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Numero 56.57. y 58% 611 Cum itazne frcut aceepimus, noniiulli Privi. l , ' e legio minoris gtatis ntmis temere confift , O” legum In. duloentia freti, penas Clementis predece/fJoris Conflitu- tione in husufmodi deliguevtes flatubas parvipendere prafumant, Te. ; z 612 Por.ello,pues, dicho Vrbano, deteltan- do,y queriendo refrenar la impia, y nefaria temerl- dad de los tales, declara en los guientes parrafos, que el no tener la edad de 2 5. años , no les :elcuía de dichas penas, con tal, que ayan cumplido el año 20. 613 Vea, pues, aora el Padre Olmo ( y vealo qualquiera inteligente) qué puede inferir de aqui que enerve el argumento,ó indicio delPadreMack tro Prado? Ninguno, cierto,en buena Logica, como qualquiera conocerá;Ergo,Sc. Y con eftos pajjemos 4 la quarto clafJe., Bulas contra Solicitantes. 614 L Padre Olmo dize por vltimo:en dicho nm, 29. que no individua otras quarro Bulas (por abreviar) que han innova- do la de Pio 1V. contra folicitantes in confefsione ; y yo digo, que no lo dexa tanto por. abreviar (por mas que lo diga aísi) quanto porque no coadiuvarr a lu intento, como conftará de ellas ; y porello, ni aun los Pontifices, que expidieron las rales , quilo nombrarnos ; alsi como ni enlasclales anteceden- tes individud lo que contenian (no con vna gene- ralidad tan grande, como le puede ver en el) que á lo huviera individuado , nos huviera ahorrado la re(puelta, pues de ellas miímas eftava tan manifief- ta,que qualquiera,con lolo verlas,conocería no in- ferian lu intento, pi evaquavan en manera alguna la inftancia del Maeltro Prado. Veamos, pues,aoralo que contienen eftas de efta quarta cla/]e. 615 LaSanridad de Pio IV. el año de 1561. expidió vna Bula, dirigida al Argobifpo de Sevilla, Inquilidor General de Efpaña, la qual empieza co. mo le ligue: Cam ficut unper,non five animi noffri mo. l:flia, accepimas, diverjos Sacerdotes in Regnis Hi/pan miarum; atque in eorum Civitatibas, Y Diecefibus Cu 7am AÁnimaram habentes,6e, en la qual Bula fe le da facultad al Inquiáidor General de Efpaña para pro» ceder contra los Sacerdotes (afsi Seculares , como Regulares) que abufando del Sacramento de la Pe. nitencia , provocaná las mugeresán aétn confefiio- mis , ¿1aétos deshoneltos. Hallaráfe efta Bula en el fegurido Tomo de Cherubino ;,4 pag. 34. y esla Conftitucion 3 1.entre las del dicho Sumo Pontifi- ce, y en Leandro del Sacramento, »htimfras 616. Delpues de la dicha Bula,aviendo fobre= venido duda fobre li la tal facultad en quanto la clauíula que tocaya alos Regulares, le avia de.en- tender privative,O cumnlative, quoad Superiores Regas larium, la Santidad de Clemente VI. por Decreto fuyo, expedido en la Congregacion del Santo Of cio de Roma, claño de 1592.4uthoritate fua Apos ¿Bolisa ¿ declaro, y derermino, que los Inquiáidores SIT Generales de Elpaña podian, y debian proceder en elta materia , como en todas las demás cauías per- tenecientes al Santo Oficio de la Inquilicion ; esían privative,quoad Superiores Regularium cutaslibet Ordin mis, Cr. Traen eltendido todo el lobredicho De- crero a la letra, Diana, depues dela 4. parte, 4 paz. 491. y Leandro vos infra. 617 Delpues de lo dicho,la Santidad de Pau- lo V. expidió vna Bula elaño de 1608..que empie- za: Dileéte filiz , dicigida al Inquiúdor General de Portugal , enla qual le dá facultad. para proceder contra'los Sacerdotes, aísi Seculares, «como Regu- lares, que en los Reynos de Portugal , yde los Al. garves, abulando del Sacramento de la Penitencia, folicitan a las mugeres, dum earum audiunt confefsion mes + y las provocaná actos deshoneltos. Tracla Leandro »ói pojtea. 618 Y finalmente, la Santidad de Gregorio XV.el año de 162 2.expidió otra Bula, que empice z2:V niverfíDominici gregis,y esla 3 qude dicho Pon- tifice en el quarro Tomo de Cherubino,d paz.3 18. y la miíma traen Diana, delpues de la 4. parte ,d paz:450.y Leandro vbs infra. : : 619 Elfta Bula es contra Sacerdotes in Confefiio. nibus Sacramentalibus Poviventes ad turpia folicitatia tes. En la qual, defpues de aver inlertado alli las le», tras de Pio 1V.dirigidas al Argobilpo de Sevilla,Inx quilidor General de Efpaña,en el $.3.dize de ellas lo que fe ligue: Preinfertas licteras bhusufmodi,ac om nia , O fmgula in cis contenta , Apoftolica authoritata prefentium approbamus;:62 confirmamus. .¿lías won Jo, lum in prediétis HifpaniárumiRegnis , fed iu quibuf vis ChriftiamOrbi partibus firmiter,O* inviolabiliter obfer= dari precipimus,(0 mandamns. 620 Las lobredichas Conftituciones , y Dex crero de Clemente VIH. difieren entre si en mud chas cofas : lo primero , porque en la Bula de Pia 1V. y enel Decreto de Clemente VI. folo le han bla de la folicitacion de mugeres , como coníta de aquellas palabras : Solicitantes mulieres penitentes, «e. pero en la Bula de Gregorio XVfe habla de la folicitacion de qualquiera perlona,ibi:Qui perfonss, quecamgue ile font ad inbonejtarc. 6211 - Lo fegundo : Difieren en que por fuerga de la Bula de Pio 1V. y.Decreró de Clemente VUL. folo debia fer caltigado el Sacerdore:,que folicita en la confelsion, ibi: Dum earum audinot confefsiones. alliciendo,G'e. pero por fuerga de la Bula de Grego. rio-XV. no folo el Sacerdote , que en el atto de la Confefsion Sacramental folicita , limo tambien el que: Extraconfofsiouem,ante, vel pofh immediate ad il lam: five in ConfefJonario , aus loco confefsionibus depus tato , five alibi; fiunulans audire confefsionem , pania tentem folicitat aut cum eo in honefla traétat. debe ler caltigado,como fe exprella en la dicha Bula, 611 Lotercero; Porque por fuerga de la Bula de Pio Quarto , y Decreto de Clemente Oétavo, £olo el. penitente eltava obligado 4 denunciar al Confeílor; pero por fuerga de la Bula de Gre. gorio XV. fuera de aqueljo ¿fe manda 3 los Cona fcilo

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