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Numero 56.57.y 58. 509 Comflitationibas contentis obfervari mandamus, Alsi 'endicho $. 4. 593 Y enel. 5. prohibe debaxo de gravil- limas penas el interpretar direéta ,.9 indireíta- mente , 0 con qualquiera prerexto lo contrario. Y enel $. 6, di facultad a los Inquifidores dela Hererica pravidad para procedor,y caltigar a los tranígrellorer, y les manda que los caltiguen. 594 Vea,pues, aora el Padre Olmo, (1 el- ravan en Efpaña recibidas en vío las precedentes Conltitaciones: lea todo el $. 3. y conocerá cla. ramente , como no eftavan recibidas en vío de los dela contraria fentencia,, pues publicamente predicavan contra la lentencia pia, y que por el. í0 duravan las ofenías , efcandalos, Sc. Y cafo que dicho Padre Olmo no lo conozca, no lo quierá conocer, lo conocerá qualquiera media. namente inteligente : y conocerá afsimilmo de que calidad fon'los exemplares , que dize dicho Padre, evacuaran cl argumento del Padre Mael- ero Prado , que para nada pueden [er menos ¿pros poíito, que para lo que los alega dicho P. Olmo, pues de ellos ( afsicomo de todos los demás ar- gumentos Ínyos) de ninguna manera fe infierelo que pretende. Hago Juezes arbitros de lo dicho, 4 rodos,y 4 cada vno de los que lo leyeren, y enten- dieren,y me remito 4 lu juizio. 7 con eflo paffems 4 pira clafe de Bulas. Bulas contra los Afirologos Fadiciarios, 595 A Bula de Sixto Quinto , que ens ieza: Celi, (o terre Creator, la al (e hallara en el fegundo Tomo de los Bula. rios de Cherubino , y esla 17.de dicho Pontifice, ápazin, 388. es contra los que exercen el Arte de la Altrologia Judiciaria,y otros qualelquiera genes ros de adivinaciones,y contita los que leen,ó retie» nen los tales libros de laAltrología Judiciaria,Geo- mancia, Hidromancia , Pyromancia , Onomancia, Chiromancia,Necromancia, Árte-Magica, y todos aquellos en los quales le contienen, lortilegios,ma- leficios, aguéros , aulpicios ( que es el aguero que Íe toma de las Aves) encantaciones execrábles, y Ioperfticiones: y manda 4 los Inquilidores que procedan contra los dichos. 596 YlaBula de VrbanoOétavo, que em- ps : Taferutabilis indiciorum Dei altitudo , y le ha- lara en el quarto Tomo de Cherubino , pazin, 118. escontra los Altrologos que hazen,juizio, y Pronofticos , acerca del eftado de la Republica Chriltiana , 9 de la Silla Apoltolica , ó de la vida del Romano Pontifice exi/lente pro tempore,o de los conlangnineos delte-, haíta el tercero grado incla. "five: y contra todos,y qualefquiera Legos, de qual: quier fexío-, condicion , grado, qualidad, y dignt- dad , aunque lean Marqueles , 9 Duques , que en adelante confoltaren 3 1os dichos , d recibierendos Juizios,Pronoílicos, d precogniciones de los tales, aunque eftos le las ofrezcan , O que víaren- de Part. 4, ellas , d las retavieren configo 4 fabiendas, ó las enfeñaren á owcos: Y á los miímos A1trologos, que hizicren dichos Juizios», y Pronolticos (aun- que protelten que no lo añrman de cierto ) que los hizieren., d reruvieren los hechos por si, d por otros: á todos los qualesá mas de la delcomtinion mayor late fensentiz , les impone pena de Reos de lefa Mageltad, pena de muerte , y confifiacion _detodoslos bienes , aunque tean feudales, Sc. con innovacion de la Conltitucion del Papa Sixto V, $97 Vea , pues , el Padre Maeftro Olmo, [ y vealo qualquiera ) que es lo que puede infes ric delta fegunda Bula , contra el indicio , 9 ars gumento del Maeltro Prado , acerca de las Bu las que ventilamos? Mada cierto , porque Prado habla de la reireracion de Conftituciones , acerca de vn mifmo punto, Áin variacion , 9 extenfion A otras perfonas; 0 punétos , qualesfon las Bulas de Clemente Oétavo , Paulo pre y y Vibano Oétavo, que excluyen á todos losiRegalares del indulto de la Cruzada , en orden á vn milmo Ar, tículo de elegir Confellor, , que les abíuelva de. los relervados , lo qual les concedia la Bula de lie primera inftitucion: la qual reiteracion manificta ramente eftá indicando , que las primeras no fues ron recibidas en vío : alids , fuera ociolo multipliz car tantas Conítituciones acerca de vn milmo punto,ó Atriculo. 598 Pero en las Bulas referidas contra log Aftrologos Judiciarios, pala muy de otrafactreg porque aunque la de Sixto Quinto , eltava recibis da en vío , y fe caltiga por ella á los delinquencesy; la de Vrbano Oétavo , añade muchas cofas que no contenía la de Sixto + y alsi muchos confulta4 van 4 los tales Altrologos , y los pedian, y recia bian de ellos dichos Juizios,, y Pronoíticos, por la qual le movió dicho Vrbano Oétavo, nofolo ¿in4 * novaf, fino a eltender la de Sixto; defuerte, que comprehendielle 4 todoslos dichos, quela de Six tono comprehendia ¿como confta de ella milmay elpecialmente de lo que dize en los patraphos prix mero, y tercero,donde lepuede ver: kirgo,8cc, $99 No he hecho mencion de la Bula da Gregorio Dezimo Quinto y del año de 1623. que refiere el Padre Olmo , porque yo no-he halladal Bula alguna de dicho Sumo Pontifice (aunque la he buícado con cuidado) contra Ajbrologos Judicias rios, y lo que sé, es, quela tal Bula mote hallariay ni en los Bularios de Cherubino, ni en el de Len « túlca, ni el Dircétorio de los Inquilidores,que po4 ne las Bolas tocanres al Santo Tribunal , y crac la Sixto Quinto,y Diana,que rambien las pone dela pues de la quarta parte , y trac las dos referidas de Sixro Quinto,y Vrbano Oftavo , no. haze mena cion dela de Gregorio Dezimo Quinto, lo miga fe hallará en Carena , que ( con muchos Autores que cita) haze mencion de aquellas dos,y:no de ely ta,part,2 de fortileg.tit.1 15.14, paga, ibi 178. otros muchos que he vilto, y en ninguno he en« contrado mencion de ella, Yuz Y 2d a ¡ y á 0 Ñ 4 pd

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