por aquella clautula de dicha Conf. titución ¿¡bi: Prefateque Clementis declarationi in. berentes , illamque tenore prefentiuo: innovantes , ac guasenus opus fit , ampliantes , e. Pruebale elto, 666 Lowno: Porque la innovacion , d rel. titacion, no es otra cola, que én prifliuum fatum repofitio , fegun la ley Quidfi minor. , $. Refti- futio donde los Doétores , ff. de minoribus $ fegun la ley 26. $. vltim, ff. de paét.. dottal. ¡bt Renodatis umptijs : y fegun la ley 18. AA wuptiar. ibi; Penovate muptia ; y fegon la ley 40, Í.de iure dot.con otras, que acumula Brifonio de y/. verb. Removatio , y lo tienen Bartúlo, y Jal- lon , num. 4. inlez, Interdam , SÍ. de condit. in debit. Menochio in prelud. recup.wum. 5. y comunmente Otros. 667 Lootro: Porque aquella diccion : 4 quatenns opus fit ampliantes » Importa con diccion, como lo tiene Barbofa , con catorze Doétores , y Seccion quarta al Articulo 4. dos Rotas , diólione 312. um, 1. y denota ineer. tidumbre, legun Deciu, Beroyo , Surdo Matien. 50, Vulpe , y dicho Barboía, num. 2, 66 Ylootro: Porque aquella diccion y de guatenus opus fit ampliantes , luena , y equivale 2 cíta , ac fi focté opus fit ampliantes: Sed fic efh, que elta es nota de dubitacion,, ex leg. Vrbana predia, leg. Abfentem , ff. deverb. fignificat. leg. Sidwo, y alli la Glola, ff. de receptis arbitris , leg, Si forte, En princip. $. 1. PoJe fervitus vendicetar ,/ez. t. 5. lunéta GlofJa , verb. Adieóta caufa de rei vendicat, O cap. 2. de Jponfalibus ¿y lo tiene con muchos, que cita , y ligue el doéto Padre Maeltro Lezana, tom. 4. confult. 36. uum. 19. De que le infiere, que dicho Vrbano Oétavo , por la fobredicha diccion , ac quatenus opus fit ampliantes , duda que aya ampliacion alguna en (u Conftiracion, que no efté en la declaracion de Clemente Oc- tavo , como á la verdad no laay , enlo tocante a lo (ubítancial , que contiene dicha declaracion Clementina : Ergo , 8cc. 669 Pruebale lo tercero: titucion de Vrbano Oétavo , fuera ampliacion en la realidad , y en lo fubltancial , de la de Clemente Oétavo , feria en parte ley precep- tiva; y por configuiente , necelsitaria de acep« tacion ; Sed fe eft , que el Padre Olmo en fu Tratado Moral, pag. 160..mumer. 24. dize , que dicha Conítitucion Vibana no es preceptiva, ni manda cola alguna , como ( dize dicho Olmo y conita de ella miíma ; porque ( dize ) es pres cifamente vna declaracion difiniciva de la de Clez mente Oétavo 5 y- por ella cauía , dize en el principio de dicho numero , Que no necelsi. ta de aceptacion dicha Bulflibana : Ergo, SC. v 670 Prucbalelo ¿uarto: Porqige la gran difes rencia , que el Padre Olmo dize que ay de la Bu la Vrbana A la de Clemente Oftavo , es de nin gun momento ( por no dezir ¿erea, y como idea« da de dicho Padre Leétor General) para el inten. to , como. verémos-, relpondiendo 4 todas las que alega , y refutandolas , á lo qual ya paílo: Ergo , cc. Porque ái la Conf. Re/poudefe a las diferencias , que alega el Padre Olmo entre dichas Bulas. DICHO PRIMERO. 671 Ize lo primero el Padre Olmo en D el mum. 6.5. Que por la Bula de Clemente Oétavo folo quedaron excluidos los Regulares de la facultad que dá la Cruzada para los refervados a los Prelados; pero no la facultad de los relervados en la Bula de la Cena 3 Cuya €x. cluíiva añadió Vrbano Oétavo en lu Bula, am. pliando la declaracion ¿ como ¿| miímo atelo la. Rel

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz