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502 doétrinacomum Y que fea doétrina comun , que la (uplica que fe interpone con caula juíta acerca de alguna Conftitucion , fufpende fu valor, y que con la taciturnidad [e tiene por revocada, y como fino fe huviera expedido , coníta de lo dicho arri- ba,$.5.¿num.19. ad 24.4 pagin. 111. y le bol. yerá a probar fobre el num.34. de Vuella Pares- nidad en elte miímo articulo; y asi mi Padre Lec tor General, la rara locucion es la de VuellaPater- nidad , pues llama raro a lo que es doétrina co. wn. s29 - Para relponder con claridad a lo de las contradidtorias que + Vuelfa Paternidad le le anto= pr , que los Privilegios concedidos 4 as Religiones ( que pueden conducir , 0 alegaríe para la controverfia en que cltamos) (on,y le pue- «Wen: confiderar en tres diferencias de tiempos, y fon las Gguientes. DIFERENCIA PRIMERA $30 Nos expedidos antes que fe coma cediclle la Bula de la Cruzada, pS antes que elta le concedielle , tienen prohis icion todoslos Religiofos , aísi Mendicantes,cos mo no Mendicantes, por elpeciales Bulas de con. fellaríe con orros Confellores, fuera de los que eftán feñalados por lus Prelados : los quales Privi. legios eltan ya infertos en el cuerpo del Derecho, como coníta , ex cap. Sigais , de Penit. E rem/]. O poe Clemens. Intercanttas de Privileg. 531 Defta calidad fon muchos , que eftán fuera del Derecho, y fe pueden vér en el Compen. dio de los Privilegios , verb. Ad/olutio , que ad Fra- gres, y delta miíma calidad fon los que Vuella Pa. sernidad nos refiere en lu Tratado Moral ,: pagin. » 39. alprincip. por las Íiguientes palabras : [Mu- 3 Chos años antes que [e concediefle la Cruzada, 3» prohibieron Julio Primero, y Alexandro IV .que ,» dichos Religioíos fe. confellallen con algunos, s» fuera de lu Orden, por ler contra tus Eltatutosé +» Sic in Bullario Rodriguez: , pagin. 69. Alsi Vuella »» Paternidad , hablando de los Religiofos Cifter. »» Cienles. 532 Y enlapagin. 35. mum. 1.4. dize Vuella ¿, Paternidad lo que fe ligue: Sixto TV. expidió :sy vna Bula ( aun antes que la Silla Apoftolica hu- ¿, vielle concedido la Cruzada en Efpaña ) año de » 1474. cuyo principio es: Pro moftraia Sacrum ss Ordinem , a favorde los Prelados de San Fran= y, Ciíco , en que manda , que ningun Religiolo de »» Su Orden pueda fer abíuelro de calos relervas 3, dos (in expreíla licencia del General , d Pros ,, vincial, Sc. Y la razon que dá es : Que quidem 3 Tes , quoniam ficut arcepimus, multos ad peccandum »» procliviores reddere y eofque d lugo debise obediena » tie fo ducere poffet. Lo milmo concedió 4 los s» Prelados de la Orden de San Geronimo, año de - 5, 1481. como confta del Bulario de Rodriguez.) Hafta aqui . P.eo dicbo.numera, E Seccion quarta al Articulo 4. 533 Yenlapagin.3 9. em el fia del im. Ta. ¿3 ze alsimilmo Vuella Paternidad lo que fe gue: » Solo advierto , que algunos Autores padecen »» Engaño en juzgar (como el Padre Macítro Fra 3» Juan Martinez de Prado ) queSixto 1V. proh;. »» Di por Íu Bula á los Menores ( de qua mum. 1 4.) » €l yío de la Cruzada ; no es afsi, como confía s de ella mifmá, porque la Santa Cruzada , aun » no eftava concedida. Vide num.15. Y enefte, nos dize Vucíla Paternidad , que Inocencio VII, que fucedió a Sixto IV. fue' el primero que conce. dió la Bula de la Cruzada 4 los Reyes Catolicos en el primer año de: fu Pontificado , que fue el de 1489. 534 Delte ,pues, primer-genero de Privile.: gios , concedidos a las Religiones, antes que le huviefle concgdido a los Reyes Carolicosla Bula de la Cruzada, hablo yo en el 1um.28.(pagin.11 8, de las Propoficiones Condenadas) donde Vueíla Pater. nidad me cita : y pruebo alli , que quedan revocas dos por la Bula de la Cruzada (en la claufula tran cripta arriba ,/2t.1.$.3.14m.9. pagia.7.) ¿num 26.ad31.Videibi: y veaníe tambien los nume. ros iguientes, delde el 32. hafta el 58. donde (£ ya defendiendo lo mimo. ] DIFERENCIA SEGUNDA, Ñ 535 Tros Privilegios ay concedidos 1 las Religiones , delpues que (a concedió alos Reyes Carolicos la Bula dela Cruy zada ( que fegun Mendo, difput.1. cap.4.num.2 14 fue elaño de 1509. y quien la concedió , fue Ju lio IL. ) en los quales fe prohibe a los Religiolos el vío de la Cruzada , en ordena la ablolucion de los relervados.: Deltos Privilegios vnos eltán cons cedidos-4 particulares Religiones , y otros exclus yen a todos los Regulares del dicho indulto, qua» les fon cl de Clemente VHL.. Paulo V. y Vebana VIII. parte de los dichos quedan referidos arriba, enelta feéf.2.$.5.¿num. 36. ad 41. bagin.114.Y el Reverendo PadreOlmo los refiere todos, 4 pagina 36.0d45. 536 Deltos, pues, fegundos Privilegios dis zen los Autores de efta tercera lentencia, que várí or elte legundo modo de defenderla , que no el rán en Elpaña recibidos en vío , y lo mifmo digo yo en cl num.17 8. Veaníe tambien los mumer.1 914 y19%. DIFERENCIA TERCERA. Y finalmente otros Privilegios, que los Procuradores Generales de algunas Religiones, delpues de la Conftitation de Vibano , fuelen facar todos los años, enque piden revocacion de la Bula de la Cruzada del mil» mo año , iguiendo el Conejo del Coleétor de los Privilegios , y de nueltro Reverendiísimo Padre General Fray Geronimo de Sorbo , coyas palabras que. 537

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