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E ] 4 ” 518 Seccion 4. al Articulo 4.. 648 Pero yo qué llevo doétrina contraria á la dicha de Remigio ( de Vuella Parernidad Reve- zenda , y de Lumbier) como coníta del lobredicho Supuefto 4. y de los lugares en que alli me remi- so : digo confequente 4 mi doétrina en la menor tranicripta arriba , num. 57 5, (donde le puede vee entera; ) Que fs las Bulas Clementina , y Paulina , 0 elguna de ellas , efiuviera recibida env/o, fuera fu- ptflua lade Vibano , pues ni fe efiende a mas, ni prokibe cofa ¿que no efiuvie/fJe probibida por las pre- erdentes , como bien el Maeltro Prado , que dize: Que la melma reiteracion de Cónftiruciones circa sáem , eltá manifieffamente indicando , que las pri- meras no fueron recibidas en vío : aliás , fuerz ociolo multiplicar tantas Conftituciones acerca de vn mifmo punto: y lomitmo tiene por cola cierta el Macftco Filguera , vhs fupr. num. 569% y 570% 649 Aora,pues, pregunto al R. P. Olmo: Qué contradicion puede aver, en, que yo digas, que Remigio coniequentemente á tu doétrina,, reipondera aquello; y en relponder, d dezir yo el- ro vitimo , eonlequente a la mia? Qué opoticion halla el Padre Olmo endo dicho? Ay aquí acalo: Affumatio , O” negatio dntús de eodem , 7, Pues (1 no ay opoficion alguna endo dicho , como lo co- noceran los que entienden elta materia , como puede áver en lodicho contradicion , y contradicion evidente ? Como ? Todo cabe en la buena gana, y €n la buena inteligencia acerca de contradiciones del Padre Olmo , confirmada con tantasoexpe- riencias , como hemos viíto en las ocaliones que fe ha ofrecido. Veale en nueltro Ápologetico vn argumento de dicho Padre, en orden 4 dos con- tradiétorias , que pretende inferir, y dize fer flri- ¿tifsimé contradiétorias. 650 Padre mio carifsimo , trate V. P.R. de purgar(e primero de las reales, y verdaderas con- uadiciones proprias (en que elta baltantemen- te praético ) que yo le alego en mi Apologerico, á pag. 120.4 num. 204. 4d 215, y dexele de con- tradiciones agenas, que Vuela Paternidad fe fuele idear , donde no ay lombra de ellas : y efto procu- rando con truncaciones , dar a entender, que las ay, á los que no huvieren vilto lo que en la reali- dad le dize : y trate V. P.R. de purificarle de las que yo le alegare, lobre los dos numetos,que le (1. guen : A los quales yá pallo. Numeros 6 5. y 664 651 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo enel num. 65.4 pars 109. dize á la letra lo que fe figue : y para que el Reverendo Padre Torrecilla fe delengañe, no ha delentrañado bien todo el contenido de la Bula Vrbana, es bien darle 4 en- render la gran diferencia que ay de ella a la de Cle- mente Octavo 5 porque en efta lolo quedaron exo cluidos de la facultad de la Cruzada, para los re- lervados á los Prelados ; pero no la facultad de los retervados en la Bula de la Cena, cuya exclu- liva añadió Vrbano Oétavo ca lu Bula, amp!iana do la declaracion , como ¿l miímo ateíla. Y al li e hallan en ella algunos puntos : vnos por mo- do de declaracion, y otros por modo de ley. Por modo de declaracion, es aquella claufula, donde dize (conformandofe con la de Clemente, y am pliandola) que la Cruzada, y otros indultos: Orama tum ad prediétum articulum eligendi covfojJarimn , (o abjólvendi a prediótis cafibus refervatis , etiam in Bulla Cene Domini contentis , cum Frstribms , Co Moniatibus locum minime habuif]e , rc. Elta clau. íula es por modo de declaracion rigurolamente, Ay otra, en que declara la mente que tuvo Cles mente Oétavo , por aquellas palabras , locum non babuifJe, rc. 652 En el num. 66. profigue aísi el Padre Olmo : Deípues de eltas claululas , te (iguen otras nuevamente dilpolitivas, en que dize : Sed mo. Jtre intentionis. fuifJe, O” efe, Oc. ( Veale enla Bula que dexamos puelta: ) Efta fegunda claufa- la elta por modo de ley , en que Vrbano Oéta. vo ( fiendo halta entonces en la Igleísa regla ges neral , que todoslos Religiolos en lo tocante al Sacramento de la Penitencia de relervados , y no relervados , eltuvielen a la difpoficion de fus Preládos ) en efla quafi ley mueva , que haze, li mita elte Privilegio de los Prelados , en quanto ¿los relervados a la Sede Apoftolica , mandando; que en lo rocante a ellas , eltén folamente 4 la dify policion de la Santa Sede , y no á la de (us Supes riores. Ay tambien otra dilpofitiva , por modo de ley , en que prohibe , que ninguno pueda de. cidir , ni interpretar fu Bula de otro modo , que ía Sanudad ordena. Elto efta claro en ella. De to: do lo qual infiero fer fallo lo que dize Torrecilla, que la Bula Vrbanano fe eftiende d mes, ni probibe coja, que no efiuvis/Je prohibida por la de Clemente, Hajta aqui á la letradicho Padre Olmo en los dichos dos DUMETOS « RESPUESTA PRIMERA. 653 Efpondo lo primero : (Queel Res verendo Padre Olmo gran def: entrañador de la Bula Vrbana) le opone en el tos dos numeros 4 lu mclma doétrina , que nos tiene efparcida en varias partes de lu Tras tado Moral, y en parte a lo que veremos nos di. ze en ella lu Relpuelta Apologetica. Vamoslo li. quidando. 654 Loprimgro: En fu Tratado Moral, paz. 30. num. 6. nosdize aísi: La Bula Vrbana no fue mas que vna declaracion de la de Clemente , ¡bis Prefati Clementis predece/Joris- declarationi inberens tes, e. Aquií eneltos dos numeros nos dize el Padre Olmo , que es mas que la declaracion dela de Clemente , pues añade orras muchas cofas, que
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