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e 514 La contraria opinion,como bien Caño Pálao, pare, 4 -tratt.23 difput.vose. puntt,17.$.4.50 fin. pag.miti 162. [ta Torrecilla: Luego aunque no fue abíolura. mente necellaria la Bula Vrbana, fe expidió para mayor leguridad, y ferenar algunos elcrupulos,que Le podian originar, por ver que algunos (como dize el Papa Vrbano) le valian de la Criazada para elc- gir Confeflor , y ler abluelcos de relervados , 100 delpues de la Bula de Clemente Oétavo, como da a entender en la (uya el Papa Vibano : Luégo aun- que cítaya admitida , y en víola de Clemente no Suc luperflua la de Vibano , como dilcúrre nueltro Padre Fray Martin ; (1 yá no es quiera cltar contra- dictorio.enfú doétrina , como acoltumbra; Hafta aqui a laletra dicho Padre Olmo en dicho usm.6 dy RESPUESTA, 642 Cr que pudiera eltrañar mucho (y lo eltrañaria, a no tener tantas experiencia: d- ¡emejantes modos de hablar de di cho Reverendo Padre Olmo)que vn Leétor Gene= ral llame Real reconvención a la dicha;y que diga con tanta propria latisfacion , quela haze para que fé (0 mozcá lo poco confequente, y muy contradictorio, que yo procedo. Vamos álareipuelta, y le conocerá quan Iealica la dicha convencion,écc, 643 Relpondo, pues, en forma, concediendo el antecedente, y negando la confequencia, y la pa- ridad : Padre mio , dize muy bien el docto Caltro Palao en el logar citado : Quod privilegia fape concen duntur,uon quia ab/oluté nece/Jaria fint , fed ad maiorem Jecuritatem,ne ex contrarijs opinionibus ferupulus oria- zar ; pero ello que tiene que vér, ni con millares de leguas,con la Conftitucion Vrbana,en orden 4 que los Religiofos,y Religiofas no fe valgan del indulto de laCruzada para la ablolucion de los relervados? Ni como puede aplicarle A ella en el prelente £alo? 644 Verdades, que el Privilegio fe (sele (o. licitar , y obtener muchas vezes , y concederle, no porque lea ablolutamente necellario,fino para ma. yor leguridad , á fin de que por las opiniones cone erarias no le origine algun elcrupulo., y para quie tar los que (e huvieren originado de la contraria opinion; pero li las Conftituciones de Paulo Quin. ko, y Clemente Oétavo,que dilponian lo miímo, el. tavieflen recibidas en vío cn Efpaña , y inviridi ob. Jervantia , que elerupulo podian tener los Religion 1os,y Religiofas, que toman la Bula dela Cruzada, en conformarle,y arreglarío á las tales Conftitucio. nes , que eltavan recibidas en vío > Ello juzguelo quien lo entienda:Luego fi lasBulas de PauloQuin. t0,y Clemente Oétavo (0 fola la de efte, que cra la pofterior) eftuviellen reéibidas en vío en Efpaña, fuera luperflua la tal Conítitucion de VrbanoO%a. vo : pues efta no fe expidió , ni pudo expedir para quitar algun elcripulo en los que víavan del tal indulto de la Cruzada,y para quierarlos que fe hu. vieffen originado , por ayer víado de él; lino ares Seccion 4.. al Articulo 4.. para imponerles nueva carga fobre la que yá te tes nian; y que eftando la anterior pueíta in praxi, y A cibida en vío de los tales, viene 4 fer omnino lua perflua, comobien el Macítro Prado, y el Macítro Filguera,y es manificflo de luyo. 645. Mas:Que ay vna fuma diferencia entre el Privilegio efpeciala las Conítituciones Pontificias recibidas en vfo;porque legan la comun lente ncia, ninguno cita obligado a vlardejín Privilegio elpe. cial, ex c.Si de terrasde Privil. y porque lo que (e ha concedido a alguno por fu favor,no le le debe cOn vertir en gravamen , ex regula 61. de regulós iurós ir 6. de donde es,que los Seglares, que toman la Bu. la de la Cruzada , aunque le les concede en ella, que puedan comer ladticinios en Quareíma, no ef- tán obligados a víar del tal Privilegio; pero las Conllituciones Pontificias , eo ip/o, que las han ad. mitido los interellados , y cítán recibidas en vío, obligan x lu oblervancia, como ninguno niega, ni negara clPadre Olmo : luego 6 las tales Conftitu..: ciones Pontificias de Paulo Quinto , y Clemente Odtavo eftavan recibidas envío en Elpaña ; y por configuiente obligavan á fu oblervancia 3 para qué esla Conflicucion Vrbana, de que vamos hablan; do, que difpone , Y ordena lo.meímo, en orden al punto que ventilamos? No feria omnino ociofa, y fuperflua para elo? Qais hoc negabit? La tal Confiia tucion,Padre mio Japuejto el cfbar recibidas en »/o las Bulas Paulina, y Clementina, no puede ordenafíe 4 quitar algun elcrupulo de arreglaríe 3 ellas, los que las tenian admitidas, y pueltas en vío ,fino folo vie ne d [er nueva carga, O repeticion de la que.antes avía , in necefsidad alguna deda ral relreracion, »g exfo pater:Ergo, Se. 646 Mi Reverendo Padre Olmo,aque!lo que yo dixe en mi Ápologetico , pag. 225: num, 2344 (que es lo mefmo que V P.R.tranícrive en elte nua meto) viene bien al intento, para que yo lo alegua alli , que cra refpondiendo á- vn argumento , que V.P.me hazia en lu Tratado Moral, p42.130. num. 9. (el qual V.P. no e ha atrevido tepetir en clta lus Relpuelta Apologetica , quizás convencido de mis Refpueltas:-) vealo el que gultare en dicho Apolo gÉtICO, 4 pag.224.4mum.227: 4d 241. elpecialmen. te en la fegunda Refpuelta por roda ellazen la qual, entre otras pruebas que alli alego,es la que V.P.R. nus tranícrive arriba;pero al intento prefente a que V.P. la quiere aplicar,no encaxa, ni viene bien,cos mo hemos vilto, 3 647 Vea, pues, V.P.R. quán Real /es fa recoma vención? Y fi de ella podrá conocer alguno lo poco c04= Jequénte, y muy contradiétorio, que yo procedo? Y lo fu plico , le lirva de dezicae,como verifica , Ni puede verificar , que proceda yo enlo dicho, poco confea quente, y muy contrario ? Si no en la bueña gana, en la buena inteligencia, y mejor aplicacion de Vueffa Paternidad Reverenda, bien femejante á otrás mu chas [uyas. 648, Y paralo que le digo en relpuefta a lo que V,P. me dize en elle , y en el numero ánteces dente

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