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$10 600 Y lo que estas. En el Decreto de Vr- bano en r4-de Abril de 1633 en que pone las Bu- las tocantes al Tribunal de la Inquilicion, y manda alos Superiores de las Religiones, que le hagan lecr perperuamente en publica mcfa, alo menos vna yez.en el año , id ef? , en cl Viernes delpues de la. Oftava de la Afumpcion,$e. contra los Altro» logos Judiciarios, folo le ponen la dicha Conftitu» cion 17, de Sixto Quínto., y la luya 3 Jnferutabilis sudicioruin Dei ; Y mo lc haze mencion de alguna Bula de Gregorio XV. contro Alhrologos, Fe. Dixe: contra Afhrologos. , porque alli le mencionan qua- wo Bulas de Gregorio XV. pero ninguna de ellas entra Ajbrologass7e. 601... Derodolo qual, junto con el defecto delegalidad que hemos vito, y verémos en clte Tratado delPadre Olmo , ay graviísimos funda- rocntos para dudar de la exiltencia de la tal Bula; pero hi la ay., diganos dicho Padre Olmo , como empieza ; y donde la hallarcmos,que de ella miíma lo inferira da relpuelta. 1 con c/do pafJemos a laterce ra cla/Je, 602. Eltoeslo que yo dixe en mi Apologeris co acerca de las dichas Bulas contra Aftrologos, á que añado aora , que el Padre Olmo, por hallaríe convencido de que las rales Bulas no le parrocina- van en cola, no las repitió aqui en cíta lu Apolo- gia , ino que las omitió totalmente (que es bravo modo de:Apologiar.) Verdad es , que delpues en €laum.7 Tutoca alguna cola, truncando mis rel pueltas , ya lo veremos fobre el, y tambien omi. uo la que ( dezia ) de Gregorio XV. aviendole yo pedido; que nos dixc/le como comencada., y donde la ballariamos? Que tambien esteñal manifielta , que no ay tal Bula, y que dicho. Padre Olmo la cicó por hazer bulto, y con la legalidad;,que fuele citar, y dezir otras colas. 603 Imme , cLaver omitido aquí todas las di. chas Bulás , parece que es vh tantomonta , que ta. citamente Palinodiam recantare, 9 confellar con dif, limulo, que ni los talesexemplares le favorecen en cola , y que ladicha Bula de Gregorio XV.la ciró, (como otrascolas)por hazer bulto, para.con.mu- chos, que no gaftaran el calor natural ¡en averi- guarlo, 0 por lo que fa Parernidad le labra. Yeon ejto pajJemos ya ¡da tercera clafe, Gulas contra Celebrantes, re. A Santidad de Paulo 1V.en vna de : las Congregaciones. del Santo OficiodeRoma;en 20.de Mayo del año de 1 557% hizo vn Decreto: ( que no fue Gonllitucion, como quiere el Padre Olmo):en que mando,que los que fin ler Sacerdotes celebraflen Milla, o preíumief= fen adminiftrar el Sacramento de la Penitencia, fuellen entregados por los Inquilideres- a la Curia Secular. Retiere dicho Decreto Diana delpues de la part. 4 pas mibi 49 5. Y lo milmola Santidad de Clemente VilL.en ta Confticucion. 604 Seccion quarta al Árticólo 4. Eos. . Defpues defio, la Santidad del Papa Six. ro V. viendo que no fe cblervaba bien el dicho Decrerode Paulo, le innovó , y mando, que feria. mente lc oblervafíe; pero ni aun ello le fabe lo hi, zielle dicho Sixto V.en fu Conftirucion, fino tam. bienpor Decrerosy afsi dize Cherubino.en las no. tas ala Conflitocion de Clemen VIIL que no ha hallado Bula dePaulo YY .ni la Conftitucion de Six. to V. y es que no le avian expedido en forma de Bulas: Immo,defpues de dichos Decretos, dudavan muchos(( bien temerariamente) fi los Inquiidores de Elpaña podian conucer de dicho delito, y calli. galle: por lo qual Gregorio XII, el año de 7 574: expidió vna Bola, en que lo declaró , y difinio : la qual empieza :.0/fii) uoftri,y la rrahe Dianayi pag, 452.dhi infra. 606, .Deípuesde lo dicho, la Santidad de Cles mente VllL.en tu Conftitucion $ 1 .expedida claño de 1601. que empieza; Et f aliás., y te hállara en Diana,delpues del 4.tomd p.mibi 485. Y en el tera cero tomo de Cherubino , p. 93. delpues de aver hecho mencion de los dos fobredichos Decretos, dizc lo que le figue, 607 - Dize, pues:. Que la audacia de los delin quentes prorrumpio deluerte : Vi pretextu ignora tionis <uiufmodi Decretum,ac penarum contra ipfosvb prafertur, inflictarum, O illis fe minime fubiacere, O obuoxios e/Je putent, ac propterea fe ab cifdem liberari, Cr abfolvi pofJe pretendant.Aísi dicho Sumo Pontifi. ce en el $.1. de dicha Conftitucion, 608 Por lo qual, defpues de aver ponderado en el $2, los graviísimos crimines de dichos pera didos., y nefarios hombres , y daños que dealliíe originavan: cn el $. 3 «motu proprio, €" de plenitudinve poteftatis Apoflolice, expidió la dicha Conftitucion,, mandando 4 los Inquilidores,que degradando pri mero d los rales(li tuvieren algun Orden Ecleñalti. co)los entreguen al inftante al brazo Seglar , para que por los Juezes Seculares Ícan, caltigados con las debidas penas. 609 Y porque no puedan altyar ignorancia, ni pretendan enadelante (er elcnlados pos ella, en el $. 5.mando,que fe publicallen, y afizallen las tas les lerras : 4d valnas Sauéti Jvannis Lateranenfis , O* Principis Apoftolorum de Vrbe Bafilicarum , 7 io. acíe CampiElor«e more folito: y que afsi publicadas, le que- dallenalli afixadas, y que deípues de. yu més para los deRoma,y para los Cifmontanos delpues de quatro,y para los Vlrramontanos defpues de diez, afficerent, O arétarentállos. como Íi períonalmente le huviellen intimado 4 catla vno de ellos ; y. en el $,6.pone la fee que fe ha de dara los trafumptos. 610 Y vltimamente la Santidad de Vrbano, en fu Conftitucion 79. expedida elaño de 1628.y, que empieza : Apoflolatus officium ; la qual le hallan rá en dichoDiana,d p.45 5 y en el quarro.Tomo de Cherubino,4p.92.delpues de aver referido la lo- bredicha Conftirucion de Clemente VIH, enel $. 2dá la cauíal de expedir eíta Lu Coníticucion, res ficiendo lo que l< gue, Cum

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