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Numero 59.60.y 61. nos dize : Que la Religion de San Franci/co tiene im- puejtas graves penas álos que fevalieren de dich a opi- mion para abfokver de refervados : pues £ Y.P.no tiene poro -iofidad de tiempo el copiar dichos ¡largos fragmentos de las Conftituciones Generales de lu Famllia, y municipales de lu Provincia ; por qué ha de tener por ociolidad de tiempo el copiar yo los fragmentos de dichasBulas? Y mas quando de ellos íe infiere claramente, que las tales Bulas, que v.P. alega, nada prueban contra cl indicio, que alega el Padre Maeítro Prado? Ñ 634 Padre mio, fi V.P. tiene por moleítia el que yo aya copiado dichos fragmentos (por lo que de ellos fe infiere contra lo. que V. P. alega) otros muchos avrá,que le alegren de tener aqui cn com- endió lo que contienen las tales ; pues muchos de ellos no tendrán los Bularios, en que eltán elparci- das ; y los que los tienen las pueden «ver aqui jun- tas, (in el trabajo de recorrer á los tales Bularios. Y son eJho, pafjemos a los uumeros 60. y 6L» Numeros 60. y 6t. 635 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en el num. 6o. pag. 108. refiere mi Relpuelta ter cera (tranícripta arriba 4 num. 57 5 .) pero la refiere diminuta , como lo fucle hazer) para dar algun co- lorido a la inftancia que le figue : pues fiendo aísi, que lo que yo digo en dicho numero 575. (qué esa la letra lo que dezia en mi Apologetico, num.27 4» á pag.149») €s: [ Que fegun Derecho,la fuperfluidad fe debe evitar , y no fe ba de d/ar de caciones fuperfinas: para lo qual citaba tres leyes, d Eftevan Graciano, Pere- grino, Menockio, Efcacia, y al Cardenal Tufco ] el Re- verendo Padre Olmo folo refiere , que lo fundo en la autoridad del Cardenal Tufeo: y alsimilmo omite otras dos pruebas con que probaba lo melmo alli en dicha tercera Relpuelta , en los numeros 275.) 276. (tranícriptos arriba num. 576.) 577.) Pero guidquid de hoc /1t, pallemosá ver, que es lo que nos dize en el guiente número , contra la cita del di- cho Eminentiísimo Cardenal Tuíco , lo qual es co- mo le ligue: 636 Enclnum.61. pag. 109» proligue el Rea verendo Padre Olmo á la letra , como le Ggue: Quien aun faperficialmente leyere lo referido , le dará muchas gracias por lu trabajo ; pero debe ad- vertirfe,que las leyes que alega fon tan diftantes de el punto, como el Cielo de la tierra ; y en quanto 4 lo que dize el Cardenal Tuíco, le infiere bien quan xiolento,y tirado lé aplica:leale lo que aun aquiin- dica. Lo qual tupuelto, pallemos á vna real reconbeno cion , para que le conozca lo poco confequente ; y muy contraditorio,que procede Torrecilla. Vcamol= lo:Hu/ta aqui a la letra aicho Padre Olmo. 637 - Sedeontra fis : Porque filo que dicho nu- mero en que me cira dicho Olmo, €s : Que el indi cio que alega el muy doéto Juan Martinez de Pra do,para probar no eftar recibidas 'en vío en Elpaña dichas Bulas de Clemente Oérivo,Paulo Quinto, y $1 Vibano Oétavo, es maniñelto; y la razon en Es le funda es muy conforme a Derecho: pues (cauwel- te, la fuperfluidad te debe evitar, y no le ha de vlar de cauciones luperfiuas : y It las tales leyes las alego yo lolamenrte para probar cito virimo, que fe gun Dererho fe loa de evitar la fupe fuidad : porque en la menor entra la aplicacion alcaío, como fe puede ver alli; conque inteligencia puede dezir el Padre Olmo,quelas tales leyes fon tan dijtantes (del inten. to que yo las alego , como el Cielo de la tierra? Con qué inteligencia:Con la que dicho Padre acoftum. bra. 638: Padre mio cariísimo , para el miímo in= tento que yo alego las dichas leyes,y Doétores, las alegan el Licenciado Don Antonio de Dueñas en fus Axiomas de Derecho,Jitt.4.mm.3 33. y litt.S. nxo1.74. y Aguítin Barboía en lu Tratado de Axio. mas, Axioma 2 16.num,2.% 3.y enfu Tratado loco sum communinm argumentorum Iuris leco.109.donde dizen, que el argumento que le toma a fuperfluitate pitanda,es valido en Derecho:puesú eltos tan clali- cos Doctores,y tan praóticos en elDerecho,alegan las tales leyes , y los tales Autores, que yo alego,- y: otros muchos ; para el memo intento para que yo las alego ; con qué inteligencia, 9 con qué fundas mento ( fuera del que queda mencionado ) puede dezir V.P.R.queno [on del intento para que yo las alego? 639 Y enquantoá lo que digo del Cardenal Taílco para el meímo intento : del melmo modo, y ra el memo intento, le alega dicho Don Anto nio deDueñas, litt.S. fub num.7 4.Sus palabras fon, ibi: Et ne fuperfluitas inducatur, multa funt probibitay Carden.Tuích. litt.S. concluf. 894. y que la luper= fuidad le aya de evirar en toda interpretacion , y difpolicion, y que no debemos víar de actos luper= finos, y que antes debe admitiríe correccion de el Derecho comun, que aya palabras luperfluas: lo tiene dicho Cardenal Tuíco , prat. concluf. tom. 7», lise.S.toncluf.S 9 5 .num.36.y 35. y concluf.896.0.7 aquien cita , y gue dicho Barbola , Axioma 216< mum. 1. 3.34. Videilluma 7 con elo, pofJemos a lá Real convención con que mos commina para el numero As guiente dicho Olmo. Veamosla,pues. Numero 6 4» 640 Proliguiendoel Reverendo Padre Olme en el num. 62. pag. 109. pone la Real convencion , con que me dexa comminado cn el numero antes cedente, para que le conozca (dize) lo poco contes quente, y muy conrradidtorio,que yo procedo: Sus palabras,con que la pone, fon a lalera,como le 11 guen. 641 Enlapar.22 5.107.234. 02c(Torrecilla ) eftas claululas : Muchas vezes fe fuelen conceder Privilegios, no porque can abíoluramente necellas rios,Íino para mayor feguridad, á fin de que por las opiniones contrarias , no Le origine algun cicrupu- lo, y para quieras los que le huvicllen originado de la E E AS A 7 ak IL.

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