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Numero 56.57.) 58. que (1 la Bulade Clemente Oétavo eltuvielle reci- bida en vlo en Elpaña , fuera fuperflua la de Vr- bano Oétavo , pues todas tres Íom generales ¿que comprehenden con mucho rigor todas las Reli= siones de la Iglelía de Dios, como lo 'dize el P.OL mo, en fuTratadoMoral,p.45.0.23.in principY to. das, y cada vna de ellas, prohiben, y contienen vna miíma cola;que es excluir á todos los Regulares del indulto de la Cruzada, en quanto al articalo de elegirConfellor que les abluelva de los relervados, lo qual les concedia la dicha Bula de la Cruzada de íu primera inftitucion , como (e prueba en dicho "Tomo de las Propoliciones,y Confulra Sexta , 4m. 35.ad 50.4p 119.y en muchas partes delta Apo- logia : luego fi las dichas Bulas Clementina,y Pau- lina, d alaena de: ellas eltuviera recibida en vío, fuera luperflua la de Vrbano, pues ni le eftiende'a mas fugeros,ni prohibe cofa,que no eftuviefle pros hibida por las precedentes: luego bien dize el doc- to Maeltre Prado ( y lo mifmo el docto Maeftro Fila gueras) que la miíma reireracion de Conftiruciones efta manificftimente indicando, que las primeras no fueron recibidas en vio: alias , fuera ociolo mulriplicar tantas Conftituciones , acerca de vn miímó punto. $76 — Confirmafe lo dicho , porque fi adbuc en cada vna de las Bulas, Privilegios,y Conlftituciones de los Pontifices , no ha de aver palabra alguna (u- perflua , y fine minifterio aligquid operandi , como coníta , ex capit. Si Papa, in fine, de Privileg du 6 .cao pit. Si Romanorum 19. dijtinét. capit. Si d Tudice , de appellat.lib:6:leg.Si quando 109. ff. de legat.x .leg.fim. fF.mequidiin: loco publico y y de-otras, ylortienen Gongalez , Tambúrino , Tuícho , Lezana, y otros muchos, citados en mi Ventilabro, q4e/2.2, diffi.76 vum.215. $77 Y fipara que obren alguna cofa las palas» bras de 21guña Bula, (e deben antes impropriar,que dezir eftán fuperfluas , ex cap. Se fententis, de fen- tent. cxrommunicat. in 6. diéto ca pie. S i Papa, leg.Sin tam anguflí 1 3. donde-Angelo , f.de fervit .leg.Si tin Zi, donde los Dottores,f. 8i cert. petatur.Bertazol. suler. Siguis maior , d mum. 244. Cod. de tranfaft, Surdo de aliment. titia. quefi,1. num. 3 9. y Otros muchos : luego macho mejor fe deberá evitar la Inmperfluidad en multiplicar Bulas, y Conltitucios nes enteras acerca de vr miímo punto, y Íinextena fon alguna, á diverías perfonas , Ó colas como defiyo es manifiefto : y mas quando el Padre OL. mo los exemplares de Bulas que alega en contra= rio, nada prueban contra lo dicho, como verémos enla iguiente Refpueíta: Ergo,8cc, RESPUESTA QUARTA: 578 R Efpondolo quarto , que las Bulas que alega el Padre Olmo, en el mom ;19. nada prueban contra el indicio que alega el Padre Maueltro Prado: antes bien parece que di= cho Padre Olmo,d no ha wifto-las tales Bulas (0m0 Part.6, $07 las ha entendido bien ) 3 le parece: que losdemás no tendremos habilidad para regiítrarlas ; y averi guar lo que dizen ¿y para que le conozca mejor lo dicho, refericómos las rales Bulas. y pues ellas fe reducen á quatro Clafes, para proceder con mas claridad, las dividirémos en ellas, y fon como le Íi. guen. Bulas ¿favor de la Purifiima € oncepcion. Comengando por la Conflitucion de Sixto 1V. ¿mu cap. Grabe nimis, que es clfegundo de las Extravagantes,de religuijs, O veneratione Sanétorum , lo que conticne en cl $, Sané,es 4 la lerra lo que le figue. 580 Sane, cum Sanéta Romana Ecclefía de inte, merate, femperque Virginis Marie Conceptione publi. có fiflum folemniter celebretur , O*fpeciala, ac pro- prium fuper hoc OfJicium ordinaverib , mbw midis ( ve accepimus ) diverforam Ordinum Rredicadores , ¡o fuis fermonibus ad Populum publice per diverfas Civitates, (o Terras áffirmare haétenus non ernbuerunt , O quo tidió predicare non ce/Jaut y omnes illos qui tenent , aut afJerunt eandem gloriofam , (7 immaculatam, Dei genia tricem abfque originalis peccati macula fui/Je concep tam , mortaliser peccare , vel efJe Hereticos : einflem immaculate Conceptionis officiam celebrantes , audieua tefque fermones úllorum , qui cam fine huinfmodi maz enla conceptam ejJe affirmant , pecrare graviter. Sed, prefatis predi cabionibus now contents , confectos fupen, bis fuis a/Jertionibas libros in publicam ediderunt : ex guorum alfertionibas -, (* pradicationibus uon levia Jiandala in mentibus fidelinwa exorta funt , 0 maiora, merito exoriri formidantur in dies, 581 Aísidicho Pontífice en dicho $. Same : Y defpues en el $. Nos ígitur , condena las dichas af ferciones como fallas, erroneas, y totalmente agex nas de la verdad, y del milmo modo condena,y rea prueba los dichos libros,y lo prohibe todo,to pena? de excomunion ip/o faéto incurrenda , referyada al Romano Pontifice: y enel $. Item,prohibe debaxo de las miímas Cenluras lemejantes allerciones contra la opinion contraria, 582. Deinde; El Concilio Tridevrino,en la lel4 dion 5. en el Decreto del pecado original,delpueg de aver dicho,que el pecado eríginal,le avia rranta fundido en todo el genero humano , porque na juzgallen malamente algunos , que la Santilsimar Virgen quedaba comprehendida en él ,hizo la Gx guiente declaracion,y innoyacion de la lobredicha Conftitucion. 583 Declarat "tamew hac ip/a Savéta Syuodus non e/]e fue intentionis comprebendere in hoc Decreto, vbi de peccato originali agisar Beatam , O Immaculas tam V irginem Mariam Dei genitricen», (ed obf: ervandas effé Conflitutiones felicis recordationis SixtiPope IV, fubpenis in eis Conlitutionibus ques Innovar. Aisi dis cho Tridentino,en que declara , que la innovacion es por el Decreto predicho para que no le enten= dieíle ler cóprchendida en €l la Beariísima Virgens Vuaz Dsía 579

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