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Numero 65. y66. ela de Clemente , quales fon las que aquí nos menciona ; Sed fic eff , que no ler mas que vna de- claracion de lade Clemente: y fer masque vna declaración de Clemente, fon formalifsimamente opueltas; porque [on Affirmatio , O negatio vniss de codem , fub eadem formalitate ; pues aficma la vna lo que en la otra le niega:Ergo,óce. 655 Lo/rgundo: Porque en el mefmo Trata. do Moral, pag. 160..num. 24. aun aprieta mas lo fobredicho el melmo Padre Olmo, diziendo, que la Bula de Vibano Oétavo no manda cola alguna, porque.es precifamente pna declaracion difinitiva de la de Clemente Oétavo. 656 Aora la contradicion: Aqui en el nam, 65.nosdize , que no folo es declaracion, fino ampliacion dela de Clemente ; Veale la contra= dicion palpable, porque fi es preci/amente declara=” cion : Luego ferá ello lolo , y no vlira de ello amo pliacion de la dicha. 657 Mas:Sila Bula de Vrbano Oltavo es precifamente vna declaracion de la de Clemente , co- mo dize dicho Olmo en dicha pag. 160. num. 2 4» d como dize en la pag. 30. num. 6, nO es mas que »na declaración de la de Clemente : luego. no es ampliacion de la de Clemente; porque la amplia- cion en qualquier adto induce nueva difpoficion, de in leg. lus civile, JJ. de imflit. sure, el feñor Larrea decif. 77. num. 1. el feñor Covarrubias praéticar. cap. 25. mum. 6, Matanta de Ordin. lu» dicial. part. 6.cap, de appellas, Avendaño de fecunda Jupplicat.: num, 1. elleñor Salgado de Reg. Pron tebt. part. 3 cap. 26..num.70. Cancer variar. parta 3. cap. 18. mum. 30. Graciano tom. 5. difcept, 987.uum. 30, Noguerola allegat. 2. num. 26. y comunmente todffb: y (1 es ampliacion de la de Clemente : drgo mo es precifamente vna declán zación ; 0 es algo mas que pna declaracion de la de Clemente : luego el Padre Olmo fe contradize 4 sl miímo en los lugares citados. 658 - Mas : Porque tambien es falío dezir; Que la Conftitucion de Vrbano Oétavo es de- claracion de la de Clemente Oétavo. (Veale lo dicho arriba , fuppof. 4. num. 635.y 636. y adon= de alli me remito : ) pueslo que en dicha Confa titucion Vrbana le dize, folo es : Prefate Clemen» tis declarationi inherentes , illamque prafentium te» more inpovantes y ac quatenas opus fit ampliantes ¿Uc, Sed fic efi , que fegun el Padre Olmo en dicho Tratado Moral , pag. 220. num. 13. es conftan- te en Derecho, que: Decretum inmovans ¿ntelligen- dum efi fecundum tenorem Decretá inuovalt 2 y lo prueba alli con dos textos del Derecho civil : Lue- go fegun efto, la Conftitucion Vrbana fe avrá de entender , y declarar por la de Clemente que innova: Luego antes la de Clemente innovada por la Conítitacion , Íerá declaratoria de efta, que al contrário , d fe “opondrá claramente 4 lo que nos dixo en dicha pegit. 220. 14M. 13. Ergo, Sc. . Put. ón 519 659 Y lo tercero: Porque dicho Padre Olmo en cita lu Relpuelta Apologetisa , pag. 345. Jub num, 17. dize; Que las Conftituciones de Cle= Clemente , y Vibano Oétavo no lon leyes , fino vnas. declaraciones Juridicas, y cita al doétiísimo Suarez, 660 Aora la contradicion : Alli nos dize el Padre Olmo ablolutamente, y fin diftincion algu- na , que dichas Conjlituciones uo fon leyes 5 fino duas declaraciones Juridicas 3 y no diferencia en quantoá efto la vna Conttitucion de la otra, fia no que antes las parifica ; y aqui en eltos numen ros 65.y 66. por vna parte dize , que la Bua la Vibana es en parte ley 5 pues dize, que ties ne algunos puntos por modo de ley : y otros por modo de declaracion: kAtqué , dezir ablolutamente, que no' es ley, fino declaracion y COMO lo dize en dicha pag. 345. y dezir aqui : Que riene vnos puntos por modo de ley; y OLLOS por modo de de. ciaracion , es Opolicion 5 pues dezir abíolutaw mente ,que no es ley 5 y dezir , gue en parte es ley, es: Affirmatio , 7 negatio duius de eodem fub e4m dem omnino forw alitatez y dezir abfolutamente aque llo, aíside la Conftitucion Vrbana , como de la Clementina; y aqui dar diferencia en elto, entre la Conftitucion Vibana , y la Clementina , es tambien otra of oficion ; pues alli abjolutamente las iguala en no fer leyes; y aqui las desiguala en la mefa ma formalidad; pues dize de la Bula Vibana, que tiene bnos puntos de ley , y que la Clementina no tica me algunos puntos de ley 5: que ello es lo que nos «a A entender en el contexto de dichos dos numerosz Ergo, Sc. RESPUESTA SEGUNDA. 661 Elpondo lo /egundo : Que esfallo lo que dize el Padre Olmo en el fin del num, 6 5. conviene:d laber: Que cn la Bula Vrbana ay otra claufula ( hablaremos delpues de la antecedente) en que declara la mente que tuyo Ciemena te Oétavo , por aquellas palabras + Locum non habuifa fr 661 Prucbale lo dicho : Porque Vrbana Oétravo , por aquellas palabras : Lecum non babuifa fe Ge, Lolo declaró lu intencion o , y nó la de Clemente Odtavo, Imó, lolo declaró la ina: “tencion , que el memo Vibano avía tenido enla conceísion de la Bula de la Cruzada. en fu lcgun= do quinquenio; como todo ie probo abundantes mente en mi Tomo de las Propoliciones Conde nadas , ¿pag- 124. 414M.72. 0477. inclufive + y en mi Apologetico , 4 pag. 60. 40m. S. ad 13. ¡Ua elufive , donde le puede ver; alo qual nunca ba fas tisfecho , ni aun dadoíe por entendido de ello el Padre Olmo : Ergo , 4c. Veale tambien lo dicho arriba , numero 658, Jo(5)o( Xx 4 RES4
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