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506 eho número, pues en logar de 7ndicando,pulo Decla rando,como Í1 fuera lo miímo, Indicacion,que Decla- raclon,que todo es fuerga de buen natural, € indicio del habito; que tiene adquiridó en no referir con legalidad las colas. 565 Y tambien llama dichoP. en el vktimo parentelis del 5.27. Formales razones ( que dize ler amias) a lo que le infiere por confequencia : y no fe yocomo dicho P. Leétor General; puede llamar Fsrmal razon del afferto , lo que lolo le dize por infe- TENCIA 566 Y larazon que me adjudica 4 miel di. choP. Olmo, es3la lerra del muy erudito P. M. Juan Martinez de Prado, tom.t. cap.6.de Bulla,7.5. $.5.1n.30. donde defpues de las otras pruebas que dexaba yor referidas en los dos numeros antece- dentes, la tercera que pone es a la letra como le »» figue. [ Tercio , ipía reiteratio Conftitutioñam 3» Manifetté indicar priores non fuille víu recep- »» tas: alioquió frultra circaidem rot multiplica. s, rentur Conftitutiones. Manifelte id infinuar Vr- + banus Oévawus , dicens fe non fine animi mole- ,, Mía id audiville.) 4/5 el fobredicho P. M4. Prado, que proligue otras muchas pruebas , que yo refie- 10, ibidem num.99. Y anum, 104: . 567 Sedquidquid de hoc fir. Paflemos á verlo que dicho P.Olmo nos dize en cl ».28.dize:Que ha eftimado mucho mi Ob/ervancia, que evacuardn alcunes exemplos : Y yo tambien me alegro de averle dado elle gullo, y aver dicho cola de ín eftimacion, quí- zás por lo mughro que elpera luzir conos tales excmplos,li bien en las refpueltas verémos los lu- zimicnfos que laca de ellos, 568 Eltoeslo que yo le refpondi en mipri- mera tefpuelta, y convencido de ella, aquel cermi- no Declarando,que ponia en fu Tratado Moral , le mudo aquí , poniendo en fu logar el termino Indi. ¿ando , confellando racitamente en ello , el defedto de legalidad que cometió en referir lo $ yo dezia. 569 Añado aqui aora: Que lo mifmo que dize en elte puntto el muy erudito Juan Martmez de Prado , dize tambien el no menos erudito P.M. Manuel de Filguera: y le que aquel dize con el ter- mino mavife/le indicatyelte lo da por cofa cierta,en el Tomo primero de lu Suma, impre[sion tercera en Madrid , año de 168 4.f7ab.8.c4p.9.art.4 4p.249. donde lleva ablolutamente dicha tercera fentencia, y en lu primera prueba, dize lo que fe ligue. 570 Prucbale nueltra refolucion, Lo t.por- que hablindo de la Bula de Clemente Oétavo, es cofa cierta,que no fue recibida por el vío, porque ( elftuviera recibida , Vrbano Oétivo no huviera he- Cho la Conflitucion que hizo acerca defto , porque fto parece feria Cola vana, Sc. Y de/pues em el $. fr guiente dize af35. Prucbale lo 2. porque la Bula de Vrbano Oétavo , tampoco ella recibida como pa- rece: Y lo prueba con dos fundamentos harto fuertes, >> que fe pueden dér allí. Y con elto pafemos 4 los exemplares que el P.Olmo dize eyacua. rán elle punto. Seccion quarta al Articulo 4. » RESPUESTA SESUNDA. 571 Efpondo lo 2.Que aquello que dí A ze el P. M. Olmo, en el num. 2 8 d > Que los exemplos perfuaden mas que la razon, no lo prueba en manera, porque el Proverbio que refe. ré Santo Thomas,y las palabras del Santo, folo di. zen, que los exemplos mueven mas que las pa'abras, Vea, pues , qualquiera medianamente entendido; 11 cs lo milmodezir , que exempla magis quam ver.. ba movent, que dezir, movent magis quam ratio Creo que ninguno fe perfuadira a que es lo miímo aquel verba , que aquel ratio, 572 Nitampocó prueba lo dicho con aquel Axioma de Derecho que alega para probarlo, pues "aquel lolo dize , que los exemplos declarant, ¿9 aperiuut regulam, ,lo qual es verdad,y eo procbar las dichas leyes ¿pero no dize, que los exemplos muevan mas que la »4z09,como confta de fus mil mas palabras: Ergo,éc. o 573 /mmo, lo contrario puede inferiríe bien del Derecho , porque defte coníta, que la razon (e ha de anteponer á los exemplos , cap. fín. dift.9.. Y la razon defto es: Lo vno , porquela razon es el ani. ma de la ley , detal (uerte , que lin razon no feria ley, cap. Confuetudo,dift.1 ..cap.Evit autem lex,4.dift. leg.Cum ratio ,ff.de bon.damnator. y de otras, y la co mun de DD, y 574 Ylo otro, porque no e ha de juzgar por los exemplos, fino por las leyes, como confta ex cap. 1. de Poflulat. Prelator. leg. Sedlices , f. de offic. Praefid.leg. Nemo ,Cod. de fent. Cr interlocats ormiim Iudicuen, y de Otras,y la comun de Juriftas: luego, porque no mueven tantolos exemplos, co so ls leyes, y como la razon¿que es quien las ani. ma : Ergo,«c. 5 RESPUESTA TERCERA. 175 Ran lo 3. Que el indicio que alega el muy dotto Juan Marti. nez de Prado,para probar no eltár recibidas en vío en Elpaña dichas Bulas de Clemente Oétavo, Pau- lo Quinto , y Vrbano Oétavo , es manifielto (coma lo dize dicho Prado , y lo enifmo el Padre Filgueras) v la rozonen que lo fundan es muy conforme á Derecho , pues fegun elte , la fuperflvidad fe de. be evitar , y nofe ha de víar de canciones faper fluas, leg. Tune cogendumn ,$. Sabinis, 7. de procurar. les.Hec Pipulatio, $. Dibus, ff. ve legator. nomine ca. peatur , leg. Qui vis idem , $. de verb. ebligas. y de otras , Eltevan Graciano , difcepe, forenf. cap.306. putero 16. y tomo 4. cap.C3 9. tumero 31. Pere- gruno , conf. 143. amero E. ¿n fin. Menochio £on/197. numero 14. Scacia de comerc. $.7.glf3: n.20.donde amplia lo dicho de muchas maneras,y el Cardenal Tuícho,!its.S.concluf.S 9 4«donde dize, que le há prohibido muchas colas, porque la Íupcra finidad no le induea, y lo milmo orcos Sed ficefk, que €
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